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PÆg. 311238 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como de lasampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad desustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse para el caso de sustitución del diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso deincorporación del sistema de preservación a bordo RSWo CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivopermiso de pesca; Que el numeral 38.4 del mismo artículo señala que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a lacapacidad de bodega de ésta, para solicitar la ampliaciónde bodega de embarcaciones pesqueras que cuentencon incremento de flota o permiso de pesca que lesotorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueríamateria de la ampliación; Que asimismo, el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento indicado en el numeral anterior, estableceque en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podrá solicitarse nueva autorización de un incremento de flota dentro del período no mayor de un(1) año de ocurrido el siniestro, siempre que lacorrespondiente solicitud sea formulada por el armadorafectado para dedicarla a la pesquería originalmenteautorizada; Que el numeral 54.1 del artículo 54º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444señala que todo administrado está facultado, en susrelaciones con las entidades públicas, a realizar todaactuación que no le sea expresamente prohibida poralgún dispositivo jurídico; Que asimismo el numeral 54.2 del mismo artículo 54º de la Ley indicada en el considerando anterior, precisaque se entiende por prohibido todo aquello que impida operturbe los derechos de otros administrados, o elcumplimiento de sus deberes respecto al procedimientoadministrativo; Que el Ministerio de la Producción no ha regulado un procedimiento administrativo específico en el TUPA delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, para la ejecución demodificaciones de capacidad de bodega neta en lamodalidad presentada por la empresa recurrente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, que los recursossardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 097-94-PE del 15 de marzo del 1994, modificada ResoluciónMinisterial Nº 063-98-PE del 11 de febrero de 1998, seautorizó a la empresa pesquera ANDINA DEDESARROLLO S.A., el incremento de flota con cincoembarcaciones pesqueras de cerco con sistema de refrigeración RSW, de 550.00 m 3 de capacidad de bodega y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de mallade 38 mm., para dedicarse a la extracción de recursoshidrobiológicos subexplotados e inexplotados destinadosal consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 063-98-PE del 11 de febrero de 1998, se otorga permiso de pesca a la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESAS.A., para operar la embarcación pesquera de banderanacional “COPETSA 2” de matrícula CO-17057-PM,con sistema de preservación RSW y 575.60 m 3 de capacidad de bodega autorizado a extraer los recursos jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto utilizando redes de cercocon tamaño mínimo de malla de 38 mm. en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las diez (10) millascosteras; Que mediante Resolución Directoral Nº 371-98-PE/ DNE del 17 de diciembre de 1998, se autorizó a favor de ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. el cambio denombre de titular del permiso de pesca otorgado a travésde la Resolución Ministerial Nº 063-98-PE a la empresaASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. quienabsorbió por fusión a ANDINA DE DESARROLLO S.A., para operar la embarcación “COPETSA 2” con matrícula CO-17057-PM de 575.60 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos jurel y caballa, condestino al consumo humano directo e indirecto, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.); Que por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 039-99-PE/DNE del 15 de febrero de 1999, se otorgó autorización de incremento de flota a CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A. con una embarcaciónpesquera de 575.00 m 3 de capacidad de bodega y 431.25 m3 de carga efectiva de pescado (carga neta), con sistema de preservación RSW, para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de las embarcaciones operativas “AMALITA” de matrícula CE-10943-CM, “CARMEN IV” de matrícula SE-10944-CM ysaldos de las embarcaciones “DON LUIS” de matrículaCO-5929-PM y “SAN ANTONIO 2” de matrícula SE-0833-PM; Que por Resolución Ministerial Nº 288-99-PE del 4 de octubre de 1999, se otorgó permiso de pesca a laempresa ENVASADORA CHIMBOTE NORTE S.A. paraoperar la embarcación denominada “COPETSA 2” dematrícula CO-17057-PM de 575.60 m 3 de capacidad de bodega para ser destinado a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, destinados al consumo humano directo e indirecto,equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y1½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla,respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (05) millas costeras; Que es necesario indicar que la capacidad de carga neta es 431.85 m 3, toda vez que se tiene 431.25 m3 y 0.6 m3 proveniente de la diferencia del empleo de 113.85 m3 de 114.45 m3 reconocidos mediante Resolución Directoral Nº 039-99-PE/DNE del 13 de febrero de 1999; Que mediante Resolución Directoral Nº 038-2003- PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2003, se aprobó el cambio de titular el permiso de pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 288-99-PE, para operar laembarcación “COPETSA 2” de matrícula CO-17057-PMa favor de PESQUERA JESSABY S.A.C.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 613-96-PE del 13 de diciembre de 1996, se autorizó a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incrementode flota con una embarcación pesquera denominada“ESTHER 6” de 480 m 3 de volumen de bodega refrigerada con sistema RSW y 324 TM de carga neta de pescado,equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumohumano indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997 se otorgó, entre otros,permiso de pesca a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar, entre otras, a la embarcación “DOÑA BEILA” de matrícula CO-12974-PM de 427.39 m 3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW, para la extracción de recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto, empleando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millascosteras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE del 14 de setiembre de 1994, se otorgó permiso depesca, entre otros, a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.L. para operar la embarcación “RIMAC 9” de matrícula CE-0196-PM y 180 toneladas de capacidadde bodega para la extracción de recursos hidrobiológicoscon destino al consumo humano indirecto, en el ámbitodel litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudmínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE del 15 de febrero de 1999, se autorizó el cambio de titularde permiso de pesca, entre otras, de la embarcación“RIMAC 9” de matrícula CE-0196-PM y 189.00 m 3 de capacidad de bodega a favor de la empresa GRUPOSINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.L.; Que en el presente caso, al haberse determinado que el procedimiento de cambio de titular de permiso depesca de pesca y petitorio de modificación de carganeta presentan conexidad al tener elementos comunes o afines entre ellos, al tener la misma identidad de la empresa solicitante, resulta pertinente efectuar laacumulación de los procedimientos administrativosiniciados por la empresa recurrente, conforme a