Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que mediante escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion "MI MORDAZA II" de matricula CE-1337-PM de 324.47 m3 de capacidad de bodega; Que a la fecha la empresa recurrente no ha dado respuesta al Oficio Nº 3731-2005-PRODUCE/DNEPPDchi del 28 de octubre del 2005, por medio del cual se solicita el Certificado Compendioso de Dominio en el que se consigne el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las empresas MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA S.A.C., por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, procede declararlo en abandono; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 008-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "MI MORDAZA II" de matricula CE-1337-PM formulado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C.. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01640

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 18 de enero del 2006 Visto los escritos de registros 00024934 y 00025794 de fechas 15 y 20 de setiembre del 2005, presentados por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero del 2005, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "SAN MORDAZA 10" de matricula CE-0228PM y "GUANAPE 8" de matricula CE-0225-PM para ser destinados a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 175-97PE del 10 de MORDAZA de 1997, se autoriza cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "SAN MORDAZA 10" y "GUANAPE 8" a favor de la empresa UNION FISHING S.A.; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 244-99PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A. de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-

PE y la Resolucion Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 323-2001PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de los permisos de pesca para operar las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; a la vez se declaro improcedente la solicitud de suspension del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION; Que, por Resolucion Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP del 22 de MORDAZA del 2002, se procedio a suspender los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de inclusion de la embarcacion pesquera "GUANAPE 1" en la Resolucion Ministerial Nº 340-2001PE, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C., en tanto y en cuanto no sea agotada la via administrativa en torno a lo resuelto por la Resolucion Directoral Nº 3232001-PE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 190-2005PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, se declaro INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion inter puesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 3232001-PE/DNEPP; Que, asimismo se suspende y mantiene tal estado en su caso, en los procedimientos administrativos relativos al cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "GUANAPE 1" y suspension de permiso de pesca de las embarcaciones "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO II" y "GUANAPE 8" iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "DON LUCHO", "DON LUCHO II", "GIULIANA I", "GUANAPE 1", "GUANAPE 8", "MI MORDAZA II" y "SAN MORDAZA 10", iniciado por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., asi como los demas procedimientos en tramite relacionados a dichas embarcaciones, hasta agotar la via administrativa respecto a la impugnacion de la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que por otro lado, mediante escritura de compraventa del 24 de MORDAZA del 2001, suscrita entre PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C., la primera de las mencionadas traslada la propiedad de las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.; Que asimismo, en fecha 7 de MORDAZA del 2003, se celebro el contrato de compra-venta entre PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. por medio del cual se transfieren las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" a la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; Que posteriormente, mediante Escritura Publica de fecha 5 de MORDAZA del 2005, la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. celebro contrato de Compraventa con la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., entre otras, de la embarcacion "SAN MORDAZA 10" de matricula CE-0228-PM; Que mediante, documento privado de fecha 16 de MORDAZA del 2005, la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. celebro Contrato de Arrendamiento, entre otras, de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 10" con la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C.; Que el articulo 191º, Capitulo VIII, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que " en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento...";

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