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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 311241 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Que mediante escritos del visto, la empresa PESQUERA LIBERTAD S.A.C. solicita cambio de titulardel permiso de pesca para operar la embarcación “MILESLIE II” de matrícula CE-1337-PM de 324.47 m 3 de capacidad de bodega; Que a la fecha la empresa recurrente no ha dado respuesta al Oficio Nº 3731-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de octubre del 2005, por medio del cual sesolicita el Certificado Compendioso de Dominio en el quese consigne el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las empresas MARICULTURA EL DORADO S.A.C. y PESQUERA LIBERTAD S.A.C., por lo que deconformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de laLey del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,procede declararlo en abandono; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 008-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable delÁrea Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación“MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM formulado porla empresa PESQUERA LIBERTAD S.A.C.. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, debiendo consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producciónwww.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01640 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de enero del 2006 Visto los escritos de registros 00024934 y 00025794 de fechas 15 y 20 de setiembre del 2005, presentadospor la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DELMAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero del 2005, se otorgó permiso de pesca,entre otros, a la empresa PESQUERA ENMA SUSANAS.A. para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228- PM y “GUAÑAPE 8” de matrícula CE-0225-PM para serdestinados a la extracción de recursos hidrobiológicoscon destino al consumo humano indirecto; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 175-97- PE del 10 de abril de 1997, se autoriza cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “SAN MARTIN 10” y “GUAÑAPE 8” a favor de la empresa UNIONFISHING S.A.; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 244-99- PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambiode titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A. de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-PE y la Resolución Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras debandera nacional “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”,“GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTÍN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II”; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 323-2001- PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobó elcambio de titular a favor de PESQUERA INDUSTRIALKATAMARAN S.A.C., de los permisos de pesca paraoperar las embarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTÍN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II”; a la vez se declaróimprocedente la solicitud de suspensión delprocedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A.EN LIQUIDACIÓN; Que, por Resolución Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP del 22 de mayo del 2002, se procedió a suspender los procedimientos administrativos relativos a lassolicitudes de inclusión de la embarcación pesquera“GUAÑAPE 1” en la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁNS.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SANMARTIN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II” iniciadopor PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C., en tantoy en cuanto no sea agotada la vía administrativa entorno a lo resuelto por la Resolución Directoral Nº 323- 2001-PE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 190-2005- PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, se declaróINFUNDADO el Recurso de Reconsideracióninterpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. ENLIQUIDACIÓN contra la Resolución Directoral Nº 323- 2001-PE/DNEPP; Que, asimismo se suspende y mantiene tal estado en su caso, en los procedimientos administrativosrelativos al cambio de titular de permiso de pesca de laembarcación “GUAÑAPE 1” y suspensión de permisode pesca de las embarcaciones “SAN MARTÍN 10”, “DON LUCHO II” y “GUAÑAPE 8” iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y de cambiode titular de permiso de pesca de la embarcación “DONLUCHO”, “DON LUCHO II”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE1”, “GUAÑAPE 8”, “MI LESLIE II” y “SAN MARTÍN 10”,iniciado por MARICULTURA EL PACIFICO S.A.C., así como los demás procedimientos en trámite relacionados a dichas embarcaciones, hasta agotar la víaadministrativa respecto a la impugnación de la ResoluciónDirectoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que por otro lado, mediante escritura de compra- venta del 24 de mayo del 2001, suscrita entre PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C., la primera de lasmencionadas traslada la propiedad de lasembarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”,“GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTIN 10”, “DONLUCHO” y “DON LUCHO II” a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.; Que asimismo, en fecha 7 de abril del 2003, se celebró el contrato de compra-venta entre PESQUERA INDUSTRIALNAUTICA S.A.C. y MARICULTURA EL DORADO S.A.C.por medio del cual se transfieren las embarcaciones “MILESLIE II”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTIN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II” a la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C.; Que posteriormente, mediante Escritura Pública de fecha 5 de mayo del 2005, la empresa LANGOSTINERACALETA DORADA S.A.C. celebró contrato deCompraventa con la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., entre otras, de la embarcación “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM; Que mediante, documento privado de fecha 16 de mayo del 2005, la empresa LANGOSTINERA CALETADORADA S.A.C. celebró Contrato de Arrendamiento,entre otras, de la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” con la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C.; Que el artículo 191º, Capítulo VIII, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,establece que “ en los procedimientos iniciados a solicitudde parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o asolicitud del administrado declarará el abandono delprocedimiento…”;