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PÆg. 311229 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables de la Municipalidad Distrital de San Isidro, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad yOmisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,conforme a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01728 Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de lasMunicipalidades Distritales de LosOlivos, La Victoria, Breæa y San Martínde Porres por la comisión de delitoscontra la administración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2006-EF/10 Lima, 13 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 1893-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de 9 de diciembre de 2004, el señor Baltazar Meza Ramal interpuso queja contra laMunicipalidad Distrital de Los Olivos, por infringir lasnormas del procedimiento de ejecución coactiva; Que, mediante Proveído Nº 1877-5-2004, de fecha 15 de diciembre de 2004, reiterado mediante Proveído Nº 0290-5-2005 de 9 de febrero de 2005, notificados confechas 22 de diciembre de 2004 y 16 de febrero de 2005,respectivamente el Tribunal Fiscal requirió a laMunicipalidad Distrital de Los Olivos para que remitiera,en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles diversa documentación para resolver dicha queja; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01530-5-2005 del 9 de marzo de 2005, se reiteróa la Administración para que remita la documentaciónrequerida, otorgándosele para tal efecto un plazo dediez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal respectiva, disponiendo la suspensión del procedimiento de cobranza coactivainiciado contra el quejoso, hasta que el Tribunal Fiscalemita pronunciamiento definitivo en la quejainterpuesta; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02920- 5-2005 del 6 de mayo de 2005, se declaró fundada la queja interpuesta debiendo dejarse sin efecto elprocedimiento de cobranza coactiva seguido contra elquejoso para el cobro del Impuesto Predial de 1997 y2003 y de los Arbitrios Municipales de los años 2000 a2003 y por tanto levantarse las medidas cautelares que se hubiesen trabado, disponiendo que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía yFinanzas, a fin que proceda al ejercicio de las accioneslegales pertinentes;Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital deLos Olivos a dar cumplimiento al mandato del TribunalFiscal, evidencia la existencia de indicios razonables dela comisión de los delitos contra la Administración Pública- Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables de la Municipalidad Distrital de Los Olivos,por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,conforme a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01729 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2006-EF/10 Lima, 13 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 1895-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Fano Pérez interpuso queja contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distritalde La Victoria por actuaciones que vulneran lo establecidoen la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, mediante Proveídos Nºs 01523-1-2004 y 00006- 1-2005 del 19 de octubre de 2004 y 4 de enero de 2005, respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó a laAdministración que emita un informe documentadorespecto de la queja interpuesta; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01294- 1-2005 de 25 de febrero de 2005, se requirió a la Administración para que remita la información y/o documentación solicitada, en el plazo de cinco (5) días