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PÆg. 311232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Asuntos de Hacienda de la Oficina General de Asesoría Jurídica como representante del Ministerio de Economíay Finanzas ante el Fondo Especial de Administración delDinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01733 Dejan sin efecto el Art. 1” de la R.D. N” 004-2006-EF/76.01, que modificóDirectiva que regula la formulación,suscripción y evaluación de convenios de administración por resultados para el Aæo Fiscal 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2006-EF/76.01 Lima, 27 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Públicoestá autorizado para que formule y suscriba Conveniosde Administración por Resultados con las Entidades delSector Público; Que, a fin de compatibilizar los trabajos que ya se vienen realizando en materia de Evaluación de Convenios de Administración por Resultados para elAño Fiscal 2005 con los plazos establecidos en laDirectiva Nº 007-2005-EF/76.01, es necesario dejar sinefecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 004-2006-EF/76.01; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, laLey Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financieradel Sector Público, Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto y la ResoluciónViceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias. SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir de la vigencia de la presente disposición el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 004-2006-EF/76.01. Regístrese, Comuníquese y Publíquese JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e) Dirección Nacional delPresupuesto Público 01801 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar acciones tendentes a lograr la nulidad de la Res. N” 060-2003-GRA/PRES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0043-2006-ED Lima, 24 de enero de 2006 Vistos, el Expediente Nº 52992-2005 y demás actuados;CONSIDERANDO: Que, por Oficios Nº 2321-2005-PP/ED y Nº 80-2006- ED/PP, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa quelo faculte a interponer demanda Contencioso –Administrativa para declarar la nulidad de la ResoluciónEjecutiva Regional Nº 060-2003-GRA/PRES, quedeclaraba fundado el recurso de apelación interpuesto por el servidor público reasignado referido en la mencionada resolución; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 02472, de fecha 13 de setiembre de 2002, la DirecciónRegional de Educación de Ayacucho resolvió reasignara partir de la fecha de la expedición de la acotada resolución, por Interés Personal, al servidor público aludido en dicha resolución, desde la Sede ex USE (hoyUGEL) – Huanta a la sede de la Dirección Regional deEducación de Ayacucho; Que, a través de la Resolución Directoral Regional Nº 02808, de fecha 15 de octubre de 2002, la Dirección Regional de Educación de Ayacucho dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral RegionalNº 02472 antes mencionada, sin tener en cuenta lasnormas con respecto al proceso de reestructuración; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 060-2003- GRA/PRES, de fecha 29 de enero de 2003, el Gobierno Regional de Ayacucho declaró fundado el Recurso Administrativo de Apelación, contra la ResoluciónDirectoral Regional Nº 02808, en consecuencia nula dichaResolución y vigente en todos sus extremos laResolución Directoral Regional Nº 02472; Que, el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo, que causan sunulidad de pleno derecho, la contravención a laConstitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el artículo 202º de la misma Ley, señala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. En caso quehaya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior,sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicialvía el proceso contencioso administrativo, siempre quela demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537, Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado, refierenque la defensa de los intereses y derechos del Estadose ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios. Los ProcuradoresGenerales de la República tienen la plena representacióndel Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos losprocesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, estableceque para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 057-2006-ME/SG-OAJ, y; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que interponga las accionespertinentes tendentes a lograr la Nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 060-2003-GRA/PRES. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 01617