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PÆg. 311242 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Que mediante escritos del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C.solicita cambio de titular del permiso de pesca para operarla embarcación “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228- PM de 250.79 m 3 de capacidad de bodega; Que a la fecha la empresa recurrente no ha dado respuesta al Oficio Nº 3728-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de octubre del 2005, por medio del cual sesolicita el Certificado Compendioso de Dominio en elque se consigne el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las empresas LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. y COMERCIALIZADORA OLEADASDEL MAR S.A.C., por lo que, de conformidad con lodispuesto en el artículo 191º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, procede declararloen abandono; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 006-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable delÁrea Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEmodificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación“SAN MARTÍN 10” de matrícula CE-0228-PM formuladopor la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DELMAR S.A.C. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, debiendo consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 01642 Otorgan autorización a Agrofishing y Derivados S.A.C. para efectuarincremento de capacidad de planta deenlatado y para instalar plantas decurado y de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de enero del 2006 Visto los escritos con registro Nº CE-07295003 del 13 de setiembre del 2004, 6 de mayo y 18 de octubre del2005, presentados por la empresa AGROFISHING YDERIVADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específicoque el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministeriode la Producción, otorga a plazo determinado y a nivelnacional;Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán deautorización para la instalación o aumento de la capacidadde operación del establecimiento industrial y de licenciapara la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización deinstalación se otorga con vigencia no mayor de un (1)año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igualperíodo, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará depleno derecho al no acreditarse dentro del plazoautorizado o, de ser el caso, al término de la renovacióndel mismo, la instalación del establecimiento industrialpesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que el inciso d) del artículo 53º del Reglamento citado, establece como una de las condiciones para la operaciónde plantas de procesamiento, la de reducir y minimizarlos riesgos de la contaminación ambiental implementando sistemas de recuperación y tratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo establecido en el Título VIIdel citado Reglamento; Que los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, establece el acceso a la actividad deprocesamiento para consumo humano indirecto es permitido únicamente para la instalación de plantas de harina de pescado residual; la que deberá tener carácteraccesorio al funcionamiento de la actividad principal yser de uso exclusivo para el procesamiento de susresiduos y pescado descartado de las plantas deenlatado y curado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientosy las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño,construcción y equipamiento de los establecimientos yplantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 173-99-PE/ DNPP, del 15 de diciembre de 1999, se otorgó a laempresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. licenciapara la operación de su planta de enlatado destinada a laactividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo, con una capacidad instalada de 658 cajas/turno, ubicada en la zonaindustrial, carretera Sechura - Bayóvar, Km 18, distrito yprovincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente solicita autorización para la ampliación de la capacidad de su planta de enlatado de 658 cajas/turno a 1,315 cajas/turno, asimismo, solicita la instalación de laplanta de curado con capacidad proyectada de 250t/mes y de la planta de harina de pescado residual concapacidad proyectada de 5 t/h, a instalarse en suestablecimiento industrial ubicado en la zona industrial, carretera Sechura - Bayóvar Km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 021-2004-PRODUCE/DINAMA del 11 de agosto del 2004, señala que el Estudiode Impacto Ambiental, en relación al proyecto de ampliación de la capacidad instalada de su planta de enlatado de 658 cajas /turno a 1315 cajas turno,instalación de una planta de curado con capacidad de250 t/mes de producto terminado: anchoado 100 t/mes ysalpreso 150 t/mes y, de una planta de proceso de harinade pescado residual con capacidad de 5 t/hora de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial carretera Sechura - Bayóvar Km.18, distrito y provincia de Sechura, departamento dePiura, presentado por la empresa AGROFISHING YDERIVADOS S.A. ha merecido calificación favorable; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con requisitos sustantivosprevistos en la normatividad pesquera vigente y con losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del