Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

Que mediante escritos del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion "SAN MORDAZA 10" de matricula CE-0228PM de 250.79 m 3 de capacidad de bodega; Que a la fecha la empresa recurrente no ha dado respuesta al Oficio Nº 3728-2005-PRODUCE/DNEPPDchi del 28 de octubre del 2005, por medio del cual se solicita el Certificado Compendioso de Dominio en el que se consigne el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las empresas LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. y COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, procede declararlo en abandono; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 006-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "SAN MORDAZA 10" de matricula CE-0228-PM formulado por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, debiendo consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01642

Otorgan autorizacion a Agrofishing y Derivados S.A.C. para efectuar incremento de capacidad de planta de enlatado y para instalar plantas de curado y de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 18 de enero del 2006 Visto los escritos con registro Nº CE-07295003 del 13 de setiembre del 2004, 6 de MORDAZA y 18 de octubre del 2005, presentados por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que el inciso d) del articulo 53º del Reglamento citado, establece como una de las condiciones para la operacion de plantas de procesamiento, la de reducir y minimizar los riesgos de la contaminacion ambiental implementando sistemas de recuperacion y tratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo establecido en el Titulo VII del citado Reglamento; Que los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, establece el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto es permitido unicamente para la instalacion de plantas de harina de pescado residual; la que debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado y curado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 173-99-PE/ DNPP, del 15 de diciembre de 1999, se otorgo a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. licencia para la operacion de su planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo, con una capacidad instalada de 658 cajas/turno, ubicada en la MORDAZA industrial, carretera Sechura - Bayovar, Km 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente solicita autorizacion para la ampliacion de la capacidad de su planta de enlatado de 658 cajas/turno a 1,315 cajas/turno, asimismo, solicita la instalacion de la planta de curado con capacidad proyectada de 250 t/mes y de la planta de harina de pescado residual con capacidad proyectada de 5 t/h, a instalarse en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA industrial, carretera Sechura - Bayovar Km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 021-2004-PRODUCE/ DINAMA del 11 de agosto del 2004, senala que el Estudio de Impacto Ambiental, en relacion al proyecto de ampliacion de la capacidad instalada de su planta de enlatado de 658 MORDAZA /turno a 1315 MORDAZA turno, instalacion de una planta de curado con capacidad de 250 t/mes de producto terminado: anchoado 100 t/mes y salpreso 150 t/mes y, de una planta de MORDAZA de harina de pescado residual con capacidad de 5 t/hora de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA industrial carretera Sechura - Bayovar Km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, presentado por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. ha merecido calificacion favorable; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del

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