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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 311230 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 hábiles contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución, bajo apercibimiento de formularsedenuncia penal correspondiente y disponiendo lasuspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva hasta que se emita pronunciamiento definitivo por parte del Tribunal Fiscal; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02493- 1-2005 del 22 de abril de 2005, se declaró fundada la quejainterpuesta en el extremo referido al procedimiento decobranza coactiva de la deuda contenida en la Orden de Pago Nº 001273-2004-DR/MDLV, e improcedente en el extremo que se cuestiona la determinación de la obligacióntributaria, disponiendo que se oficie al Procurador Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda alejercicio de las acciones legales pertinentes, dado elreiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de La Victoria a dar cumplimiento al mandato del TribunalFiscal, evidencia la existencia de indicios razonables dela comisión de los delitos contra la Administración Pública- Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables de la Municipalidad Distrital deLa Victoria, por la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia a laAutoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01730 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2006-EF/10 Lima, 13 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 1896-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas.CONSIDERANDO: Que, doña Patricia Erlinda Loyola Delgado interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 1602-2003-DA/MDB emitida por la Municipalidad Distrital de Breña, que declaró improcedente su solicitudde prescripción de deudas por impuesto predial y arbitriosmunicipales del año 1998; Que, mediante Proveídos Nºs 00405-1-2004 y 00692- 1-2004 del 23 de abril y 15 de junio de 2004, respectivamente, se solicitó y reiteró a la Administración que enviara el original y/o copia autenticada de laResolución de Determinación Nº 004069/03-P-UFT-OR/MDB con su respectiva constancia de notificación,asimismo que informara si ha emitido algún valor porarbitrios municipales a nombre de la recurrente e información complementaria, otorgándose para tal efecto el plazo de quince (15) y diez (10) días hábiles,respectivamente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06759- 1-2004 de 10 de setiembre de 2004, se requirió a laAdministración Tributaria para que cumpla con proporcionar la información solicitada, bajo apercibimiento de formular denuncia penal correspondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02048-1-2005 del 1 de abril de 2005, se revocó laResolución de Alcaldía Nº 1602-2003-DA/MDB de fecha19 de noviembre de 2003 y en consecuencia prescrita la facultad de la Administración para efectuar el cobro de la deuda tributaria por concepto de impuesto predialde 1998, así como la acción para determinar la deudacorrespondiente a los arbitrios municipales de 1998,respecto del predio ubicado en Jr. Huaraz Nº 969, Breñay remitir copia de dicha resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital deBreña a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables de la Municipalidad Distrital de Breña, porla comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.