Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

habiles contados a partir del dia siguiente de notificada dicha resolucion, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal correspondiente y disponiendo la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva hasta que se emita pronunciamiento definitivo por parte del Tribunal Fiscal; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 024931-2005 del 22 de MORDAZA de 2005, se declaro fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda contenida en la Orden de Pago Nº 001273-2004-DR/MDLV, e improcedente en el extremo que se cuestiona la determinacion de la obligacion tributaria, disponiendo que se oficie al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 01730

Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 1602-2003-DA/MDB emitida por la Municipalidad Distrital de Brena, que declaro improcedente su solicitud de prescripcion de deudas por impuesto predial y arbitrios municipales del ano 1998; Que, mediante Proveidos Nºs 00405-1-2004 y 006921-2004 del 23 de MORDAZA y 15 de junio de 2004, respectivamente, se solicito y reitero a la Administracion que enviara el original y/o MORDAZA autenticada de la Resolucion de Determinacion Nº 004069/03-P-UFT-OR/ MDB con su respectiva MORDAZA de notificacion, asimismo que informara si ha emitido algun valor por arbitrios municipales a nombre de la recurrente e informacion complementaria, otorgandose para tal efecto el plazo de quince (15) y diez (10) dias habiles, respectivamente; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 067591-2004 de 10 de setiembre de 2004, se requirio a la Administracion Tributaria para que cumpla con proporcionar la informacion solicitada, bajo apercibimiento de formular denuncia penal correspondiente; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02048-1-2005 del 1 de MORDAZA de 2005, se revoco la Resolucion de Alcaldia Nº 1602-2003-DA/MDB de fecha 19 de noviembre de 2003 y en consecuencia prescrita la facultad de la Administracion para efectuar el cobro de la deuda tributaria por concepto de impuesto predial de 1998, asi como la accion para determinar la deuda correspondiente a los arbitrios municipales de 1998, respecto del predio ubicado en Jr. MORDAZA Nº 969, Brena y remitir MORDAZA de dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Brena a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de Brena, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2006-EF/10
MORDAZA, 13 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 1896-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas.

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