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PÆg. 311239 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 lo estipulado en el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante los escritos del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “DOÑA BEILA” y “COPETSA 2”,modificación de la carga neta de la embarcación“COPETSA 2” y reserva del saldo de 45.25 m 3 provenientes de la aplicación parcial de la capacidad debodega de 189.00 m 3 de la embarcación “RIMAC 9” a favor de su representada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la, según Informe Nº 306-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliatoria y con la opiniónfavorable del Área Legal de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones“COPETSA 2” y “DOÑA BEILA” y la solicitud demodificación de capacidad neta de la primera de lasmencionadas, vía aplicación del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada “RIMAC 9” formulado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras“COPETSA 2” de matrícula CO-17057-PM con 575.60 m 3 y “DOÑA BEILA” de matrícula CO-12974-PM con 427.39 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 038-2003-PRODUCE/DNEPP a la empresaPESQUERA JESSABY S.A.C, para operar la embarcación pesquera “COPETSA 2” de matrícula CO- 17057-PM y 575.60 m 3 de capacidad de bodega. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución MinisterialNº 410-97-PE a la empresa SINDICATO PESQUERODEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera “DOÑA BEILA” de matrícula CO-12974-PM y 427.39 m 3 de capacidad de bodega. Artículo 5º.- Excluir a la empresa PESQUERA JESSABY S.A.C., como titular del permiso de pescaotorgado para operar la embarcación pesquera“COPETSA 2” de matrícula CO-17057-PM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también del literal del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Excluir a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., como titular del permisode pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DOÑA BEILA” de matrícula CO-12974-PM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asícomo también del literal del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 288-99-PE del 4 de octubre de 1999, en los siguientes términos y condiciones: “Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 097-94-PE, modificada por la ResoluciónMinisterial Nº 063-98-PE, ampliando a partir de la entradaen vigencia de la presente Resolución, la autorización de incremento de flota contenida en la misma, respecto a la embarcación pesquera denominada “COPETSA 2”de capacidad de bodega total y neta de 575.60 m 3, la misma que tendrá acceso a los recursos anchoveta ysardina, con destino al consumo humano directo eindirecto, adicionalmente a los recursos jurel y caballa originalmente autorizados”. Artículo 8º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación siniestrada “RIMAC 9”, excluyéndola delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE e incluirla en los Anexos II literalA) y IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Artículo 9º.- Caducar el permiso de pesca otorgado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERUS.A. mediante Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNEpara operar la embarcación “RIMAC 9” de matrícula CE-0196-PM. Artículo 10º.- Reservar el saldo de 45.25 m 3 de capacidad de bodega a favor de GRUPO SINDICATOPESQUERO DEL PERU S.A., provenientes de laaplicación parcial de 143.75 m 3 a la embarcación “COPETSA 2” de los 189.00 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación ”RIMAC 9”. Artículo 11º.- La utilización del saldo reservado a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERUS.A., sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa(90) días calendario contados a partir de la publicaciónde la presente resolución. Vencido el plazo indicado, elderecho de utilización del saldo caducará de pleno derecho. Artículo 12º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, será ejercido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en elDecreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En estesupuesto la totalidad de bodega de la embarcación debemantener implementado y operativo el medio o el sistemade preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 13º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01638 Declaran en abandono solicitud presentada por Agroempaques S.A.sobre autorización para instalarestablecimiento industrial pesquero en el Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de enero del 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00026288 del 22 de setiembre del 2005, presentado por la empresaAGROEMPAQUES S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4, inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46 del Decreto Ley 25977, Ley Generalde Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de la autorización, la que constituye un derecho específicoque el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de laProducción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Mediante el escrito del visto, la empresa AGROEMPAQUES S.A. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado deproductos hidrobiológicos, con una capacidad proyectadade 32.4 t/día y almacenamiento de congelado de 900 t, aubicarse en la zona del parque industrial y comercial del