Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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lo estipulado en el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante los escritos del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones "DONA BEILA" y "COPETSA 2", modificacion de la carga MORDAZA de la embarcacion "COPETSA 2" y reserva del saldo de 45.25 m 3 provenientes de la aplicacion parcial de la capacidad de bodega de 189.00 m3 de la embarcacion "RIMAC 9" a favor de su representada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la, segun Informe Nº 306-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliatoria y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones "COPETSA 2" y "DONA BEILA" y la solicitud de modificacion de capacidad MORDAZA de la primera de las mencionadas, via aplicacion del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada "RIMAC 9" formulado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "COPETSA 2" de matricula CO-17057-PM con 575.60 m3 y "DONA BEILA" de matricula CO-12974-PM con 427.39 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 038-2003-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA JESSABY S.A.C, para operar la embarcacion pesquera "COPETSA 2" de matricula CO17057-PM y 575.60 m3 de capacidad de bodega. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 410-97-PE a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera "DONA BEILA" de matricula CO-12974-PM y 427.39 m 3 de capacidad de bodega. Articulo 5º.- Excluir a la empresa PESQUERA JESSABY S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "COPETSA 2" de matricula CO-17057-PM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien del literal del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Excluir a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "DONA BEILA" de matricula CO-12974-PM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien del literal del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 288-99-PE del 4 de octubre de 1999, en los siguientes terminos y condiciones: "Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 097-94-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 063-98-PE, ampliando a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, la autorizacion de incremento de flota contenida en la misma, respecto a la embarcacion pesquera denominada "COPETSA 2" de capacidad de bodega total y MORDAZA de 575.60 m 3, la misma que tendra acceso a los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos jurel y caballa originalmente autorizados". Articulo 8º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion siniestrada "RIMAC 9", excluyendola del

Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en los Anexos II literal A) y IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 9º.- Caducar el permiso de pesca otorgado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 040-99-PE/DNE para operar la embarcacion "RIMAC 9" de matricula CE0196-PM. Articulo 10º.- Reservar el saldo de 45.25 m 3 de capacidad de bodega a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., provenientes de la aplicacion parcial de 143.75 m 3 a la embarcacion "COPETSA 2" de los 189.00 m 3 de la capacidad de bodega de la embarcacion "RIMAC 9". Articulo 11º.- La utilizacion del saldo reservado a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Vencido el plazo indicado, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho. Articulo 12º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preser vacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 13º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01638

Declaran en abandono solicitud presentada por Agroempaques S.A. sobre autorizacion para instalar establecimiento industrial pesquero en el Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 13 de enero del 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00026288 del 22 de setiembre del 2005, presentado por la empresa AGROEMPAQUES S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4, inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de la autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Mediante el escrito del visto, la empresa AGROEMPAQUES S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 32.4 t/dia y almacenamiento de congelado de 900 t, a ubicarse en la MORDAZA del MORDAZA industrial y comercial del

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