Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 311240 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Callao, calle Cappa Nº 268 de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que a través del Oficio Nº 3730-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch fecha 28 de octubre de 2005, se notificó a la empresa recurrente, a fin de que cumpla en el plazo de quince (15) días hábiles, con subsanar las observacionesa su referido expediente, consistentes en presentar elCertificado de Vigencia de Poder otorgado al señor CarlosAlberto Neuhaus, la precisión respecto de la direccióndonde se pretende construir el establecimiento industrial acreditado con documento por la municipalidad y finalmente el Protocolo Sanitario otorgado por el Instituto TecnológicoPesquero del Perú (ITP); Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treintadías, la autoridad de oficio o a solicitud del administradodeclarará el abandono del procedimiento; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentación requerida mediante el Oficio Nº 3730-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 28 de octubre de 2005, a pesar que la notificación fuerecepcionada el 2 de noviembre de 2005, como constaen el cargo de recepción, por lo que el procedimientoadministrativo de autorización para la instalación de unestablecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, se ha paralizado por causas imputables al administrado, enconsecuencia, procede declarar el abandono delprocedimiento de conformidad con lo dispuesto en elartículo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 005-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorabledel área legal. En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por la empresa AGROEMPAQUES S.A.relacionada a la autorización para la instalación de unestablecimiento industrial pesquero, para desarrollar laactividad de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 32.4 t/día y almacenamiento de congelado de 900 t, a ubicarse en lazona del parque industrial y comercial del Callao, calleCappa Nº 268 de la Provincia Constitucional del Callao,departamento de Lima, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01639 Declaran en abandono solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de enero del 2006 Visto los escritos de registros 00025195 y 00025793 de fechas 16 y 20 de setiembre del 2005, presentados por la empresa PESQUERA LIBERTAD S.A.C.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca,entre otros, a la empresa PESQUERA MOTUPE S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “MILESLIE II” de matrícula CE-1337-PM para ser destinadosa la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que la Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, aprobó el cambio de titular a favor dePESQUERA ARYAL S.A. de los permisos de pescaotorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-PE y la Resolución Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional “MI LESLIEII”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SANMARTÍN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II”; Que mediante la Resolución Directoral Nº 323-2001- PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de los permisos de pesca paraoperar las embarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTÍN 10”,“DON LUCHO” y “DON LUCHO II”; a la vez que sedeclaró improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN; Que por Resolución Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP del 22 de mayo del 2002, se procedió a suspenderlos procedimientos administrativos relativos a lassolicitudes de inclusión de la embarcación pesquera “GUAÑAPE 1” en la Resolución Ministerial Nº 340-2001- PE, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁNS.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pescapara operar las embarcaciones “MI LESLIE II”,“GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SANMARTIN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II” iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C, en tanto y en cuanto no sea agotada la vía administrativa entorno a lo resuelto por la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que mediante Resolución Directoral Nº 190-2005- PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, se declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra laResolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que asimismo se suspende y mantiene tal estado en su caso, en los procedimientos administrativos relativosal cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “GUAÑAPE 1” y suspensión de permiso de pesca de las embarcaciones “SAN MARTÍN 10”,“DON LUCHO II” y “GUAÑAPE 8” iniciado porPESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y de cambiode titular de permiso de pesca de la embarcación “DONLUCHO”, “DON LUCHO II”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 1”, “GUAÑAPE 8”, “MI LESLIE II” y “SAN MARTÍN 10” iniciado por MARICULTURA EL PACIFICO S.A.C., asícomo los demás procedimientos en trámite relacionadosa dichas embarcaciones, hasta agotar la víaadministrativa respecto a la impugnación de la ResoluciónDirectoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que por otro lado, mediante escritura de compra-venta del 24 de mayo del 2001, suscrita entre PESQUERAINDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. y PESQUERAINDUSTRIAL NAUTICA S.A.C., la primera de las mencionadastraslada la propiedad de las embarcaciones “MI LESLIE II”,“GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTIN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II” a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.; Que asimismo, en fecha 7 de abril del 2003, se celebró el contrato de compra-venta entre PESQUERA INDUSTRIALNAUTICA S.A.C. y MARICULTURA EL DORADO S.A.C. pormedio del cual se transfieren las embarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTIN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II” a la empresaMARICULTURA EL DORADO S.A.C.; Que mediante, documento privado de fecha 1 de junio del 2005, la empresa MARICULTURA EL DORADOS.A.C. celebró Contrato de Arrendamiento de la embarcación pesquera “MI LESLIE II” con la empresa PESQUERA LIBERTAD S.A.C.; Que el artículo 191º, Capítulo VIII, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,establece que “ en los procedimientos iniciados a solicitudde parte, cuando el administrado incumpla algún tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o asolicitud del administrado declarará el abandono delprocedimiento…”;