Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 1402005-PRODUCE/DNEPP-Dch-lav y de las Notas Nºs. 2216 y 2465-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:

instalacion de una planta de curado y una planta de harina de pescado residual de productos hidrobiologicos senaladas en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, caducaran de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de las citadas plantas sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 3º y 4º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados, o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01641

Articulo 1º.- Otorgar a AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C autorizacion para efectuar el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA industrial, carretera Sechura - Bayovar Km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Enlatado: de 658 cajas/turno a 1,315 cajas/turno. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C., autorizacion para la instalacion de una planta de curado y de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA industrial, carretera Sechura - Bayovar Km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas de: Curado : 250 t/mes Harina de pescado residual : 5 t/h de procesamiento de residuos y especies desechadas. Articulo 3º.- La empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C., debera implementar , equipar e instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como implementar los compromisos asumidos en sus Estudios de Impacto Ambiental, calificados favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente mediante el Oficio Nº 241-98-PE/DIREMA, de fecha 24 de marzo de 1998 y por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun Certificado Ambiental Nº 0212004-PRODUCE/DINAMA, de fecha 4 de junio de 2004. Articulo 4º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la empresa recurrente concluya con la instalacion de su planta de enlatado, planta de curado y harina de pescado residual. Las licencias de operacion correspondientes deberan solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 5º.- Las autorizaciones para incrementar la capacidad instalada de la planta de enlatado y para la

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectacion del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectuadas a favor de diversas entidades sin fines de lucro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0117-2006-RE
MORDAZA, 25 de enero de 2006 Vistos, los expedientes Nº 7311/14312, presentados por el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE-INPPARES, mediante los cuales solicitan la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de Municipal Coordinating Committee for Overseas Bicycle Assistance-MCCOBA a traves de Japanese Organization for International Cooperation in Family Planning-JOICFP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93PCM; Que, mediante Certificado de Donacion de fecha 16 octubre de 2003, legalizada por el Consulado General de Peru en Tokio, se observa que Municipal Coordinating Committee for Overseas Bicycle Assistance - MCCOBA a traves de Japanese Organization for International Cooperation in Family Planning - JOICFP ha efectuado

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