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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 311243 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar losolicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 140-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch-lav y de las NotasNºs. 2216 y 2465-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y conla visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º y 53º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE y elprocedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C autorización para efectuar el incremento de la capacidad instalada de su planta deenlatado en su establecimiento industrial pesquero,ubicado en la zona industrial, carretera Sechura - BayóvarKm. 18, distrito y provincia de Sechura, departamentode Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Enlatado : de 658 cajas/turno a 1,315 cajas/turno. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C., autorización para la instalaciónde una planta de curado y de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial ubicado en la zona industrial, carretera Sechura - Bayóvar Km.18, distrito y provincia de Sechura, departamento dePiura, con las capacidades proyectadas de: Curado : 250 t/mes Harina de pescado residual : 5 t/h de procesa- miento de residuosy especies dese-chadas. Artículo 3º.- La empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C., deberá implementar , equipar e instalar su establecimiento industrial pesquero, consujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativasa la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema decontrol de proceso que garantice la óptima calidad delproducto final conforme lo dispone el Decreto SupremoNº 040-2001-PE, así como implementar los compromisosasumidos en sus Estudios de Impacto Ambiental, calificados favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente mediante el Oficio Nº 241-98-PE/DIREMA, defecha 24 de marzo de 1998 y por la Dirección Nacionalde Medio Ambiente según Certificado Ambiental Nº 021-2004-PRODUCE/DINAMA, de fecha 4 de junio de 2004. Artículo 4º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente Resolución,renovable por una sola vez y por igual período, siempreque se acredite haber realizado una inversión sustantivasuperior al cincuenta por ciento 50% del proyectoaprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la empresa recurrente concluya con la instalación de su planta de enlatado, planta de curado y harina depescado residual. Las licencias de operacióncorrespondientes deberán solicitarse dentro de un plazoimprorrogable de tres (3) meses contados a partir de lafecha de vencimiento del plazo de autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 5º.- Las autorizaciones para incrementar la capacidad instalada de la planta de enlatado y para lainstalación de una planta de curado y una planta de harina de pescado residual de productos hidrobiológicosseñaladas en los artículos 1º y 2º de la presenteResolución, caducarán de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadasplantas sin que sea necesario para ello notificación porparte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 3º y 4º de la presente Resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados, o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder,según sea el caso. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01641 RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectua-das a favor de diversas entidades sinfines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0117-2006-RE Lima, 25 de enero de 2006 Vistos, los expedientes Nº 7311/14312, presentados por el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDADRESPONSABLE-INPPARES, mediante los cualessolicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Municipal CoordinatingCommitteé for Overseas Bicycle Assístance-MCCOBAa través de Japanese Organization for InternationalCooperation in Family Planning-JOICFP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, se encuentra inscritoen el Registro de IPREDA que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 16 octubre de 2003, legalizada por el Consulado Generalde Perú en Tokio, se observa que Municipal Coordinating Committeé for Overseas Bicycle Assístance - MCCOBA a traves de Japanese Organization for InternationalCooperation in Family Planning - JOICFP ha efectuado