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PÆg. 311236 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a doña Rumilda BOULANGGER DE RUIZ como Subprefecto de la provincia de Contralmirante Villar del departamento deTumbes, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 01789 JUSTICIA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-JUS Mediante Oficio Nº 032-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 004-2006-JUS, publicada en la edición del día 26 de enero de 2006. DICE: "Artículo 1º.- Conformación de Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo que elaborará el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, el cualestará integrado por: a) Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá; b) Un representante de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética yTransparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad,quien actuará como Secretario Técnico; c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; d) Un representante de la Policía Nacional del Perú;e) Un representante del Ministerio de Educación." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Conformación de Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo que elaborará el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, el cual estará integrado por: a) Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá; b) Un representante del Consejo Nacional Anticorrupción, quien actuará como Secretario Técnico; c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; d) Un representante de la Policía Nacional del Perú;e) Un representante del Ministerio de Educación." DICE: "Artículo 2º.- Participación de otras entidades estatales Mediante resolución de sus respectivos Titulares, el Poder Judicial y el Ministerio Público podrán designar un representante cada uno ante el Grupo de Trabajo."DEBE DECIR: "Artículo 2º.- Participación de otras entidades estatales Mediante resolución de sus respectivos Titulares, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría delPueblo y la Contraloría General de la República podrándesignar un representante cada uno ante el Grupo deTrabajo." 01792 PRODUCE Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de enero del 2006 Visto los escritos de registro N° 00043226 de fechas 05 de diciembre del 2005, 4 y 11 de enero del 2006,presentado por don OMAR CARCOVICH JIBAJA enrepresentación del señor LUIS EDUARDO LOURIDOPONCE; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47° de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre de 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don OMAR CARCOVICH JIBAJA en representación del señor LUIS EDUARDO LOURIDO PONCE, solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada“EDU”, de bandera ecuatoriana, en la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines, con destinoal consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “EDU” cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de