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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 311246 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 SALUD Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Directores Generales de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2006-SA-DVM Lima, 26 de enero del 2006 Visto el Expediente R008543-05;CONSIDERANDO: Que, el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (en adelante reglamento), establece que laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedenciade abrir proceso administrativo disciplinario, gozando delas mismas facultades la Comisión Especial constituida parael proceso de funcionarios, según lo expresa el segundopárrafo del artículo 165º del citado reglamento; Que, en virtud de la norma glosada, el titular de la entidad no puede disponer unilateralmente el inicio deuna investigación administrativa disciplinaria, siendorequisito indispensable contar con una opiniónrazonada de la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios, toda vez que de manifestarse un proceder contrario traería como consecuencia la existencia de vicios en el procedimiento, siendonecesario tener en cuenta que de acuerdo a laSentencia emitida en el Exp. 684-97-AA/TC, publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.09.1998,el Tribunal Constitucional constató que mediante Resoluciones de Alcaldía el propio Alcalde se facultó abrir proceso administrativo disciplinario por decisióndirecta y sin intervención previa de la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios, contravini-endo el artículo 166º del Reglamento, por cuanto lacalificación de las denuncias o faltas sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario corresponde a la Comisión, viciándoseen consecuencia el proceso; Que, a fin de implementar la recomendación Nº 1 del Informe Nº 004-2005-2-0191-EE-OECAF-IG/MINSA:“Examen Especial a los Sistemas Administrativos de la Dirección de Salud IV - Lima Este, Período 2001 - 2002”, la Comisión en sesión de fecha 11 de enero de 2006 yluego de analizadas las observaciones 01 y 05 queinvolucran a los señores Luis Alberto Vergara Fernández- Director General de la Dirección de Salud IV, LimaEste; Mario Abelardo Márquez-Zorrilla Amarillo - ex Director General de la Dirección de Salud IV, Lima Este; Fernando Enrique Durand Concha - ex Director Generalde la Dirección de Salud IV, Lima Ciudad; Alfonso EmilioUribe Barreto - ex Director General de la Dirección deSalud IV, Lima Este y Nicanor Danty León Guarniz - exDirector General de la Dirección de Salud IV, Lima Este, concluye por unanimidad pronunciarse por la apertura de proceso administrativo disciplinario a los señoresMario Abelardo Márquez-Zorrilla Amarillo, FernandoEnrique Durand Concha y Nicanor Danty León Guarniz,por cuanto les asiste responsabilidad funcional a loscitados ex funcionarios por el incumplimiento de sus deberes de función prevista en los literales a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y del Sector Público,encontrándose en consecuencia incursos en el literald) del artículo 28º del citado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo con la Observación Nº 01 el Órgano de Control Institucional señala que “la propiedad legal de los inmuebles del Ministerio de Salud bajo la administraciónde la Dirección de Salud IV Lima Este, no se encuentratotalmente saneada; al no contar con la documentaciónnecesaria, que otorgue a dicha dependencia el derechode uso y/o propiedad de los referidos bienes”; señalando específicamente que sólo el 21% de los inmuebles a cargo de la Dirección de Salud IV Lima Este, cuentan con planosde ubicación y localización, perimétrico y distribución, un13% se encuentra en proceso de levantamiento deinformación y un 66% no cuentan con esta documentación clave para dar inicio al proceso de regularización técnico– legal; asimismo, se ha determinado que gran parte deestos inmuebles no se encuentran valorizados por falta de sustento y también se ha podido observar diferencias de metraje de los inmuebles consignados en los reportesalcanzados por las Oficinas de Control Patrimonial y el deProyectos de Infraestructura (OPI); Que, la Comisión ha manifestado concordar con lo referido por el Órgano de Control Institucional por lo que considera que se debe determinar la presunta responsabilidad por parte de los señores Mario AbelardoMárquez-Zorrilla Amarillo, Fernando Enrique DurandConcha y Nicanor Danty León Guarniz en su calidad de exDirectores General de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, asimismo, en el Informe de Control el Órgano de Control Institucional ha manifestado respecto a la Observación Nº 05 que “medicamentos y material vencidoque data de años anteriores por un importe deS/. 181,754.49 Nuevos Soles, no han sido dados de baja,encontrándose depositados en estado de abandono enel archivo del Centro de Rehabilitación de Chosica y en el Almacén de la Av. Riva Agüero”, lo cual fue verificado como resultado de las visitas de inspección realizadas alos referidos locales en los que se comprobó que elmaterial médico y los medicamentos a que se hacereferencia del período comprendido entre 1991 y 2002con la agravante que algunos de estos productos se encontraron desparramados en el piso y en estado de abandono, sin tarjetas de control visibles, ni inventario orelación que los identifique y cuantifique; Que, al respecto, la Comisión también concuerda con lo manifestado por el Órgano de Control Institucional yconsidera que la presunta responsabilidad administrativa en la que habrían incurrido los señores Mario Abelardo Márquez-Zorrilla Amarillo, Fernando Enrique DurandConcha y Nicanor Danty León Guarniz; Que, según lo expresa el literal “f” del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el “emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas,los informes respectivos con el debido sustento técnicoy legal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes”; Que, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Órgano del SistemaNacional de Control, como es el caso, son de obligatoriaimplementación, bajo responsabilidad, según lo disponeel artículo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un proceso administrativodisciplinario donde se pueda discernir la responsabilidadadministrativa de los ex funcionarios comprendidos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud en el Informe Nº 0037-2006-OGAJ/MINSA; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 163º, 166° y 167º del Reglamento de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y el inciso e) del artículo 9º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra los señores Mario Abelardo Márquez- Zorrilla Amarillo, Fernando Enrique Durand Concha yNicanor Danty León Guarniz, donde se establezcan lasresponsabilidades que eventualmente le atañen, previaevaluación de los descargos correspondientes y losdemás requerimientos de ley. Artículo 2°.- Proceder a efectuar la notificación correspondiente en forma personal, o, en su defecto,con las formalidades contempladas por ley. Regístrese y comuníquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Viceministro de Salud 01727