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PÆg. 311811 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima"; el registro del complemento delprospecto marco y el contrato complementariorespectivo; así como la inscripción de la actualizaciónNº 1 del prospecto marco, la cual contiene una variaciónfundamental referida a la transferencia de los flujos y derechos de cobro del Impuesto al Patrimonio Vehicular a un patrimonio fideicometido, el cual garantizará a losbonos a ser emitidos en el marco del mencionadoprograma; en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley de Mercado de Valores y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, con lo establecido en elReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios y sus normas complementarias; y, Que, el artículo 2º numeral 2 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripciónde valores mobiliarios que puedan ser objeto de ofertapública, deben ser difundidas a través del Boletín deNormas Legales del Diario Oficial El Peruano y de lapágina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley de Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientesdel Reglamento de los Procesos de Titulización deActivos, así como lo establecido en sesión del Directoriode CONASEV de fecha 6 de abril de 1999 que faculta alGerente General para autorizar la inscripción de valores mobiliarios respaldados en fideicomisos de titulización. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualización Nº 1, por variación fundamental, del prospecto marco registrado mediante Resolución Gerencia General Nº 095-2005-EF/94.11, correspondiente al "Programa deBonos de Titulización de Peajes de la MunicipalidadMetropolitana de Lima", en el Registro Público delMercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los bonos correspondientes a la primera emisión del "Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la MunicipalidadMetropolitana de Lima", hasta por S/. 50 000 000,00(cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) así como elregistro del complemento del prospecto marcocorrespondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujecióna lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en elartículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria yde Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refiere el artículo 53º del Reglamentode los Procesos de Titulización de Activos y en lo quecorresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios. La colocación de los bonos deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados apartir de la fecha de su inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores, prorrogables hasta por unperíodo igual a petición de parte. Para tales efectos, lasolicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución no implicanque CONASEV recomiende la inversión en los valores uopine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesadosen el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad defideicomitente; a BWS Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; a Empresa Municipal Administradorade Peaje de Lima S.A. - EMAPE S.A. en su calidad deservidor; a Citibank del Perú S.A. y Banco WieseSudameris S.A., en su calidad de entidadesestructuradoras; a Citicorp Perú SAB S.A. y BWS SAB S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente General (e) Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 01865 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Designan al responsable del Portal de Internet del CND RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 002-CND-P-2006 Lince, 23 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, en virtud de los artículos 2º numeral 5) y 51º de la Constitución Política del Perú y con arreglo alDecreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública, y su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se designó mediante Resolución Presidencial Nº 025- CND-P-2004, al responsable del Portal de Internetdel Consejo Nacional de Descentralización (CND), elmismo que ha dejado de prestar sus servicios a laEntidad; Que, en ese sentido, resulta pertinente designar al nuevo responsable del Portal de Internet del CND, quien, conforme a la responsabilidad prevista en el artículo 4ºdel acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,debe permitir el acceso de los ciudadanos a la informacióninstitucional de carácter público, cautelando la de caráctersecreto, reservado y confidencial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27594, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, y los Decretos Supremos Nºs. 043-2003-PCM y 072-2003-PCM, y en uso de las atribucionescontenidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND- P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organización y Funciones; y, Con el visto bueno de la Responsable de la Oficina Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación de responsable del Portal de Internet Designar al señor FRANCISCO JAVIER IBAÑEZ BRAVO como responsable del Portal de Internet del CND. Artículo 2º.- Elaboración del Portal de Internet Para dar cumplimiento a la designación, el responsable del Portal de Internet debe asegurar quesu contenido, mantenimiento, mejoramiento y/opermanente actualización, se efectúe con arreglo alos procedimientos establecidos por la Entidad, garantizando el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de las personas, especialmente losde acceso a la información pública y de reserva deinformación privilegiada.