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PÆg. 311812 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 Artículo 3º.- Derogatoria Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 01957 Convocan a los Gobiernos Regionales y Locales a la presentación deproyectos de inversión a ser financiados con recursos del FIDE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 005-CND-P-2006 Lince, 31 de enero de 2006 VISTOS: El Reglamento del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE) aprobado por la ResoluciónPresidencial Nº 150-CND-P-2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se crea el Consejo Nacional deDescentralización (CND) como organismo independiente y descentralizado encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, con calidad de PliegoPresupuestario, a cuyo efecto, se le confiere autonomíatécnica, administrativa y económica en el ejercicio desus funciones; Que, el numeral 53.1 del artículo 53º de la precitada Ley, establece la creación del FIDE, destinado a promover el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos dedesarrollo compartido entre los distintos niveles degobierno, cuya administración está a cargo del CND, elmismo que se constituye, conforme lo establece el numeral53.2 del acotado artículo 53º, con recursos provenientes de los procesos de privatizaciones y concesiones; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 73º-A de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el FIDE es un fondo sostenible y concursabledestinado exclusivamente al financiamiento ycofinanciamiento de proyectos que obtiene sus recursos del treinta por ciento (30%) de los fondos captados por los procesos de privatizaciones, concesiones y otrasmodalidades contractuales vinculadas a la administraciónde activos de alcance nacional propiedad del Estado,así como, de los fondos provenientes de cooperaciónno reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin concrete el Gobierno Nacional; los cuales se orientan al fomento del desarrollo regional, la integraciónde las regiones y la realización de proyectos queinvolucren a varios niveles de gobierno, para lo cualdebe observarse la Ley Nº 28274, Ley de Incentivospara la Integración y Conformación de Regiones; Que, mediante la Resolución Presidencial de visto, el Consejo Directivo del CND se aprobó el Reglamento delFIDE, precisando el artículo 4º que sus recursos provienende la cooperación internacional no reembolsables y deoperaciones de crédito nacional o internacional que concretepara el cumplimiento de sus fines, de las donaciones, de los repagos de sus créditos, de los recursos provenientes de la ejecución de garantías de los contratos de mutuo, asícomo otros que le sean asignados; Que, el artículo 19º del precitado Reglamento establece que la convocatoria para presentación deproyectos a ser financiados con recursos del FIDE se hará anualmente durante el mes de mayo y la adjudicación de los recursos a los proyectos aprobadosserá anunciada durante el mes de agosto, contexto en elcual, la Primera Disposición Transitoria del Reglamentoplanteó realizar una primera convocatoria en el mes de mayo de 2004, la misma que no se pudo concretar enrazón a que la primera transferencia financiera de losrecursos a este Fondo fue efectuada por la Agencia dePromoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)en el mes de mayo de 2005, y, posteriormente, en el mes de diciembre de este mismo año se ha establecido la fuente de financiamiento y el clasificador de ingresosrespectivo a través de la Décimo Sexta Disposición Finalde la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006;hechos que recién determinan que el CND cuente con la disponibilidad presupuestal de los recursos antes indicados ascendentes a la suma de US $ 6 281 248.32(Seis millones doscientos ochenta y un mil doscientoscuarenta y ocho y 32/100 dólares americanos); Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario realizar la primera convocatoria para la presentación de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del FIDE, asícomo, disponer la inmediata implementaciónadministrativa para un adecuado y oportunofuncionamiento del Fondo; En cumplimiento de las funciones asignadas y de la autonomía conferida por la Ley Nº 27783, estando a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27680, 27867, 28274 y28653 y por la Resolución Presidencial Nº 150-CND-P-2003, y en uso de las atribuciones contenidas en laResolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y susnormas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organización y Funciones; y, Con el visto bueno del Secretario Técnico y los Responsables de la Gerencia de Administración yFinanzas y de la Oficina Legal; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocatoria para presentación de proyectos de inversión Convóquese a los Gobiernos Regionales y Locales a la presentación de proyectos de inversión a serfinanciados con recursos del FIDE, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución Presidencial Nº 150-CND-P-2003. Artículo 2º.- Fecha de presentación de proyectos de inversión La presentación de los proyectos a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, vence el 6 de abril de 2006. Artículo 3º.- Recursos disponibles Los recursos disponibles del FIDE para efectos de la presente convocatoria ascienden a la suma de US$ 6 000 000.00 (Seis millones y 00/100 dólares americanos). La Gerencia de Administración y Finanzas, bajo responsabilidad, realizará los procesos que resultennecesarios para operativizar el funcionamiento del FIDE,con cargo a los recursos de dicho fondo que no seencuentren comprometidos en los alcances del párrafo anterior. Artículo 4º.- Normas complementarias A más tardar el 28 de febrero de 2006 se publicarán las normas complementarias que serán aplicables a losproyectos de inversión materia de la presente convocatoria. Artículo 5º.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 01958