Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Visto el escrito de registro Nº 00001132 del 6 de enero del 2006 presentado por CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de un incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, se establece que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 072-93-PE del 19 de marzo de 1993, se otorgo a las empresas PESQUERA MORDAZA SUR S.R.Ltda., PESQUERA CARIBE S.A., PESQUERA PARDELA S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para cuatro (4) embarcaciones pesqueras de 550.00 m 3 de capacidad de bodega cada una, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, las cuales son "PUNTA MERO", "AGUILA REAL", "COSTA DORADA" y "CABO BLANCO", respectivamente; Que la Resolucion Ministerial Nº 072-96-PE del 31 de enero de 1996, resolvio otorgar permiso de pesca a las empresas MAR MORDAZA S.A., ITALCORP S.A., EL MORDAZA S.A. y LA RIVIERA S.A. permiso de pesca para operar las embarcaciones "AGUILA REAL", "PUNTA MERO", "COSTA DORADA" y "CABO BLANCO", respectivamente, de 550.00 m3 de capacidad de bodega cada uno, con sistema de preservacion RSW y para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano directo empleando de red de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38 mm), declarandose asimismo improcedente la solicitud de extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 712-97-PE del 10 de noviembre de 1997, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 072-93-PE, refiriendose a que se autoriza a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. el incremento de flota para la construccion de 4 embarcaciones de cerco destinadas a la extraccion de sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y asimismo tambien se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 072-96-PE, refiriendose al otorgamiento de permiso de pesca a las empresas MAR MORDAZA S.A., ITALCORP S.A., EL MORDAZA S.A. y LA RIVIERA S.A. permiso de pesca para operar las embarcaciones "AGUILA REAL", "PUNTA MERO", "COSTA DORADA" y "CABO BLANCO", respectivamente, de 550.00 m3 de capacidad de bodega cada uno, con sistema de preservacion RSW y para la extraccion de recursos hidrobiologicos jurel, caballa y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto empleando de red de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38 mm); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 360-99-PE del 30 de diciembre de 1997, se modifica las Resoluciones Ministeriales Nº 072-93-PE, Nº 072-96-PE y Nº 712-97PE refiriendose al otorgamiento de incremento de flota a las empresas PESQUERA MORDAZA SUR S.R.Ltda., PESQUERA CARIBE S.A., PESQUERA PARDELA S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A. de 4 embarcaciones autorizadas a extraer anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto con

550.00 m3 de capacidad de bodega cada uno y sistema de preservacion RSW y asimismo el otorgamiento de permiso de pesca a las empresas MARAZUL S.A., ITALCORP S.A., EL MORDAZA S.A. y LA RIVIERA S.A. para operar las embarcaciones "AGUILA REAL", "PUNTA MERO", "COSTA DORADA" y "CABO BLANCO", respectivamente, de 550.00 m3 de capacidad de bodega cada uno, con sistema de preservacion RSW y para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta, jurel, caballa y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto empleando de redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgadas (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; Que es necesario indicar que las empresas MAR MORDAZA S.A., ITALCORP S.A., EL MORDAZA S.A. y LA RIVIERA S.A. fueron incorporadas a EMPRESAS PESQUERAS ASOCIADAS S.A. mediante acuerdo de fusion de fecha 14 de octubre de 1996 y esta a su vez absorbida por CORPORACION MORDAZA S.A., mediante acuerdo de fusion formalizado con fecha 8 de noviembre de 1996, constituyendose esta MORDAZA en la titular de los derechos otorgados con legitimo interes para solicitar los correspondientes permisos de pesca al termino de su construccion, en ese sentido y por tracto sucesivo de la titularidad de las embarcaciones "AGUILA REAL", "PUNTA MERO", "COSTA DORADA" y "CABO BLANCO", el propietario de las mismas viene a ser la empresa CORPORACION MORDAZA S.A.; Que por otro lado, el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, que publico la relacion de embarcaciones censadas en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, encontrandose en el numeral 101 la embarcacion "COSTA DORADA" con capacidad de bodega de 532.00 m3; Que mediante Resolucion Directoral Nº 182-2003PRODUCE/DNEPP del 3 de MORDAZA del 2003 se autorizo a CORPORACION MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de capacidad de bodega, via sustitucion de capacidades de bodega parciales en las embarcaciones "CARIBE", "GUANAY", "IPANEMA", "BAHIA" y "CARACOL", para lo cual, la embarcacion "COSTA DORADA" aporto 42.09 m3 de su capacidad de bodega; Que en ese sentido, la actual capacidad de bodega de la embarcacion "COSTA DORADA" es 489.91 m 3, con sistema de preservacion RSW y autorizada a extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 106-2002PRODUCE/DNEPP del 19 de noviembre del 2002, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de material MORDAZA MORDAZA, con 350.00 m3 de capacidad de bodega a denominarse "DON MORDAZA II", equipada con redes de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante sistema RSW para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que recientemente, mediante Resolucion Directoral Nº 360-2005-PRODUCE/DNEPP del 21 de noviembre del 2005, se declara improcedente a la solicitud planteada por el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA de prorroga por seis (6) meses adicionales al plazo concedido en la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 106-2002PRODUCE/DNEPP; Que mediante escrito del visto, la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. solicita autorizacion de incremento de flota, via sustitucion parcial de la embarcacion siniestrada "COSTA DORADA" de matricula CO-10408-PM, empleando para ello la embarcacion "DON MORDAZA II" de 300.00 m3 de capacidad de bodega autorizada a construirse mediante Resolucion Directoral Nº 106-2002PRODUCE/DNEPP y reserva de 189.91 m3 de capacidad de bodega en calidad de saldo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto segun Informe Nº 010-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero;

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