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PÆg. 311989 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00001132 del 6 de enero del 2006 presentado por CORPORACIÓN DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrásolicitarse nueva autorización de un incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, se establece que tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio dePesquería hoy Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajoresponsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 072-93-PE del 19 de marzo de 1993, se otorgó a las empresas PESQUERA PACIFICO SUR S.R.Ltda., PESQUERACARIBE S.A., PESQUERA PARDELA S.A. y PESQUERA PALMA S.A. autorización de incremento de flota para cuatro (4) embarcaciones pesqueras de 550.00 m 3 de capacidad de bodega cada una, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, las cuales son “PUNTA MERO”, “AGUILA REAL”,“COSTA DORADA” y “CABO BLANCO”, respectiva- mente; Que la Resolución Ministerial Nº 072-96-PE del 31 de enero de 1996, resolvió otorgar permiso de pesca a las empresas MAR AZUL S.A., ITALCORP S.A., EL DORADO S.A. y LA RIVIERA S.A. permiso de pescapara operar las embarcaciones “AGUILA REAL”, “PUNTA MERO”, “COSTA DORADA” y “CABO BLANCO”, respectivamente, de 550.00 m 3 de capacidad de bodega cada uno, con sistema de preservación RSW y para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo empleando de red de cerco con longitudmínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm), declarándose asimismo improcedente la solicitud de extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humanoindirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 712-97-PE del 10 de noviembre de 1997, se modificó el artículo 1ºde la Resolución Ministerial Nº 072-93-PE, refiriéndose a que se autoriza a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. el incremento de flota para la construcción de 4embarcaciones de cerco destinadas a la extracción de sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y asimismo también se modificó elartículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 072-96-PE, refiriéndose al otorgamiento de permiso de pesca a las empresas MAR AZUL S.A., ITALCORP S.A., ELDORADO S.A. y LA RIVIERA S.A. permiso de pesca para operar las embarcaciones “AGUILA REAL”, “PUNTA MERO”, “COSTA DORADA” y “CABO BLANCO”,respectivamente, de 550.00 m 3 de capacidad de bodega cada uno, con sistema de preservación RSW y para la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa ysardina con destino al consumo humano directo e indirecto empleando de red de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm); Que mediante Resolución Ministerial Nº 360-99-PE del 30 de diciembre de 1997, se modifica las Resoluciones Ministeriales Nº 072-93-PE, Nº 072-96-PE y Nº 712-97-PE refiriéndose al otorgamiento de incremento de flota a las empresas PESQUERA PACIFICO SUR S.R.Ltda., PESQUERA CARIBE S.A., PESQUERA PARDELA S.A.y PESQUERA PALMA S.A. de 4 embarcaciones autorizadas a extraer anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto con550.00 m 3 de capacidad de bodega cada uno y sistema de preservación RSW y asimismo el otorgamiento de permiso de pesca a las empresas MARAZUL S.A., ITALCORP S.A., EL DORADO S.A. y LA RIVIERA S.A.para operar las embarcaciones “AGUILA REAL”, “PUNTA MERO”, “COSTA DORADA” y “CABO BLANCO”, respectivamente, de 550.00 m 3 de capacidad de bodega cada uno, con sistema de preservación RSW y para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, jurel, caballa y sardina con destino al consumo humano directoe indirecto empleando de redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgadas (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que es necesario indicar que las empresas MAR AZUL S.A., ITALCORP S.A., EL DORADO S.A. y LA RIVIERA S.A. fueron incorporadas a EMPRESASPESQUERAS ASOCIADAS S.A. mediante acuerdo de fusión de fecha 14 de octubre de 1996 y ésta a su vez absorbida por CORPORACION DEL MAR S.A., medianteacuerdo de fusión formalizado con fecha 8 de noviembre de 1996, constituyéndose esta última en la titular de los derechos otorgados con legitimo interés para solicitarlos correspondientes permisos de pesca al término de su construcción, en ese sentido y por tracto sucesivo de la titularidad de las embarcaciones “AGUILA REAL”,“PUNTA MERO”, “COSTA DORADA” y “CABO BLANCO”, el propietario de las mismas viene a ser la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A.; Que por otro lado, el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, que publicó la relación de embarcaciones censadas en el marco del Programa deVerificación de Capacidad de Bodega, en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derechoadministrativo otorgado o con procedimiento en trámite, encontrándose en el numeral 101 la embarcación “COSTA DORADA” con capacidad de bodega de 532.00m 3; Que mediante Resolución Directoral Nº 182-2003- PRODUCE/DNEPP del 3 de julio del 2003 se autorizó aCORPORACION DEL MAR S.A. autorización de incremento de capacidad de bodega, vía sustitución de capacidades de bodega parciales en las embarcaciones“CARIBE”, “GUANAY”, “IPANEMA”, “BAHIA” y “CARACOL”, para lo cual, la embarcación “COSTA DORADA” aportó 42.09 m 3 de su capacidad de bodega; Que en ese sentido, la actual capacidad de bodega de la embarcación “COSTA DORADA” es 489.91 m3, con sistema de preservación RSW y autorizada a extraerlos recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 106-2002- PRODUCE/DNEPP del 19 de noviembre del 2002, se otorgó al señor JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO autorización de incremento de flota para la construcciónde una embarcación de material acero naval, con 350.00 m 3 de capacidad de bodega a denominarse “DON JOSE II”, equipada con redes de arrastre de media agua detres pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante sistema RSW para la extracción de losrecursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que recientemente, mediante Resolución Directoral Nº 360-2005-PRODUCE/DNEPP del 21 de noviembre del 2005, se declara improcedente a la solicitud planteada por el señor JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO deprórroga por seis (6) meses adicionales al plazo concedido en la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 106-2002-PRODUCE/DNEPP; Que mediante escrito del visto, la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. solicita autorización deincremento de flota, vía sustitución parcial de la embarcación siniestrada “COSTA DORADA” de matrícula CO-10408-PM, empleando para ello la embarcación “DONJOSE II” de 300.00 m 3 de capacidad de bodega autorizada a construirse mediante Resolución Directoral Nº 106-2002- PRODUCE/DNEPP y reserva de 189.91 m3 de capacidad de bodega en calidad de saldo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto según Informe Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;