Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 311999 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Municipalidad Provincial de Tarma, y a la GerenciaGeneral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ02154 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Autorizan a la Universidad Alas Peruanas S.A. el funcionamiento defiliales universitarias en las ciudadesde Pucallpa y Chiclayo CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 020-2006-CONAFU Lima, 30 de enero del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, defecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245- 2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005,Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 165-2005- CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el OficioNº 03-2005-CC-UAP-FP de fecha 10 de diciembre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de PlenoNº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005, la Resolución Nº 240-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, el Informe Final de fecha 20 de enerodel 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 019-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, comoórgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidadesa nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisionaly definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto LegislativoNº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º se restituye el tercer párrafo del Artículo 5º de la LeyUniversitaria Nº 23733, quedando prohibida la creaciónde nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564:“Las solicitudes para autorización de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacionalde Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamentoque apruebe para este propósito”; Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, se recepciona el expediente de laFilial Pucallpa de la Universidad Alas Peruanas S.A., conteniendo la documentación presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización defuncionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 Artículos, dos Disposiciones Transitorias y una Disposición Final; en cumplimiento de la disposicióntransitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, remitido por la Consejeríade Evaluación y Asuntos Académicos, respecto a la conformación de Comisiones tanto de revisión de expedientes de las Universidades que se encuentranbajo la jurisdicción del CONAFU, así como las comisiones calificadoras de las filiales Universitarias sin autorización de funcionamiento. Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD señalar que la metodología de trabajo enla Evaluación de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la Segunda Disposición Transitoria de la ResoluciónNº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, y además se tendrá en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los Señores Consejerospara la conformación de las Comisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 207- 2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respectoa la conformación de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordó porUNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU iniciala evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y que éstos hayan sido transferidos alCONAFU. Que, la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 165-2005-CONAFU de fecha 13 desetiembre del 2005; remite su Informe Final mediante Oficio Nº. 03-CC-UAP-FP de fecha 10 de diciembre del 2005, haciendo de conocimiento la calificación en un78% por ciento (bueno), efectuada a la Filial en Pucallpa de la Universidad Alas Peruanas S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen losprocedimientos normativos para la Ratificación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores(ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, en suartículo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) incisos a) Promover una EducaciónUniversitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el país una cultura deevaluación institucional orientada a la acreditación universitaria y, en su artículo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s) Constituiry designar comisiones especiales para el desempeño de encargos específicos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentosespecíficos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 358-2005- CONAFU del 20 de diciembre del 2005, se ACORDÓ