Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Municipalidad Provincial de Tarma, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02154

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Autorizan a la Universidad Alas Peruanas S.A. el funcionamiento de filiales universitarias en las ciudades de Pucallpa y Chiclayo
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 020-2006-CONAFU MORDAZA, 30 de enero del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 2452005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 165-2005CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Oficio Nº 03-2005-CC-UAP-FP de fecha 10 de diciembre del 2005, Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 240-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, el Informe Final de fecha 20 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 019-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del Articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion

de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito"; Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, se recepciona el expediente de la Filial Pucallpa de la Universidad Alas Peruanas S.A., conteniendo la documentacion presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 Articulos, dos Disposiciones Transitorias y una Disposicion Final; en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, remitido por la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos, respecto a la conformacion de Comisiones tanto de revision de expedientes de las Universidades que se encuentran bajo la jurisdiccion del CONAFU, asi como las comisiones calificadoras de las filiales Universitarias sin autorizacion de funcionamiento. Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD senalar que la metodologia de trabajo en la Evaluacion de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de MORDAZA del 2005, y ademas se tendra en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los Senores Consejeros para la conformacion de las Comisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 2072005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformacion de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordo por UNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia la evaluacion de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y que estos hayan sido transferidos al CONAFU. Que, la Comision Calificadora designada mediante Resolucion Nº 165-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; remite su Informe Final mediante Oficio Nº. 03-CC-UAP-FP de fecha 10 de diciembre del 2005, haciendo de conocimiento la calificacion en un 78% por ciento (bueno), efectuada a la Filial en Pucallpa de la Universidad Alas Peruanas S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, Reglamento de la Ley Nº 28564 en su articulo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificacion y Autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU, en su articulo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) incisos a) Promover una Educacion Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria y, en su ar ticulo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeno de encargos especificos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 358-2005CONAFU del 20 de diciembre del 2005, se ACORDO

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