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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 alcanzado cinco mil novecientos ochenta y tres (5,983), registros válidos de adherentes; Por estas consideraciones el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de la ciudadana Maria del Pilar Elejalde Dávalos, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suyala certificación de cinco mil novecientos ochenta y tres (5,983) registros válidos de adherentes otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámitede Acción de Inconstitucionalidad contra los Artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuiciodel Estado (FEDADOI), para los efectos del numeral 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02109 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G20/G61/G62/G6F/G6E/G61/G72/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G76/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G6F/G20/G6E/G65/G67/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G73/G75/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN Nº 056-2006-JNE Lima, 1 de febrero de 2006 Visto, el Oficio Nº RE (SCP-DGC) Nº 3-0-BB/121 recibido con fecha 25 de enero del año 2006, del Ministro Eduardo Chavarri, Director General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando sefijen los nuevos montos que deberán abonar durante el presente año, los ciudadanos residentes en el extranjero por concepto de multas por omisión al sufragio y porinasistencia a la instalación de mesa de sufragio o negativa a su conformación; CONSIDERANDO: Que por acuerdo de Sesión Privada del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 19 de abril del año 2001, se hizo de conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores,los montos en dólares americanos que deben abonar los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, por concepto de multa por omisión a la votación, por inasistencia a la instalaciónde mesa de sufragio o negativa a su conformación; Que por Decreto Supremo Nº 176-2005-EF se determinó que el favor de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) para el ejercicio del año 2006, establecida en S/. 3,400.00 Nuevos Soles, por lo que resulta necesario recalcular los montos de las multas aplicables en el exterior; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar que para el año 2006, la cuantía de las multas que deberán abonar los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, por omisión a la votación, inconcurrencia a la instalación de mesa desufragio o negativa a su conformación en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigentes, en: a) Electores omisos a la votación: $ 40.00 (cuarenta y 00/100 dólares americanos) b) Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se negaron a integrar la mesa de sufragio: $ 50.00 (cincuenta dólares americanos)Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GALVEZ, Secretario General (e) 02110 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G73/G75/G6D/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G75/GF1/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN Nº 057-2006-JNE Exp. Nº 050-2006 Lima, 1 de febrero de 2006 VISTA la solicitud presentada por don Abdón Bajonero Vilca, para que se convoque al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por fallecimiento de donJavier Capcha Huanca y Glicerio Caballero Capcha, quienes ostentaron los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, del citado concejo; CONSIDERANDO: Que en sesión de concejo extraordinaria de fecha 20 de enero de 2006, el Concejo Distrital de Puños acordódeclarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor de los señores Javier Capcha Huanca y Glicerio Caballero Capcha, quienes fallecieron el 30 de noviembrede 2005, según consta en la partida de defunción Nº 000319 y el acta de defunción Nº 00702457 que obran a fojas 9 y 10, respectivamente; Que de conformidad con los artículos 22º y 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejomunicipal, en caso de muerte; y en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores los suplentes,respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el primer Regidor don Abdón Bajonero Vilca asume el cargo de Alcalde del ConcejoDistrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por el período de gobierno municipal 2003 - 2006; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a don Grower Orlando Tocto Mogollón y a doña Eulogia Ceferino Diaz, candidatos no proclamados del partido político “Acción Popular”, paraque asuman los cargos de Regidor del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; debiéndoseles otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZSecretario General (e) 02111