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PÆg. 311998 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Regional o Local según corresponda, acompañada de norma o acuerdo del órgano de mayor jerarquía, obligándose a continuar con el mantenimiento de dichas carreteras, en tanto no empiece a ejecutarse el respectivocontrato de concesión. Asimismo, la citada norma estableció que dicha actualización se efectuará previa evaluación de las condiciones técnicas mínimas que elórgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca; Que, en aplicación de la norma legal precedente, por Resolución Directoral Nº 081-2005-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se establecieron las condiciones técnicas mínimas para la actualización delClasificador de Rutas, para la incorporación a la Red Vial Nacional de las carreteras Departamentales y Vecinales que se encuentran comprendidas en programas depromoción de la inversión privada; Que, mediante Oficio Nº 158-2006-GRA-PR/GGR, del Gerente General Regional del Gobierno Regionalde Arequipa, se remite copia del Acuerdo Regional Nº 003-2006-GRA/CR-AREQUIPA, mediante el cual se acuerda autorizar al Presidente Regional para queplantee y sustente la incorporación de la carretera Atico - Caravelí a la Red Vial Nacional, comprometiéndose el Gobierno Regional de Arequipa a continuar mediante laDirección Regional de Transportes y Comunicaciones, con el mantenimiento de la carretera Atico - Caravelí, en tanto no empiece a ejecutarse el contrato deconcesión; Que, mediante Informe Nº 021-2006-MTC/14.03 de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección Generalde Caminos y Ferrocarriles se sustenta técnicamente los alcances del Acuerdo Regional Nº 003-2006-GRA/ CR-AREQUIPA del Gobierno Regional de Arequipa,señalando que se enmarca en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 019-2005-MTC; Que, asimismo, mediante Informe Nº 018-2006-MTC/ 14.03, la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que la incorporación a la Red Vial Nacional de la carreteraAtico - Caravelí se solicita en función a los estudios de Preinversión efectuados por Provias Nacional y que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 09-95-MTC, dichacarretera pertenece a las Ruta Departamental 100 del departamento de Arequipa; Que, el citado informe indica que lo señalado precedentemente ha sido contrastado con los contenidos mínimos que establece la Resolución Directoral Nº 081- 2005-MTC/14, encontrándolas conformes respecto a lacarretera referida, por lo que recomienda que se incorpore a la Red Vial Nacional la siguiente carretera: ÍTEM Descripción Longitud Ubicación Km. Distrito Provincia Departamento Carretera: 1 Atico - Caravelí 72.5Atico y Caravelí Caravelí Arequipa Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado y la opinión técnica favorable del órgano competente, resulta necesario incorporar en la Red VialNacional la mencionada carretera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 019-2005-MTC y el DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único .- Incorporar a la Red Vial Nacional la carretera que a continuación se indica, de acuerdo a loexpuesto en la parte considerativa de la presente Resolución: ÍTEM Descripción Longitud Ubicación Km. Distrito Provincia Departamento Carretera: 1 Atico - Caravelí 72.5Atico y Caravelí Caravelí Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02170PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Convenio de Cooperación entre el Poder Judicial y laMunicipalidad Provincial de Tarma RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2006-CE-PJ Lima, 1 de febrero del 2006 VISTO: El Oficio Nº 186-2006-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Gerente General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno proyecto de Convenio deCooperación Interinstitucional entre este Poder del Estado y la Municipalidad Provincial de Tarma, para su aprobación; Que, el mencionado proyecto de Convenio tiene como objetivo establecer términos de colaboración y coordinación entre el Poder Judicial y la citadaMunicipalidad para el acondicionamiento integral del local ubicado en la ciudad de Tarma, en las intersecciones del Jr. Huaraz y el Jr. Lima, en el que funcionará la SalaMixta Descentralizada de Tarma; Que, para dicho efecto se ha consignado en la cláusula tercera del proyecto de Convenio que laMunicipalidad Provincial de Tarma conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2005-CM, se compromete a acondicionar de manera integral el indicadolocal, cuyas características físicas aparecen descritas en la cláusula segunda del citado Convenio de Cooperación Institucional; y asimismo, con arreglo a loestablecido en el Acuerdo de Concejo Nº 029-2005-CM, se compromete a ceder en uso un inmueble para el funcionamiento de los archivos descentralizados de laCorte Superior de Justicia de Junín con jurisdicción en las provincias de Tarma, Yauli y Junín, cuya ubicación será determinada por los señores representantes de laMunicipalidad y de la Corte Superior de Junín; al respecto, el Poder Judicial supervisará las labores de acondicionamiento del referido local para elfuncionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, comprometiéndose a dar mantenimiento al inmueble una vez acondicionado, así como a dotarlo delequipamiento y mobiliario que sea necesario para el funcionamiento y normal desarrollo de sus actividades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º, incisos 1º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado el Convenio por este Órgano de Gobierno corresponde al Presidente delPoder Judicial en representación de este Poder del Estado proceder a suscribirlo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicación del inciso 21 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinariade la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperación Institucional entre el Poder Judicial y laMunicipalidad Provincial de Tarma; que consta de siete (7) cláusulas; delegándose al Presidente del Poder Judicial su suscripción en representación de este Poderdel Estado. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del Convenio materia de la presente resolución será de 90 días, contadoa partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado por el plazo que definan ambas partes, a través de la firma por ambas partes de la addenda respectiva.