TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de nulidad deducido por la ciudadana Raziel Farje Menez,contra la Resolución Nº 026-2006-JEE/LC su fecha 12 de enero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; y lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Inscribir la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político “FrenteIndependiente Moralizador”, para participar en las Elecciones Generales del año 2006, cuya conformación es la siguiente: CARGO AL QUE POSTULA NOMBRE DEL CANDIDATO Presidente de la República Luis Fernando Olivera Vega Primer Vicepresidente de la República Fausto Humberto Alvarado Dodero Segundo Vicepresidente de la República Luis Carlos Antonio Iberico Núñez Artículo Tercero.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República por el partido político “Frente Independiente Moralizador”, sean incorporadasa la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean de conocimiento público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución,para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02107 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G53/G75/G72/G20/G79/G20/G44/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 054-2006-JNE Lima, 1 de febrero de 2006 Vistos los Memorandos Nºs. 062 y 079-2006-GFE/ JNE de la Gerencia de Fiscalización Electoral a través de los cuales informa sobre la no incorporación de losseñores María Isabel Salazar Mendoza y Grover Bardón Alvarado a los Jurados Electorales Especiales de Lima Sur y Dos de Mayo, respectivamente; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 018-2006-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero del año en curso, se determinó la conformación de losJurados Electorales Especiales para el proceso de elecciones generales del año 2006; Que en el Acta de Juramentación e Instalación del Jurado Electoral Especial de Lima Sur, recibida vía fax, se deja constancia que doña María Isabel Salazar Mendoza, ciudadana designada como miembro titularpara dicho órgano temporal, no acudió a la instalación ni juramentó el cargo ante dicho jurado; Que, asimismo, por Oficio Nº 008-2006-JEEDM/HCO el señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo informa que don Grover Bardón Alvarado, no obstante haber sido notificado para que preste juramentocomo miembro titular de ese jurado, no se ha presentado ni justificado su inasistencia; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 46º de la Ley Nº 26859 y 34º de la Ley Nº 26486 correspondeasumir el cargo a los ciudadanos que, luego del sorteo, resultaron elegidos como primer o segundo miembros suplentes, según sea el caso, de los Jurados Electorales Especiales de Lima Sur y Dos de Mayo, siendo éstosdoña Audrey del Carmen Gonzalez Cortez y don Pablo Diógenes Carbajal Alvarado, respectivamente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las designaciones de doña María Isabel Salazar Mendoza y don Grover BardónAlvarado, como miembros titulares de los Jurados Electorales Especiales de Lima Sur y Dos de Mayo, respectivamente, efectuada mediante Resolución Nº 018-2006-JNE. Artículo Segundo.- Declarar que doña Audrey del Carmen Gonzalez Cortez y don Pablo Diógenes Carbajal Alvarado, conforman los Jurados Electorales Especialesde Lima Sur y Dos de Mayo, respectivamente, en calidad de miembros titulares. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02108 /G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G4A/G4E/G45/G20 /G68/G61/G63/G65/G20 /G73/G75/G79/G61/G20 /G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G68/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G37/G36 RESOLUCIÓN Nº 055-2006-JNE Lima, 1 de febrero de 2006 Vistos, el expediente sobre comprobación de autenticidad de firmas de adherentes para la presentación de la Acción de Inconstitucionalidad contra los Artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7ºde la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), promovida por la ciudadana Mariadel Pilar Elejalde Dávalos, Jefe de la Oficina Legal de la Caja de Pensiones Militar Policial; y el Oficio Nº 023-2006-SGEN/ RENIEC del Secretario General de Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, recibido con fecha 12 de enero de 2006, informando sobre el resultado del referido proceso de comprobación de firmas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado con el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, pueden interponer Acción de Inconstitucionalidad, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JuradoNacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes de las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticosprevistos por la Constitución y las Leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil comprobar la autenticidad de las firmas y documentos de identidad deciudadanos de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que el Registro Nacional de identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentes de la Acción de Inconstitucionalidad contra los Artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), promovido por la ciudadana Maria del Pilar Elejalde Dávalos, emitiendo dicho organismo elCertificado de Cotejo de Registro de Inscripción Nº 006- 2006-GAE/RENIEC suscrito por el Gerente de Actividades Electorales, en el que precisa que dicha solicitud ha