Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

que durante la ejecucion presupuestal se cargaron desembolsos por la cantidad de S/. 471 291,82 concernientes a gastos corrientes, cuando la naturaleza de la fuente de financiamiento utilizada, obligaba orientarlos a gastos de inversion, y no a la operatividad y mantenimiento de los servicios publicos o administrativos existentes; Que asimismo, se aprobo un presupuesto de gastos para la inauguracion de la obra "Malecon Turistico Rio Aguaytia" por la cantidad de S/. 24 937,60, los que por su naturaleza (contratacion de grupos musicales, equipos de sonido, brindis y otros), corresponden a gastos corrientes; pese a lo cual se les aplico al costo de la obra, afectandolos presupuestalmente como gastos de inversion por S/. 24 600,00, pese a tener conocimiento que se carecia de recursos financieros para gastos operativos en el periodo 2002; igualmente aplicaron al costo de otro proyecto de inversion S/. 8 450,00, con los que se cubrio el gasto por contratacion de servicios no personales para la ejecucion de labores administrativas permanentes; Que los hechos expuestos precedentemente perjudicaron en su conjunto a la entidad MORDAZA, al disminuir la aplicacion de recursos inicialmente presupuestados para diversos proyectos de inversion en el ejercicio 2002, por un total de S/. 504 341,82, fondos que no han sido revertidos o regularizados y por lo tanto han devenido en definitivos en su aplicacion; razon por la cual, denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Articulos 389º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02049

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, a fin de verificar si los recursos destinados a la ejecucion de proyectos de inversion fueron administrados bajo los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economia, en concordancia con los convenios suscritos y las normas legales; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que los funcionarios de PROVIAS NACIONAL encargados de la administracion, coordinacion y control de la ejecucion de la obra "Construccion, Rehabilitacion y Mejoramiento a Nivel de Asfaltado de la Carretera Chalhuanca - Abancay, Tramo II: MORDAZA Antarumi - Abancay", en la evaluacion de la Ampliacion de Plazo Contractual Nº 07, no advirtieron que la causal invocada no afectaba la ruta critica del Calendario Contractual Vigente y que las Partidas 6.03 y 8.03 correspondian exclusivamente a las aprobadas en el Presupuesto Adicional Nº 06, las cuales se encontraban ejecutadas, permitiendo que a traves de la R.D. Nº 0402002-MTC/20-GOB del 28.OCT.2002 se aprobara sin sustento una ampliacion de plazo por 17 dias calendario, originando con ello que la Entidad deje de aplicar la penalidad al Contratista por atraso en la entrega de la obra, por un monto ascendente a US$ 167 784,84, habiendo asimismo generado dicha situacion, derechos al Contratista confirmados mediante Laudo Arbitral que ordeno a la Entidad el pago a favor del Contratista de los gastos generales variables diarios de las ampliaciones de plazo otorgadas, de los cuales US$ 32 221,83 corresponden a la Ampliacion de Plazo Nº 07, que se encuentra pendiente de cancelacion; hechos que constituyen perjuicio economico irrogado a la entidad, que requiere ser resarcido de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02050 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 032-2006-CG MORDAZA, 1 de febrero de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 006-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, por el periodo comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y,

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por perjuicio economico ocasionado a PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 031-2006-CG MORDAZA, 1 de febrero de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 005-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, por el periodo comprendido del 01. ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y,

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