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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 312002 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de febrero de 2006 que durante la ejecución presupuestal se cargaron desembolsos por la cantidad de S/. 471 291,82 concernientes a gastos corrientes, cuando la naturaleza de la fuente de financiamiento utilizada, obligabaorientarlos a gastos de inversión, y no a la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes; Que asimismo, se aprobó un presupuesto de gastos para la inauguración de la obra "Malecón Turístico Río Aguaytía" por la cantidad de S/. 24 937,60, los que porsu naturaleza (contratación de grupos musicales, equipos de sonido, brindis y otros), corresponden a gastos corrientes; pese a lo cual se les aplicó al costo de laobra, afectándolos presupuestalmente como gastos de inversión por S/. 24 600,00, pese a tener conocimiento que se carecía de recursos financieros para gastosoperativos en el período 2002; igualmente aplicaron al costo de otro proyecto de inversión S/. 8 450,00, con los que se cubrió el gasto por contratación de servicios nopersonales para la ejecución de labores administrativas permanentes; Que los hechos expuestos precedentemente perjudicaron en su conjunto a la entidad edil, al disminuir la aplicación de recursos inicialmente presupuestados para diversos proyectos de inversión en el ejercicio 2002, porun total de S/. 504 341,82, fondos que no han sido revertidos o regularizados y por lo tanto han devenido en definitivos en su aplicación; razón por la cual, denotan la existencia deindicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Artículos 389º y376º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02049 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por perjuicio económicoocasionado a PROV˝AS NACIONAL RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 031-2006-CG Lima, 1 de febrero de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 005-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL, por el período comprendido del 01. ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado período; y,CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, a fin de verificar si los recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión fueron administrados bajo los criterios de eficiencia,eficacia, transparencia y economía, en concordancia con los convenios suscritos y las normas legales; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que los funcionarios de PROVÍAS NACIONAL encargados de la administración, coordinación y control de la ejecución de la obra“Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento a Nivel de Asfaltado de la Carretera Chalhuanca - Abancay, Tramo II: Puente Antarumi - Abancay”, en la evaluación de laAmpliación de Plazo Contractual Nº 07, no advirtieron que la causal invocada no afectaba la ruta crítica del Calendario Contractual Vigente y que las Partidas 6.03 y 8.03correspondían exclusivamente a las aprobadas en el Presupuesto Adicional Nº 06, las cuales se encontraban ejecutadas, permitiendo que a través de la R.D. Nº 040-2002-MTC/20-GOB del 28.OCT.2002 se aprobara sin sustento una ampliación de plazo por 17 días calendario, originando con ello que la Entidad deje de aplicar la penalidadal Contratista por atraso en la entrega de la obra, por un monto ascendente a US$ 167 784,84, habiendo asimismo generado dicha situación, derechos al Contratistaconfirmados mediante Laudo Arbitral que ordenó a la Entidad el pago a favor del Contratista de los gastos generales variables diarios de las ampliaciones de plazo otorgadas,de los cuales US$ 32 221,83 corresponden a la Ampliación de Plazo Nº 07, que se encuentra pendiente de cancelación; hechos que constituyen perjuicio económico irrogado a laentidad, que requiere ser resarcido de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02050 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 032-2006-CG Lima, 1 de febrero de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 006-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional –PROVÍAS NACIONAL, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado período; y,