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PÆg. 311993 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Internacionales, Oficinas Descentralizadas y Entidades Adscritas al Sector en el ejercicio de su función, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades en las que laboran o prestan servicios, destinada a favorecero perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no. 1.4 Principios Rectores Los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores tienen la obligación, durante el proceso electoral de las Elecciones Generales del año 2006, de observar, contribuir y respetar los siguientes principios: a) Legalidad, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar que se apliquen laslimitaciones que sobre actuación política establece la ley. b) Transparencia, para garantizar una actuación pública diáfana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ningún empleado público actúe a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utilizando para ello elpoder derivado de su cargo. d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidadesdentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. 1.5 Ámbito de aplicación Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, b) Los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuerade su centro de trabajo, y c) Los alumnos, profesores, y personal administrativo y de servicios de la Academia Diplomática del Perú duranteel horario de (estudios o desarrollo de actividades académicas) o mientras permanezcan en el local de la Academia o cualquier otro local del Ministerio deRelaciones Exteriores. Esta Directiva no es de aplicación para aquellos empleados públicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos en las Elecciones Generales del año 2006;siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actúen como empleados públicos ni utilicen recursos del Estado con fines políticos electorales. Esta Directiva no exceptúa a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de su deber de integrar Mesas de Sufragio. II. DISPOSICIONES 2.1. Disposición General El Ministerio de Relaciones Exteriores declara y garantiza su absoluta neutralidad en el proceso electoral de las Elecciones Generales del año 2006. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus empleadospúblicos tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferenciaselectorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. 2.2. Disposiciones específicas a) Los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores están prohibidos de realizar proselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral durante el proceso electoral de lasElecciones Generales del año 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones deservicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades, no podrán asistir a un comité u organización política, nirealizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato. b) Los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que por la naturaleza de sus funciones pudieran tener contacto frecuente con un determinado grupo que recibiese algún beneficio dentrode algún programa estatal, están prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecero perjudicar a una organización política o candidato que participen en el proceso electoral de las Elecciones Generales del año 2006, bajo responsabilidad. c) Está prohibido el uso de locales públicos (oficinas, entidades oficiales, Embajadas, Consulados, entre otros) para realizar reuniones o actos políticos o para elaborarinstrumentos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral delaño 2006. Asimismo, está prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Públicoy los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a losbienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperación. d) Está prohibido que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus empleados públicos hagan propaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoralde las Elecciones Generales del año 2006, utilizando para ello los medios de comunicación escrita, radial o televisiva, públicos o privados. Esta disposición incluyeel uso de las páginas web y del correo electrónico administrados o contratados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado; salvo las excepciones que la misma leyestablece. f) Los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores tienen la obligación de dar lasfacilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. g) Los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores no pueden ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho desufragio. h) Durante los meses de abril y mayo de 2006, queda terminantemente prohibido el uso de vacaciones paralos empleados públicos que prestan servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores. i) El Ministerio de Relaciones Exteriores y su empleados públicos no pueden interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del año 2006, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o decualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. j) Los órganos pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentran obligados a incorporar una cláusula resolutoria en los contratos de locación deservicios y de prácticas pre-profesionales que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligacionescontenidas en la presente Directiva. III. PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIASLas quejas y denuncias contra los empleados públicos que contravengan esta Directiva o cualquier normaadministrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general en la Dirección General deDesarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Defensoría del Pueblo y ante los organismos de supervisión del Sistema Electoralo los reconocidos por éstos, en todo el territorio nacional. IV. SANCIONESEl incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente directiva, en la medida que constituyan