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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 311991 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de febrero de 2006 “VICTOR I” de matrícula PL-5498-CM, ya han sido objetos de desguace y de la cancelación de sus respectivas números de matrículas, según se desprende de la Resolución de Capitanía de Pimentel Nº 007-2004y Resolución de Capitanía de Pimentel Nº 004-2005; así como de las Actas de Desguace de fechas 8 de septiembre del 2004 y 21 de marzo del 2005,respectivamente ; Que la administración a través de la Resolución Viceministerial Nº 051-2005-PRODUCE/DVM-PE del 7de noviembre del 2005, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Victor Yomi Orosco Nunton, contra el silencio administrativo negativo frentea su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación de madera denominada VICTOR III; en razón de que la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP, fue emitida sin observar la normativa vigente, toda vez que se realizó acumulando capacidades de bodega de dos (2) embarcaciones que seencontraban bajo el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, sin interpretarse en forma correcta lo establecido en el primer párrafo del articulo 9º del Reglamento de la LeyNº 26920, que establece que las embarcaciones acogidas al citado régimen pueden ser sustituidas una en reemplazo de otra, “siempre que sea de igual o menorvolumen de capacidad de bodega”, no siendo factible acumular varias capacidades de bodega a fin de ser sustituidas todas éstas en reemplazo de una sola, puestoque hay indicios que este último caso señalado implicaría un incremento en el esfuerzo pesquero respecto a recursos hidrobiologicos declarados plenamenteexplotados como son la anchoveta y la sardina; Que sin embargo, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo – Corte Superior deJusticia de Lima, ha expedido la Resolución Nº UNO de fecha 29 de diciembre del 2005, en la que resuelve Conceder Medida Cautelar Excepcional Temporal sobreel fondo; y en consecuencia SE SUSPENDE temporalmente los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 051-2005-PRODUCE/DVM-PE y ORDENA que laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, otorgue provisionalmente a favor del señor VICTOR YOMIOROSCO NUNTON, el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VICTOR III” de matrícula CO-22133-PMcon 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando paraello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a lacosta; Que en ese sentido, teniendo en cuenta la orden dictaminada por el Tercer Juzgado Especializado en loContencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima; en conformidad con el Articulo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialque establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicialcompetente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil,penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica delPoder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales conautoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil ypenal que la Ley determine en cada caso; a pesar de las razones detalladas en el quinto considerando; se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habría vulnerado el ordenamiento jurídico pesquero y las garantías de un debido proceso legal, entendiéndoseque dicho proceso judicial habría contravenido derechos constitucionales fundamentales como son entre otros el debido proceso, impedimento de desviara los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibradoy adecuado al desarrollo de la vida, así como los principios de seguridad jurídica, conservación de la diversidad biológica, el de legalidad y el principio precautorio los cuales conforman el ordenamientojurídico pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 017- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable del área legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; y el Oficio Nº 032-2006- PRODUCE/PP del 16 de enero del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, através de la Resolución Numero UNO del veintinueve de diciembre del 2005, otorgar provisionalmente a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, permiso depesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VICTOR III” de matrícula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse ala extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura demalla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación “VICTOR III” de matrícula CO-22133-PM en el literal J) del Anexo I de la Resolución MinisterialN° 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones VICTOR II de matrícula PL-10318-CM yVICTOR I de matrícula PL-5498-BM, otorgados por las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 091- 98-CTAR-LAMB/DRP y Nº 094-98-CTAR-LAMB/DRP,modificados en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; y excluir a dichas embarcaciones del literal J) del Anexo I dela Resolución Ministerial N° 285-2003-PRODUCE, de manera temporal en concordancia con el mandato judicial. Artículo 4º .- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene consentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Oficina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Tercer Juzgado Especializado en lo ContenciosoAdministrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02095 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio,trabajadores y funcionarios diplomÆ-ticos durante el Proceso Electoral delAæo 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0129-2006-RE Lima, 1 de febrero de 2006