Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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"VICTOR I" de matricula PL-5498-CM, ya han sido objetos de desguace y de la cancelacion de sus respectivas numeros de matriculas, segun se desprende de la Resolucion de Capitania de MORDAZA Nº 007-2004 y Resolucion de Capitania de MORDAZA Nº 004-2005; asi como de las Actas de Desguace de fechas 8 de septiembre del 2004 y 21 de marzo del 2005, respectivamente; Que la administracion a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 051-2005-PRODUCE/DVM-PE del 7 de noviembre del 2005, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Yomi MORDAZA Nunton, contra el silencio administrativo negativo frente a su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion de MORDAZA denominada MORDAZA III; en razon de que la Resolucion Directoral Nº 416-2003PRODUCE/DNEPP, fue emitida sin observar la normativa vigente, toda vez que se realizo acumulando capacidades de bodega de dos (2) embarcaciones que se encontraban bajo el regimen juridico de la Ley Nº 26920, sin interpretarse en forma correcta lo establecido en el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, que establece que las embarcaciones acogidas al citado regimen pueden ser sustituidas una en reemplazo de otra, "siempre que sea de igual o menor volumen de capacidad de bodega", no siendo factible acumular varias capacidades de bodega a fin de ser sustituidas todas estas en reemplazo de una sola, puesto que hay indicios que este ultimo caso senalado implicaria un incremento en el esfuerzo pesquero respecto a recursos hidrobiologicos declarados plenamente explotados como son la anchoveta y la sardina; Que sin embargo, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha expedido la Resolucion Nº UNO de fecha 29 de diciembre del 2005, en la que resuelve Conceder Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo; y en consecuencia SE SUSPENDE temporalmente los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 051-2005-PRODUCE/DVM-PE y ORDENA que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, otorgue provisionalmente a favor del senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VICTOR III" de matricula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que en ese sentido, teniendo en cuenta la orden dictaminada por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de Lima; en conformidad con el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; a pesar de las razones detalladas en el MORDAZA considerando; se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habria vulnerado el ordenamiento juridico pesquero y las garantias de un debido MORDAZA legal, entendiendose que dicho MORDAZA judicial habria contravenido derechos constitucionales fundamentales como son entre otros el debido MORDAZA, impedimento de desviar a los justiciables de la jurisdiccion predeterminada por ley, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado

y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, asi como los principios de seguridad juridica, conservacion de la diversidad biologica, el de legalidad y el MORDAZA precautorio los cuales conforman el ordenamiento juridico pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0172006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion favorable del area legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y el Oficio Nº 032-2006PRODUCE/PP del 16 de enero del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.-En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero UNO del veintinueve de diciembre del 2005, otorgar provisionalmente a favor del senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VICTOR III" de matricula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion "VICTOR III" de matricula CO-22133-PM en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 285-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones MORDAZA II de matricula PL-10318-CM y MORDAZA I de matricula PL-5498-BM, otorgados por las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 09198-CTAR-LAMB/DRP y Nº 094-98-CTAR-LAMB/DRP, modificados en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; y excluir a dichas embarcaciones del literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 285-2003-PRODUCE, de manera temporal en concordancia con el mandato judicial. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Oficina de Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02095

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio, trabajadores y funcionarios diplomaticos durante el MORDAZA Electoral del Ano 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0129-2006-RE MORDAZA, 1 de febrero de 2006

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