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PÆg. 312000 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de febrero de 2006 conformar las comisiones verificadoras de las Filiales Universitarias en concordancia con lo señalado en el Art. 6º inciso 4) de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005 y con arreglo, a la LeyNº 28564 la cual en su Disposición Transitoria Única, señala entre otras, a las siguientes Universidades y proyectos de Filiales Universitarias pasibles deevaluación: Universidad Alas Peruanas S.A.– Filial – Pucallpa, Filial Trujillo; Asociación Universidad Privada San Juan Bautista Filial – Chincha y la UniversidadPrivada San Pedro Filial – Piura; Que, la Comisión Verificadora designada mediante Resolución Nº 240-2005-CONAFU de fecha 21 dediciembre del 2005; presenta su Informe Final de fecha 20 de enero del 2006; emitiendo dentro de sus conclusiones que la Universidad Alas Peruanas S. A.,Filial - Pucallpa ha alcanzado un puntaje del 78% por ciento que corresponde al calificativo de Bueno en los diferentes parámetros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comisión Verificadora ha entregado su Informe con opinión favorable de autorización de la Filial Universitaria de Pucallpa de la Universidad AlasPeruanas S.A., sometida a evaluación, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicación de las tablas de evaluación aprobadas por el CONAFU por lo que,corresponde expedirse la resolución de su propósito; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 019-2006- CONAFU. de fecha 26 de enero del 2006, se acordóAUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas S.A. el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Pucallpa con las siguientes carreras profesionales:Derecho y Ciencias Políticas; Medicina Veterinaria; Enfermería; Ingeniería de Sistemas e Informática; Ingeniería Ambiental; Obstetricia y Ciencias Contables yFinancieras; Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 dejulio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA- CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo delPleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 165-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Oficio Nº 03-2005-CC-UAP-FPde fecha 10 de diciembre del 2005, Resolución Nº 098- 2005-CONAFU del 29 de Abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 358-2005-CONAFUdel 20 de diciembre del 2005, la Resolución Nº 240- 2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, Informe Final de fecha 20 de enero del 2006, el Acuerdode Pleno Nº 019-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas S.A. el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Pucallpa con las siguientes carreras profesionales: Derecho y Ciencias Políticas; MedicinaVeterinaria, Enfermería; Ingeniería de Sistemas e Informática; Ingeniería Ambiental; Obstetricia y Ciencias Contables y Financieras. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la Ciudad de Pucallpa de la Universidad Alas Peruanas S.A., funcionará con sus autoridadesdesignadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, elDecreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto dela Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 02119CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 021-2006-CONAFU Lima, 30 de enero del 2006VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, laResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12de setiembre del 2005, la Resolución Nº 172-2005- CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Final de fecha 28 de diciembre del 2005, ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 004-2006- CONAFU del 11 de enero del 2006, la ResoluciónNº 005-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, el Informe Final de fecha 22 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 020-2006-CONAFU de fecha 26 de enerodel 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resolucionesautorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, elEstatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º serestituye el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas,fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564:“Las solicitudes para autorización de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacionalde Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamentoque apruebe para este propósito; Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, se recepciona el expediente de laFilial Chiclayo de la Universidad Alas Peruanas S.A., conteniendo la documentación presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización defuncionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 Artículos, dos Disposiciones Transitorias y una Disposición Final; en cumplimiento de la disposicióntransitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, remitido por la Consejeríade Evaluación y Asuntos Académicos, respecto a la conformación de Comisiones tanto de revisión de expedientes de las Universidades que se encuentranbajo la jurisdicción del CONAFU, así como las comisiones calificadoras de las filiales Universitarias sin autorización de funcionamiento; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD señalar que la metodología de trabajo enla Evaluación de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución