Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

conformar las comisiones verificadoras de las Filiales Universitarias en concordancia con lo senalado en el Art. 6º inciso 4) de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de MORDAZA del 2005 y con arreglo, a la Ley Nº 28564 la cual en su Disposicion Transitoria Unica, senala entre otras, a las siguientes Universidades y proyectos de Filiales Universitarias pasibles de evaluacion: Universidad Alas Peruanas S.A.­ Filial ­ Pucallpa, Filial Trujillo; Asociacion Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA Filial ­ Chincha y la Universidad Privada San MORDAZA Filial ­ Piura; Que, la Comision Verificadora designada mediante Resolucion Nº 240-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005; presenta su Informe Final de fecha 20 de enero del 2006; emitiendo dentro de sus conclusiones que la Universidad Alas Peruanas S. A., Filial - Pucallpa ha alcanzado un puntaje del 78% por ciento que corresponde al calificativo de MORDAZA en los diferentes parametros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comision Verificadora ha entregado su Informe con opinion favorable de autorizacion de la Filial Universitaria de Pucallpa de la Universidad Alas Peruanas S.A., sometida a evaluacion, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicacion de las tablas de evaluacion aprobadas por el CONAFU por lo que, corresponde expedirse la resolucion de su proposito; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 019-2006CONAFU. de fecha 26 de enero del 2006, se acordo AUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas S.A. el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de Pucallpa con las siguientes carreras profesionales: Derecho y Ciencias Politicas; Medicina Veterinaria; Enfermeria; Ingenieria de Sistemas e Informatica; Ingenieria Ambiental; Obstetricia y Ciencias Contables y Financieras; Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAACONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 165-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Oficio Nº 03-2005-CC-UAP-FP de fecha 10 de diciembre del 2005, Resolucion Nº 0982005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 2402005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, Informe Final de fecha 20 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 019-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas S.A. el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de Pucallpa con las siguientes carreras profesionales: Derecho y Ciencias Politicas; Medicina Veterinaria, Enfermeria; Ingenieria de Sistemas e Informatica; Ingenieria Ambiental; Obstetricia y Ciencias Contables y Financieras. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la MORDAZA de Pucallpa de la Universidad Alas Peruanas S.A., funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Articulo Tercero.- Notifiquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 02119

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 021-2006-CONAFU MORDAZA, 30 de enero del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 2452005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 172-2005CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Final de fecha 28 de diciembre del 2005, Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 004-2006CONAFU del 11 de enero del 2006, la Resolucion Nº 005-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, el Informe Final de fecha 22 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 020-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del Articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito; Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, se recepciona el expediente de la Filial Chiclayo de la Universidad Alas Peruanas S.A., conteniendo la documentacion presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 Articulos, dos Disposiciones Transitorias y una Disposicion Final; en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, remitido por la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos, respecto a la conformacion de Comisiones tanto de revision de expedientes de las Universidades que se encuentran bajo la jurisdiccion del CONAFU, asi como las comisiones calificadoras de las filiales Universitarias sin autorizacion de funcionamiento; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD senalar que la metodologia de trabajo en la Evaluacion de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion

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