Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, a fin de verificar si los recursos destinados a la ejecucion de proyectos de inversion fueron administrados bajo los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economia, en concordancia con los convenios suscritos y las normas legales; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que PROVIAS NACIONAL, aprobo las Bases Administrativas, convoco y llevo a cabo la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2002-MTC/15.02.PRT.PERT para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion y/o Mejoramiento de la Carretera Imperial-Izcuchaca", sin contar con el saneamiento legal de 368 predios ubicados en la franja de derecho de via, no obstante que el Estudio Definitivo habia previsto un Plan de Compensacion y Reasentamiento de la Poblacion Afectada, y el BID, en MORDAZA a las condiciones del Contrato de Prestamo Nº 1150/OC-PE, habia solicitado prueba de la posesion legal y derechos de via, asi como la cancelacion de las indemnizaciones y/o reubicacion de tales predios, otorgandose la buena pro cuando no se contaba con la total disponibilidad del terreno; situacion que ocasiono el reconocimiento y pago de la mayor prestacion de servicios de supervision por 06 dias, equivalente a S/. 126 012,23; hechos que constituyen perjuicio economico irrogado a la entidad, que requiere ser resarcido de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02051

de MORDAZA Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por don MORDAZA Solf MORDAZA, personero legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador"; El recurso presentado el 20 de enero de 2006 por la ciudadana Raziel Farje Menez, deduciendo la nulidad absoluta de la Resolucion Nº 026-2006-JEE/LC de fecha 12 de enero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que admitio a tramite la solicitud de inscripcion de formula presidencial del partido politico "Frente Independiente Moralizador"; CONSIDERANDO: Que el 9 de enero de 2006, el partido politico "Frente Independiente Moralizador" presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro una solicitud de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica para su participacion en las Elecciones Generales del ano 2006, la que fue admitida a tramite por dicho MORDAZA electoral mediante Resolucion Nº 026-2006-JEE/LC de fecha 12 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 14 de enero de 2006; y, habiendo transcurrido el plazo legal sin que se hayan interpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida formula, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro expidio la Resolucion Nº 039-2006-JEE/ LC de fecha 17 de enero de 2006, declarando consentida la citada Resolucion Nº 026-2006-JEE/LC; Que posteriormente, con fecha 20 de enero de 2006, la ciudadana Raziel Farje Menez deduce la nulidad de la Resolucion Nº 026-2006-JEE/LC, fundamentando su pedido en que la formula presidencial del partido politico "Frente Independiente Moralizador" esta integrada solo por hombres, con lo que, segun expresa, se habria incumplido con la cuota minima del 30% de participacion de hombres o mujeres exigida por el articulo 26º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; no constituyendo dicho recurso una tacha contra alguno de los candidatos de la formula, sino una impugnacion contra lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; Que contra las resoluciones de los jurados electorales especiales procede interponer el recurso de apelacion, conforme se encuentra previsto en el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, segun el cual, el recurso de apelacion se presenta dentro de los 3 dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada; Que, en consecuencia, al ser la impugnacion de la recurrente un recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 026-2006-JEE/LC publicada el 14 de enero de 2006, debio ser interpuesta dentro del plazo senalado en el articulo citado y con arreglo a los requisitos establecidos en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, lo que no se ha dado, por lo que el recurso presentado deviene improcedente por extemporaneo, siendo tambien improcedente el pedido de uso de la palabra formulado por la recurrente; Que sin perjuicio de la improcedencia del recurso, es del caso senalar que la aplicacion del articulo 26º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, ubicado en el Titulo V denominado "Democracia Interna", referido a la participacion de hombres y mujeres en elecciones internas de las organizaciones politicas, rige para dos tipos de elecciones: las referidas a la eleccion de los cargos directivos de la organizacion partidaria, por un lado, y las referidas a la eleccion interna entre precandidatos para designar a los candidatos del partido para cargos publicos provenientes de eleccion popular, por el otro; Que no existe MORDAZA expresa que disponga el cumplimiento de la cuota de genero para las formulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, por lo que no puede exigirse dicha condicion al momento de ser inscritas; Que habiendose verificado que la solicitud de inscripcion de formula de candidatos presentada por el partido politico "Frente Independiente Moralizador" cumple con las exigencias senaladas en los articulos 104º, 106º y 109º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los articulos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripcion definitiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 111º de la Ley Nº 26859;

JNE
Disponen inscripcion de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del partido politico "Frente Independiente Moralizador"
RESOLUCION Nº 053-2006-JNE Expediente Nº 038-2006 MORDAZA, 1 de febrero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 044-2006-JEE/LC remitido el 17 de enero de 2006 por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial

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