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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, a fin de verificar si los recursos destinadosa la ejecución de proyectos de inversión fueron administrados bajo los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía, en concordancia con losconvenios suscritos y las normas legales; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado quePROVÍAS NACIONAL, aprobó las Bases Administrativas, convocó y llevó a cabo la Licitación Pública Internacional Nº 002-2002-MTC/15.02.PRT.PERT para la ejecuciónde la obra “Rehabilitación y/o Mejoramiento de la Carretera Imperial-Izcuchaca”, sin contar con el saneamiento legal de 368 predios ubicados en la franjade derecho de vía, no obstante que el Estudio Definitivo había previsto un Plan de Compensación y Reasentamiento de la Población Afectada, y el BID, enarmonía a las condiciones del Contrato de Préstamo Nº 1150/OC-PE, había solicitado prueba de la posesión legal y derechos de vía, así como la cancelación de lasindemnizaciones y/o reubicación de tales predios, otorgándose la buena pro cuando no se contaba con la total disponibilidad del terreno; situación que ocasionó elreconocimiento y pago de la mayor prestación de servicios de supervisión por 06 días, equivalente a S/. 126 012,23; hechos que constituyen perjuicio económicoirrogado a la entidad, que requiere ser resarcido de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02051 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61 /G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F /G22/G46/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4D/G6F/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G22 RESOLUCIÓN Nº 053-2006-JNE Expediente Nº 038-2006 Lima, 1 de febrero de 2006VISTOS: El Oficio Nº 044-2006-JEE/LC remitido el 17 de enero de 2006 por el Presidente del Jurado Electoral Especialde Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por don Alfredo Solf Monsalve, personero legaldel partido político “Frente Independiente Moralizador”; El recurso presentado el 20 de enero de 2006 por la ciudadana Raziel Farje Menez, deduciendo la nulidadabsoluta de la Resolución Nº 026-2006-JEE/LC de fecha 12 de enero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que admitió a trámite la solicitud deinscripción de fórmula presidencial del partido político “Frente Independiente Moralizador”; CONSIDERANDO: Que el 9 de enero de 2006, el partido político “Frente Independiente Moralizador” presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro una solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia yVicepresidencias de la República para su participación en las Elecciones Generales del año 2006, la que fue admitida a trámite por dicho jurado electoral mediante ResoluciónNº 026-2006-JEE/LC de fecha 12 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de enero de 2006; y, habiendo transcurrido el plazo legal sin que sehayan interpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida fórmula, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro expidió la Resolución Nº 039-2006-JEE/LC de fecha 17 de enero de 2006, declarando consentida la citada Resolución Nº 026-2006-JEE/LC; Que posteriormente, con fecha 20 de enero de 2006, la ciudadana Raziel Farje Menez deduce la nulidad de la Resolución Nº 026-2006-JEE/LC, fundamentando su pedido en que la fórmula presidencial del partido político“Frente Independiente Moralizador” está integrada sólo por hombres, con lo que, según expresa, se habría incumplido con la cuota mínima del 30% de participaciónde hombres o mujeres exigida por el artículo 26º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; no constituyendo dicho recurso una tacha contra alguno de los candidatosde la fórmula, sino una impugnación contra lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; Que contra las resoluciones de los jurados electorales especiales procede interponer el recurso de apelación, conforme se encuentra previsto en el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, según el cual, elrecurso de apelación se presenta dentro de los 3 días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada; Que, en consecuencia, al ser la impugnación de la recurrente un recurso de apelación contra la Resolución Nº 026-2006-JEE/LC publicada el 14 de enero de 2006,debió ser interpuesta dentro del plazo señalado en el artículo citado y con arreglo a los requisitos establecidos en el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, lo que nose ha dado, por lo que el recurso presentado deviene improcedente por extemporáneo, siendo también improcedente el pedido de uso de la palabra formuladopor la recurrente; Que sin perjuicio de la improcedencia del recurso, es del caso señalar que la aplicación del artículo 26º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, ubicado en el Título V denominado “Democracia Interna”, referido a la participación de hombres y mujeres en elecciones internasde las organizaciones políticas, rige para dos tipos de elecciones: las referidas a la elección de los cargos directivos de la organización partidaria, por un lado, y lasreferidas a la elección interna entre precandidatos para designar a los candidatos del partido para cargos públicos provenientes de elección popular, por el otro; Que no existe norma expresa que disponga el cumplimiento de la cuota de género para las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepública, por lo que no puede exigirse dicha condición al momento de ser inscritas; Que habiéndose verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos presentada por el partido político “Frente Independiente Moralizador” cumple con las exigencias señaladas en los artículos 104º, 106ºy 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los artículos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembrede 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripción definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111º de la Ley Nº 26859;