Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion de incremento de flota a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. para la construccion o adquisicion de una embarcacion pesquera de 300.00 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto empleando para ello redes de cerco de tamano minimo de malla de ½ y 1½ pulgadas, segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion o adquisicion de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera indicada en el articulo 1º de la presente resolucion directoral, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. debera solicitar la respectiva modificacion del permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion siniestrada "COSTA DORADA", excluyendola del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en los Anexos II literal A) y IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 5º.- Caducar el permiso de pesca otorgado a CORPORACION MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 072-96-PE modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 712-97-PE y Nº 360-99-PE para operar la embarcacion "COSTA DORADA" de matricula CO10408-PM. Articulo 6º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Reservar el saldo de 189.91 m 3 de capacidad de bodega a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., provenientes de la aplicacion parcial de 300.00 m3 de los 489.91 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion "COSTA DORADA". Articulo 8º.- La utilizacion del saldo reservado a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Vencido el plazo indicado, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho. Articulo 9º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa a que se hace referencia en el articulo 1º de la presente resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina,

jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02094

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de MORDAZA en cumplimiento de resolucion judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de enero del 2006 Visto la Resolucion Numero UNO del 29 de diciembre del 2005 emitido por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de Lima; y el Oficio Nº 032-2006-PRODUCE/PP del 16 de enero del 2006. CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTAR-LAMB/DRP del 26 de agosto de 1998 y Nº 094-98-CTAR-LAMB/DRP del 27 de agosto de 1998, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar las embarcaciones pesqueras "VICTOR II" de matricula PL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y "VICTOR I" de matricula PL-5498-CM de 36.32 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4162003-PRODUCE/DNEPP del 14 de noviembre del 2003, en su articulo 1º se aprobo el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTARLAMB/DRP y Nº 094-98-CTAR-LAMBA/DRP, para operar las embarcaciones pesqueras "VICTOR II" de matricula PL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y "VICTOR I" de matricula PL-5498-BM de 36.32 m3 de capacidad de bodega, a favor de MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON en los mismos terminos y condiciones en los que fueron otorgados; Que asimismo, a traves del articulo 4º de la precitada Resolucion Directoral, se otorgo al senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de las embarcaciones pesqueras "VICTOR II" de matricula PL-10318-CM y "VICTOR I" de matricula PL-5498-CM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 72.60 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se desprende que las embarcaciones pesqueras "VICTOR II" de matricula PL-10318-CM y

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