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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 311990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de febrero de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE, TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y publicado mediante ResoluciónMinisterial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización de incremento de flota a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. parala construcción o adquisición de una embarcación pesquera de 300.00 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo e indirecto empleando para ello redes de cerco de tamaño mínimo de malla de ½ y 1½ pulgadas, según corresponda. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de lafecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lomenos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberseverificado la construcción o adquisición de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción.Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que lasustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción o adquisición de la embarcación pesquera indicada en el artículo 1º dela presente resolución directoral, CORPORACIÓN PESQUERA DEL MAR S.A. deberá solicitar la respectiva modificación del permiso de pesca, dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga,según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministeriode la Producción. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación siniestrada “COSTA DORADA”, excluyén-dola del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en los Anexos II literalA) y IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Artículo 5º.- Caducar el permiso de pesca otorgado a CORPORACIÓN DEL MAR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 072-96-PE modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 712-97-PE y Nº 360-99-PE para operarla embarcación “COSTA DORADA” de matrícula CO- 10408-PM. Artículo 6º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Reservar el saldo de 189.91 m 3 de capacidad de bodega a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., provenientes de la aplicación parcial de 300.00 m3 de los 489.91 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación ”COSTA DORADA”. Artículo 8º.- La utilización del saldo reservado a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., sólo podrásolicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución. Vencido el plazo indicado, el derechode utilización del saldo caducará de pleno derecho. Artículo 9º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa a que se hace referencia en el artículo 1º de lapresente resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW oCSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02094 Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcaciónpesquera de madera en cumplimientode resolución judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de enero del 2006 Visto la Resolución Numero UNO del 29 de diciembre del 2005 emitido por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima; y el Oficio Nº 032-2006-PRODUCE/PP del 16de enero del 2006. CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTAR-LAMB/DRP del26 de agosto de 1998 y Nº 094-98-CTAR-LAMB/DRP del 27 de agosto de 1998, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a VICTOR OROSCO CASTRO,para operar las embarcaciones pesqueras “VICTOR II” de matrícula PL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y “VICTOR I” de matrícula PL-5498-CM de36.32 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (5) millas, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 416- 2003-PRODUCE/DNEPP del 14 de noviembre del 2003, en su articulo 1º se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados mediante ResolucionesDirectorales Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTAR- LAMB/DRP y Nº 094-98-CTAR-LAMBA/DRP, para operar las embarcaciones pesqueras “VICTOR II” de matrículaPL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y “VICTOR I” de matrícula PL-5498-BM de 36.32 m3 de capacidad de bodega, a favor de VICTOR YOMIOROSCO NUNTON en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados; Que asimismo, a través del articulo 4º de la precitada Resolución Directoral, se otorgó al señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de las embarcacionespesqueras “VICTOR II” de matrícula PL-10318-CM y “VICTOR I” de matrícula PL-5498-CM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 72.60m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se desprende que las embarcaciones pesqueras “VICTOR II” de matrícula PL-10318-CM y