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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G69/G6E/G63/G68/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 058-2006-JNE Exp. Nº 34-2006-VAC Lima, 1 de febrero de 2006 VISTO el Escrito Nº 01-C del 17 de enero del 2006, comunicando el fallecimiento del Alcalde del ConcejoDistrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, don Marcelino Honorato Ramos Suyo; CONSIDERANDO: Que en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 8 de enero de 2006, que obra en fojas 3-5, el Concejo Distrital de Quinches declaró la vacancia del cargo de Regidor correspondiente a don Marcelino HonoratoRamos Suyo, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que el cargo de regidor se declaravacante por el Concejo Municipal en caso de muerte; Que con el Acta de Defunción, que obra a fojas 6, se acredita que don Marcelino Honorato Ramos Suyofalleció el 4 de enero del 2006; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionada, en caso devacancia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde y en caso del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral;correspondiendo llamar al Teniente Alcalde Florian Porfirio Romero Martinez para que ocupe el cargo de Alcalde y asimismo convocar a Clementina Eliza Saravia Inga,candidata no proclamada de la lista de la organización política nacional “Partido Democrático Somos Perú”, según Acta de inscripción definitiva de candidatos del JuradoElectoral Especial de Yauyos, que obra de fojas 8; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Florián Porfirio Romero Martinez, para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña Clementina Eliza Saravia Inga para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZSecretario General (e). 02112 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61 /G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G22/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G49/G7A/G71/G75/G69/G65/G72/G64/G61/G22 RESOLUCIÓN Nº 059-2006-JNE Expediente Nº 032-2006 Lima, 2 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Pública de fecha 31 de enero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don ZettiEdgardo Gavelán Gamarra, personero legal del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, contra el Artículo Segundo de la Resolución Nº 016-2006-JEE/LC de fecha 7 de enero de 2006 del Jurado Electoral Especial deLima Centro; CONSIDERANDO:Que la Resolución Nº 016-2006-JEE/LC del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en su Artículo Primero,admitió a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada el 3 de enero de 2006 por elpersonero del partido político ”Movimiento Nueva Izquierda” para las Elecciones Generales del 9 de abril de 2006; y en su Artículo Segundo, declaró improcedenteel cambio provisional de denominación del referido partido por el de “Frente Amplio de Izquierda (FAI)” y de símbolo, para ser utilizados en el proceso de Elecciones Generalesdel año 2006; Que el recurso de apelación expresa agravios señalando que el extremo apelado de la ResoluciónNº 016-2006-JEE/LC no permite al partido político “Movimiento Nueva Izquierda” usar una denominación y un símbolo que los identifique temporalmente en esteproceso electoral, sin modificar definitivamente los ya inscritos, siendo la denominación que se pretende adoptar para la campaña electoral la de “Frente Amplio deIzquierda (FAI)”, y el símbolo, una bandera flameante de color rojo, con bordes negros y en cuyo centro contiene la letra “i” en color blanco con bordes negros; exponiendoque dicho cambio temporal ha sido acordado por el Consejo Directivo Nacional, al encontrarse previsto en el estatuto partidario, el mismo que fue presentado a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado; y que, si bien el procedimiento que se pretende no está considerado en el TUPA del JuradoNacional de Elecciones, ello no significa que se restrinja el derecho a utilizar una denominación y símbolo que convenga a los intereses de la organización; Que el partido político “Movimiento Nueva Izquierda” tiene una denominación y un símbolo inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, los mismos que son únicos y diferentes a los de otras organizacionespolíticas, y que lo identifican; Que el cambio temporal de denominación y símbolo como parte de la campaña electoral no está previsto enla Ley de Partidos Políticos, debiendo las organizaciones políticas participar en elecciones con sus respectivas denominaciones, tal como lo hacen los candidatos consus nombres, conforme se encuentran inscritos ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 35º concede personalidad jurídica a los partidos políticos, y el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley de Partidos Políticos señala que éstos son asociaciones deciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado; en tal sentido, si bien los partidos políticos tienen la facultad de autorregularse internamentea través de sus estatutos, su participación en los procesos electorales debe situarse dentro del marco de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, es decir, normas electorales que se encuentran dentro del ámbito de las normas de derecho público; por lo que la fórmula presidencial ydemás listas de candidatos que presente el partido político “Movimiento Nueva Izquierda” deberán ser inscritas bajo la denominación registrada ante el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que no se ha formulado tachas contra los candidatos de la fórmula presidencial presentada por el partido político “Movimiento Nueva Izquierda”; y habiéndose verificado que la correspondiente solicitud de inscripción cumplecon las exigencias señaladas en los artículos 104º, 106º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los artículos 3º y 4º del Reglamento aprobadopor Resolución Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripción definitiva, de conformidad con lo previstoen el artículo 111º de la Ley Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;