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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 MUNICIPALIDAD DE CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G70/G6F/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G32/G30/G30/G36/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G4D/G4C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79 /G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-06/MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 17 de enero de 2006 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de enero del 2006, la Moción de Orden del Día, presentado por la señora Alcaldesa María Angélica Fonseca Espinoza, con el objeto de expedirse las cuponeras depago correspondientes al cobro de Arbitrios de Parques y Jardines, Limpieza Pública y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2006 en la jurisdiccióndel Centro Poblado de Santa María de Huachipa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozande autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 74º de la referida Norma Suprema otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que lasordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia; Que, la Ordenanza Nº 768-MML regula la adecuación de la Municipalidad CP de Santa María de Huachipa a la vigente Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972estableciendo en su artículo 5º como recurso de esta última, las rentas facultadas a recaudar por Acuerdo de Concejo de su creación Nº 014-92 de fecha 23.1.92, asícomo los que implique la referida ordenanza; Que, con fecha 20 de diciembre es recepcionado por la oficina de Servicio de Administración Tributaria el OficioNº 262-2005-GM/MCPSMH por el cual la Municipalidad CP Santa María remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Informe Técnico de Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006, así como la propuesta de Ordenanza para que conforme a sus atribuciones proceda a su aprobación, debiéndoseemitir el dispositivo respectivo; Que, los parámetros objetivos de la distribución de costos estimados para la determinación de los ArbitriosMunicipales para el ejercicio 2006 contenidos en el Informe Técnico y Propuesta de Ordenanza que establece las tasas correspondiente al año 2006, se encuentranencuadrados dentro de lo dispuesto por la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC; Que, teniendo en cuenta el régimen legal contenido en la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, así como la vigente Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972 en el sentido que las mismas no otorgan potestad tributaria alguna en favor de las Municipalidades de Centro Poblado,estableciéndoles sólo facultades en materia de recaudación de rentas por aquellos tributos que hayan sido previamente creados y aprobados por lamunicipalidad provincial correspondiente; Que, en concordancia a esto último el propio Servicio de Administración Tributaria -SAT- a través de la Gerenciade Asuntos Legales expide el Informe Nº 004-082- 00000302 a través del cual concluye que: "... las solicitudes de ratificación formuladas por la Municipalidadde Centro Poblado de Santa María de Huachipa, carece de sustento legal toda vez que el marco legal recogidosen las Leyes Nº 23853 y Nº 27972 no le confiere facultades legales que le permitan aprobar su propio régimen tributario y, por tanto no está obligada a solicitarla ratificación de norma tributaria alguna. En consecuencia las solicitudes de ratificación presentadas por la Municipalidad C.P. de Santa María de Huachipa puedenser encausadas como propuestas o iniciativas legislativas, en cuyo caso corresponde al Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima decidir la evaluacióno aprobación..."; Que, sin embargo la propia Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Servicio deAdministración Tributaria SAT, remite el Oficio Nº 004- 090-00002078 de fecha 17.01.06, recepcionado el 20.01.06 por el cual devuelve el expediente conteniendoInforme Técnico de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006 y la propuesta de Ordenanza alcanzada,para su evaluación y aprobación manifestando no haber cumplido la Municipalidad CP de Santa María de Huachipa con presentar la solicitud de ratificación de nuestraordenanza dentro del plazo establecido en la Ordenanza Nº 830; Que, ante tan evidente incertidumbre surgida por actos propios de la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta la fecha no se ha logrado ratificación u aprobación alguna de la referida propuestade Ordenanza; sin embargo, los servicios a que éstos están referidos se vienen brindando con toda normalidad significando estos gastos para el exiguo PresupuestoMunicipal con que se cuenta para el presente año; Que, siendo un deber de las autoridades locales de Santa María de Huachipa no sólo preservar la continuidady normal desarrollo de los servicios públicos, sino aún más la paz social se hace necesario adoptar medidas extraordinarias para generar recursos sin colisionar lasnormas municipales, a fin de poder atender adecuadamente los servicios que presta la Municipalidad a la colectividad en su conjunto; Que, se ha considerado como medida extraordinaria la emisión de las cuponeras de pago de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo antesaludidos en modo voluntario y temporal que no revista carácter obligatorio, lo que se hará de expreso conocimiento del público mediante el presente, hasta lacorrespondiente ratificación u aprobación por parte de la Comuna Limeña; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que es atribución del Concejo defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos y que los Gobiernos Locales promueven eldesarrollo integral, para viabilizar el desarrollo local el cual es permanente e integral, resultando así imperiosa la necesidad de emitir las cuponeras a fin de no vercolapsados la prestación de los servicios a la comunidad Huachipana; Que, sometido a votación conforme al Reglamento de Sesiones, los señores Regidores por unanimidad con la dispensa del trámite de aprobación de Acta aprobaron en uso de la facultad conferida en el Art. 10º Inc. 2) de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, teniéndose en consideración la simplificación y transparencia en que se sustenta la administraciónpública; ACUERDAN:Artículo 1º.- Autorizar como medida extraordinaria y temporal la emisión de las cuponeras correspondientesa los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006, hasta la aprobación o ratificación por parte de la MunicipalidadMetropolitana de Lima del Informe Técnico y la correspondiente Propuesta de Ordenanza. El cobro por dichos conceptos no tendrá carácter obligatorio, serátemporal y de conocimiento público. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga lo necesario para la ejecución del presenteacuerdo, instruyendo al personal de la Municipalidad a fin que preste su colaboración con amabilidad y haciendo notar que se trata de un acto voluntario que la