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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería Jurídica de Derecho Público ytienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional-Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972. Que con informe Nº 009-2006-MPC/ADM/UA de la Jefatura de Abastecimiento, conteniendo el informe Nº 001-2006-MPC/PVL sobre la cantidad a adquirirsepor concepto de leche fresca así como el OficioNº 039-2005-MPC/PVL en donde se alcanza el Actasobre la elección del Insumo Alimenticio para atenderel Programa Vaso de Leche en el año 2006, consistente en leche fresca y soya avena y quinua azucarada enriquecida, solicita la adquisición de los productoselegidos para el presente año fin de que se declare ensituación de desabastecimiento inminente el suministrode los productos alimenticios del Programa Vaso deLeche, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efectos de la culminación del contrato de suministro correspondiente al mes dediciembre del 2005, y puesto que a la fecha se estáaprobando el Plan Anual de Adquisiciones de laMunicipalidad Provincial de Cajabamba en el mismoque se incluye el Proceso Nº 2 Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del Programa Vaso de Leche y que la ejecución del Proceso de Selecciónlleva aproximadamente 20 días calendario, toda vezque entre la convocatoria y la fecha de presentaciónde las propuestas existirá un plazo no menor de diez(10) días, sin incluir los posibles recursos impugnativos, lo que alargarían mucho más el proceso de selección, por lo que se hace necesario asegurar la continuidaddel suministro al precitado programa, dadas las seriasimplicancias que conllevarían su paralización ointerrupción para la salud de los miles de niños, madresgestantes y demás beneficiarios al programa. Que del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestiónde manera que nos permita evitar incurrir endesabastecimiento de insumos alimenticios al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, por lo que es procedente declarar en situaciónde desabastecimiento la adquisición de insumosalimenticios al citado Programa al amparo de loestablecido por la ley de la materia. Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de losprocesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley. Que, el artículo 20º del T.U.O. Ley de contrataciones y Adquisiciones establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b)del artículo 19º, se aprobarán mediante: c) Acuerdodel Consejo Regional o del Concejo Municipal, en elcaso de los gobiernos Regionales o Locales. LasResoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico–legal previo y serán publicados en el DiarioOficial El Peruano, Excepto en los casos a que serefiere el inciso d) del artículo 19º de la presente ley.Copia de dichas resoluciones o acuerdos y el informeque los sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación. Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004 - PCM, establece que se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece en su Artículo 141º - Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de lapropia Entidad; es decir, cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidor públicoque omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin deasegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerseel inicio de las medidas conducentes al establecimientode las responsabilidades administrativas, civiles y/openales de los funcionarios o servidores públicosinvolucrados. Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece en su Artículo 146º, establece que laresolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración. Que la Unidad de abastecimientos ha hecho llegar el Informe Nº 009-2006-MPC/ADM/UA por la que hacellegar el Informe técnico que justifica la adquisicióndirecta de Insumos para el Programa Vaso de Lechepor los meses de enero y febrero 2006 por un montototal de S/. 61,788.84, asimismo la Dirección de Asesoría Legal hace llegar el informe Legal correspondiente sobre la procedencia y necesidad delAcuerdo que apruebe la exoneración del Proceso deselección. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de Insumos paraatender el Programa del Vaso de Leche por un montototal de sesenta y un mil setecientos ochenta y ochocon 84/100 Nuevos Soles (S/. 61,788.84)correspondiente a los meses de enero y febrero 2006, en base a los informes técnico y legal presentados que sustentan la necesidad y procedencia de la exoneraciónpor la causal de situación de desabastecimientoinminente, encargando a la Unidad de abastecimientosla adquisición inmediata de los insumos de acuerdo aley de la materia. Segundo.- DISPONER que la Dirección de Administración ejecute las acciones tendientes a establecer las responsabilidades administrativas, civilesy/o penales de los funcionarios o servidoresinvolucrados. Tercero.- DISPONER que Unidad de abastecimientos publique el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles de adoptado el acuerdo,así como de la remisión a la Contraloría General y elCONSUCODE el acuerdo de Concejo y los informestécnico y legal que lo sustentan. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILSON PESANTES ALAYO Alcalde 02307