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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 130-CDLO de fecha 28 de noviembre de 2003 se otorgó hasta el viernes 9 deenero de 2004, y sobre la base del arancelcorrespondiente al ejercicio 2003, el descuento del 20% (veinte por ciento) del valor del déficit de aportes reglamentarios del área objeto de Habilitación Urbana, alas habilitaciones con estudios preliminares aprobadospor la Municipalidad Metropolitana de Lima en cuyo planose verifica déficit de aportes en Recreación Pública yOtros Fines; con excepción de los aportes al Ministerio de Educación y SERPAR; Que, se ha verificado que a la fecha existen procedimientos de habilitaciones urbanas pertenecientesa organizaciones de pobladores o empresasurbanizadoras que, por razones básicamenteeconómicas, se hallan inconclusos por lo que es urgente establecer nuevamente el beneficio contenido en la Ordenanza descrita precedentemente por un importeque posibilite su acogimiento por un mayor número deorganizaciones; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del Acta el Concejo Distrital deLos Olivos ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Nº 232-CDLO QUE OTORGA EL BENEFICIO DE DESCUENTO DEL 50% DEL VALOR DEL DÉFICIT DE APORTES REGLAMENTARIOS DEL ÁREA OBJETO DE HABILITACIÓN URBANA Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de marzo de 2006, con la base del arancel correspondiente al presente ejercicio, el descuento del 50% (cincuenta porciento) del valor del déficit de aportes reglamentarios delárea objeto de Habilitación Urbana a las habilitacionescon estudios preliminares aprobados por la MunicipalidadMetropolitana de Lima en cuyo plano se verifica déficit de aportes en Recreación Pública y Otros Fines; con excepción de los aportes al Ministerio de Educación ySERPAR. Artículo Segundo.- El beneficio aludido en el artículo precedente está orientado a los procesos deregularización de las Habilitaciones Urbanas y Recepción de Obras, siempre que se compruebe la inexistencia del total de áreas reservadas para cumplir con los aportes yen cumplimiento al Reglamento Nacional deConstrucciones. Artículo Tercero.- El importe resultante de la aplicación del beneficio señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza, deberá ser cancelado en su totalidad hasta el 31 de marzo del año 2006, casocontrario, se pagará el 100% del valor del déficit deaportes. Artículo Cuarto.- Precisar que la presente Ordenanza alcanza a todos los expedientes que se encuentren en proceso de evaluación y aquellos que ingresen a trámite en el período indicado en el ArtículoPrimero. Artículo Quinto.- Se encuentran exceptuadas de la presente Ordenanza las Habilitaciones Urbanas en víasde regularización y recepción de obras que con antigüedad no menor de dos años hayan lotizado sus áreas de aportes reglamentarios. Artículo Sexto.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Urbanismo, Catastroy Transporte el estricto cumplimiento de lo dispuesto enla presente Ordenanza y a la Secretaría General e Imagen Institucional su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 02308MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20 /G79/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2006-CDSL San Luis, 19 de enero del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha el Informe Nº 003-2006-MDSL-GM de fecha 13.Ene.06 a través del cual el Gerente Municipal propone se declare en Reestructuración Orgánica y Administrativa a laMunicipalidad Distrital de San Luis por el lapso de treinta (30) días hábiles; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las municipalidades distritales en su calidad de órganos degobierno local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; Que, a través de la propuesta señalada en el Visto del presente Acuerdo de Concejo, la entidad contarácon una nueva organización administrativa y los instrumentos de gestión institucional que permitan a la gestión consolidar los logros alcanzados al 2005 yaquellos otros que permitan el desarrollo del distrito en coordinación con los proyectos previstos en el Plan Integral de Desarrollo 2004 - 2014; Que, con el Voto a favor de seis (6) de sus miembros, un (1) Voto en desacuerdo (Reg. Chirinos) y dos (2) abstenciones (Reg. Pardo y Córdova), con la dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta y, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR se declare en Reestructuración Orgánica y Administrativa la Municipalidad Distrital de San Luis por el término de treinta (30) días hábiles,con el objeto de presentar los proyectos de Nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), Cuadro para Asignación de Personal (C.A.P.), ModificaciónPresupuestal y Acciones de Personal que correspondan para implementar la reestructuración aprobada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con las Gerencias y áreas involucradas, eleve los proyectos oportunamente a la Alcaldía para que sea puesto en consideración del plenoConcejo Municipal para su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 02309 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 690-2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 19 de diciembre de 2005