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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias,incluso de aquellos que gocen de inafectación,exoneración o beneficios tributarios; Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal aprobado Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la obligación de presentar la Declaración Jurada en forma anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvoque el Municipio establezca una prórroga; cuando seefectúen transferencias o el predio sufra demodificaciones que sobrepasen las (5) UIT y cuando lodetermine la Administración; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes y habiéndose determinado la existencia de vecinos quese encuentran actualmente en calidad de omisos a laPresentación de la Declaración Jurada del ImpuestoPredial correspondiente; así como la existencia deaquellos que han declarado en forma indebida o incorrecta, incumpliendo con sus obligaciones formales y sustanciales; por lo cual, siendo política de estaAdministración brindar las mayores facilidades a losvecinos del distrito a fin de que puedan cumplir con susobligaciones tributarias, se hace necesario establecerun beneficio tributario que les permita regularizar su situación; y, Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por losArtículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobacióndel Acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN POR FISCALIZACIÓNTRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficiode Regularización Tributaria dentro de la Jurisdicción deldistrito de San Miguel, para aquellos contribuyentes queno hayan cumplido con lo establecido en el Artículo 14ºde la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Segundo.- ALCANCES.- Se podrán acoger al Beneficio de Regularización Tributaria, todos lospropietarios que no hayan realizado la inscripción, asícomo aquellos contribuyentes que no hayan efectuado la rectificación y/o aumento de valor, respecto de su predio. Condónese el 100% del monto de las sanciones tributarias que se deriven de las obligaciones formales,para los contribuyentes que se acojan al presenteBeneficio, los mismos que deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente. Artículo Tercero.- VIGENCIA.- El Beneficio de Regularización Tributaria estará vigente a partir del díasiguiente de publicación de la presente Ordenanza, hastael 31 de marzo del 2006; Vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de las sanciones que sederiven por el incumplimiento a la presentación de laDeclaración Jurada de Impuesto Predial de Inscripcióno Rectificación de la Declaración Jurada presentada enforma indebida o por no haber declarado las modificaciones realizadas al predio dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- SISTEMA DE PAGO.- Las deudas podrán ser pagadas de la siguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 03-99-AL/MDSM, dando una cuota inicial del 10% del monto totalde la deuda. La deuda a fraccionar no deberá ser menoral 5% de la UIT vigente. En caso que el contribuyente tuviera un fraccionamiento anterior y siempre que éste no se encuentre en proceso de cobranza coactiva, podrádesistir al mismo y suscribir un nuevo fraccionamiento por el total de su deuda. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONO- CIMIENTO DE LA DEUDA.- El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático del reclamo o la apelación que pudiera existir respecto deellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación, por locual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO.- En caso el deudor haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de losreferidos tributos con anterioridad a la presente ordenanza, no podrá solicitar su devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Informática y la Secretaría de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 02315 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2006/MDSM San Miguel, 31 enero de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO; El Informe Nº 041-2005/SMDT/GDU/MDSM, de fecha 7 de noviembre de 2005, el Memorando Nº 640-2005/GDU/MDSM, emitido por la Gerencia deDesarrollo Urbano, en los cuales se sustenta la necesidad de contar con el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores en nuestra jurisdicción, así como el InformeNº 309-2005/GAJ/MDSM, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se ratifica en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; Que, las Municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del Artículo 81º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ejercen funciones compartidas con la Municipalidad Provincial en materia de tránsito, vialidad y transporte público, paranormar, administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en vehículos menores mototaxis y similares;norma ratificada en el Artículo 16º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 040-2001-MTC; Que, mediante Ordenanza Nº 049-2004-MDSM de fecha 12 de setiembre de 2004 la Municipalidad Distrital de San Miguel, reguló el Servicio de Transporte Público