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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 Internamiento y Liberación de los Vehículos Menores (DOMVM) del distrito de San Miguel ante la sanciónadicional del internamiento por la aplicación de la Papeletade Infracción, originada por la transgresión a laOrdenanza Nº 049/2004/MDSM que regula el Serviciode Transporte Público en Vehículos Menores. TÍTULO II BASE LEGAL Artículo Segundo.- El presente Reglamento se ampara en los siguientes dispositivos legales: a) Constitución Política del Perú, inciso 4) del Artículo 192º. b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, inciso 6) del Artículo 20º; Artículo 42º e inciso d) numeral2.2 del Artículo 73º. c) Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. d) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros y de Carga en Vehículos Menores. e) Ordenanza Nº 241-99/MML - Regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y de Carga en VehículosMenores. f) Ordenanza Nº 049-2004-MDSM - Regula el Servicio de Transporte de Vehículos Menores en el distrito de SanMiguel. g) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC.h) Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC.i) Decreto Legislativo Nº 420, Código de Tránsito y Seguridad Vial. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES Artículo Tercero.- Las infracciones contenidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)de la Ordenanza Nº 091-MDSM, signadas con loscódigos: 2201, 2202, 2204, 2206, 2209, 2211, 2212 y2215; establecen como sanción adicional, elinternamiento del vehículo menor en el Depósito OficialMunicipal de Vehículos Menores de la MunicipalidadDistrital de San Miguel. En tal sentido, en el caso que sehaya sancionado con internamiento; para efectos de materializar dicha sanción, se emitirá la Boleta deInternamiento al DOMVM, debidamente suscrita por elAdministrador del Depósito, el Inspector Municipal, ElRepresentante de la Policía Nacional -En caso que hayaintervenido- y el infractor de no oponerse -Si lo hicierase dejará constancia de ello-. La distribución de losrespectivos ejemplares será de la siguiente manera: elorigina queda con el Administrador del Depósito OficialMunicipal de Vehículos Menores, la primera copia seráentregada al Infractor y la segunda copia se entregaráa la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el plazoperentorio de 24 horas. Artículo Cuarto.- La Liberación de los Vehículos Menores internados en el DOMVM, previamente deberáncumplir con los requisitos y plazos establecidos en elprocedimiento Nº 7.19 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos -TUPA- del distrito de San Miguel,aprobado por Ordenanza Nº 74-MDSM. Artículo Quinto.- La distribución de los ejemplares de la Orden de Liberación se efectuará de la siguienteforma: original para el propietario; la primera copia parael Administrador del DOMVM y la segunda copia para laGerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Sexto.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, mantendrá el archivo de las Boletas de Internamiento yOrdenes de Liberación de los Vehículos Menores. Artículo Sétimo.- El Administrador del DOMVM informará semanalmente a la Gerencia de DesarrolloUrbano sobre la cantidad de Boletas de Internamiento yde las Ordenes de Liberación de los Vehículos menoresemitidas. Artículo Octavo.- Los vehículos menores internados en el DOMVM podrán ser puestos a disposición de laDIROVE o del Juzgado competente cuando éstos losoliciten, con arreglo a ley. DIPOSICIONES FINALES Primera.- El espacio físico habilitado como área del DOMVM, deberá estar adecuadamente acondicionadoy ofrecer las garantías de seguridad que el casorequiere. Sin perjuicio de ello la Municipalidad no asumeresponsabilidad alguna por pérdida o deterioro quepudieran sufrir las unidades internadas. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el estrictocumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, paraefecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales ySeparatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos endisquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe