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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTÓBAL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G74/G72/G6F/G65/G78/G63/G61/G76/G61/G64/G6F/G72/G61/G2D/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G72/G61/G2C/G20/G63/G61/G6D/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G6F/G74/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2006-MDSC San Cristóbal, 1 de febrero del 2006 VISTO: En sesión de concejo de fecha 1 de febrero del 2006 el Informe Técnico Nº 01-2006 presentado por laSubgerencia de Inversiones de la Municipalidad, el Informe Legal Nº 01-2006, el Decreto Supremo Nº 076- 2005-PCM y su prórroga Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 1 de octubre del 2005, se vieron afectados los distritos deCarumas, Cuchumbaya y San Cristóbal de la provinciade Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua,siendo la infraestructura más afectada las vías de comunicación, canales de regadío y vivienda, por lo que el Poder Ejecutivo mediante Decreto SupremoNº 076-2005-PCM declaró el estado de emergencia porsiniestro y desastre natural; Que mediante Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano se prorroga elestado de emergencia por el plazo de 60 días naturales debido que las condiciones que motivaron la declaratoria de emergencia se mantienen a la fecha; Que en el caso del distrito de San Cristóbal, han sido afectadas las vías de comunicación de integracióninterdistrital Carumas, Cuchumbaya, San Cristóbal y lasvías secundarias de articulación a los anexos del distrito,tales como Sijuaya, Muylaque, Titire, Aruntaya, Bellavista, Calacoa, Pallatea y otras comunidades, debido a los derrumbes y deslizamientos de los cerros,imposibilitándose el acceso vehicular y con el inminenteriesgo a la vida humana por la inestabilidad de los taludesdebido a la continuidad de los sismos; Que, la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, no cuenta en su POOL de maquinaria con una Retroexcavadora- cargadora de una potencia al volante de 81 HP que pueda contribuir a la rehabilitación de lascarreteras y canales, por lo que se hace necesarioadquirir dicha maquinaria; Que el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que: Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de emergencia declaradas de conformidad conla presente Ley, por lo que el Concejo Municipal con lafacultad que confiere el inciso c) del artículo 20º de laLey antes citada; ACORDÓ: Artículo Primero.- Adquirir UNA RETROEXCAVADORA- CARGADORA de una potencia al volante de 81 HP, ceroKilómetros. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección para la adquisición de una RETROEXCAVADORA- CARGADORA de una potencia al volante de 81 HP cerokilómetros además teniendo en cuenta las característicasestablecidas en el Informe técnico Nº 01-2006 y se facultaal Comité Especial a proceder conforme al artículo 148º delDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado". Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCIAL CONDORI CUAYLA Alcalde 02356 ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2006-MDSC San Cristóbal, 1 de febrero del 2006 VISTO: En sesión de concejo de fecha 1 de febrero del 2006 el Informe Técnico Nº 02-2006 presentado por la Subgerencia de Inversiones de la Municipalidad, elInforme Legal Nº 02 -2006, el Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM y su prórroga Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 1 de octubre del 2005, se vieron afectados los distritos deCarumas, Cuchumbaya y San Cristóbal de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, siendo la infraestructura más afectada las vías de comunicación,canales de regadío y vivienda, por lo que el Poder Ejecutivomediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM declaróel estado de emergencia por siniestro y desastre natural; Que mediante Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano se prorroga el estado de emergencia por el plazo de 60 días naturalesdebido que las condiciones que motivaron la declaratoriade emergencia se mantienen a la fecha; Que en el caso del distrito de San Cristóbal, han sido afectadas las vías de comunicación de integración interdistrital Carumas, Cuchumbaya, San Cristóbal y las vías secundarias de articulación a los anexos del distrito, tales como Sijuaya,Muylaque, Titire, Aruntaya, Bellavista, Calacoa, Pallatea yotras comunidades, debido a los derrumbes y deslizamientosde los cerros, imposibilitándose el acceso vehicular y con elinminente riesgo a la vida humana por la inestabilidad de los taludes debido a la continuidad de los sismos; Que, la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, requiere adquirir un camión de una capacidad de cargade 5 toneladas y una potencia de 115 HP, semibarandapara atender el traslado de materiales, alimentos ypersonal a los diferentes anexos que conforman el distrito de San Cristóbal; Que el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que: Estánexoneradas de los procesos de selección las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la presente Ley, por lo que el Concejo Municipal con la facultad que confiere el inciso c)del artículo 20º de la Ley antes citada; ACORDÓ: Artículo Primero.- Adquirir UN CAMIÓN de una capacidad de 5 toneladas de carga y una potencia de115 HP, semibaranda cero Kilómetros. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección para la adquisición de un CAMIÓN de una capacidad de 5toneladas de carga y una potencia de 115 HP, semibarandacero kilómetros además de las características establecidasen el Informe técnico Nº 02-2006 y se faculta al ComitéEspecial a proceder conforme al artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado". Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCIAL CONDORI CUAYLA Alcalde 02357