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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 los interesados dentro del plazo de 30 días de notificada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 02312 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G65/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 088-2006-AL/MDSMP San Martín de Porres, 3 de febrero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 6198-2006, organizado por el Sr. Amancio Salvatierra Zambrano representante de la "Constructora Inmobiliaria Namikasa" quien solicita larectificación del Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 690-2005-AL/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, "Constructora Inmobiliaria Namikasa", solicita la Rectificación parcial del Artículo 4º de Resolución de Alcaldía Nº 690-2005-AL/MDSMP eliminando el término "por los compradores de lotes" para lo que se refiera aejecución de aceras, calzadas, ornamentación y sembrío de parques, ya que se afecta los intereses de su empresa. Indica que los contratos de Compraventa ensu Cláusula 5º ya se había establecido que la Constructora Namikasa "Será la única autorizada para la ejecución de la Habilitación Urbana y la implementaciónde obras públicas"; Que, a fojas 104 obra copia de contrato de Compraventa entre la recurrente y terceros, en queespecifica en la Cláusula 5º la voluntad de los compradores de tener a Constructora Namikasa como intermediario para la ejecución de la Habilitación Urbanay la implementación de obras públicas, resultando en una regulación de las partes de la relación jurídica patrimonial; Que, el Artículo 1352º del Código Civil indica que "Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes"; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA que aprueba el TUO del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, establece en el Artículo 28ºque "Los compradores podrán exigir al habilitador- vendedor de los lotes cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente para asegurar laculminación de las obras de habilitación ofrecidas y subsiguiente transferencia."; Que, la Constructora Namikasa según los contratos de compraventa suscritos se hace responsable ante los compradores y ante la Municipalidad "para la ejecución de la Habilitación Urbana y la implementación de obraspúblicas" siendo factible rectificación del Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 690-2005-AL/MDSMP, por ser un acto emitido con infracción a las formalidadesno esenciales del procedimiento; Que la Ley Nº 27444 establece en el Art. 14º inciso 2.3) la Conservación del acto "Cuando el vicio del actoadministrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propiaautoridad emisora. Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales delprocedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, ocuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.";Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 169-2005-GAJ/MDSMP, y enuso de las facultades que le confiere los Artículos 6º, 20º inciso 6) y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y los vistos de las Gerencias de AsesoríaJurídica y de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo 4º de la Resolución de Alcaldía Nº 690-2006-AL-MDSMP, en laforma siguiente: DICE:Artículo 4º.- Declárese la presente Habilitación Urbana de tipo progresivo, dejándose diferida las obrasde pavimentación de calzadas y aceras, ornamentación y sembrío de parques, para ser ejecutadas por los compradores de lotes en un plazo máximo de diez (10)años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. DEBE DECIR: Artículo 4º.- Declárese la presente Habilitación Urbana de tipo progresivo, dejándose diferida las obras de pavimentación de calzadas y aceras, ornamentación y sembrío de parques, para ser ejecutadas en un plazomáximo de diez (10) años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 02314 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G72/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 102-MDSM San Miguel, 26 de enero de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley deReforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomíaEconómica, Política y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear,modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece, excepcionalmente, que los Gobiernos Locales, pueden condonar con caráctergeneral el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, asimismo, el Artículo 62º del mimo cuerpo de leyes, establece que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de laNorma IV del Título Preliminar, el ejercicio de dicha función