Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTO: El oficio Nº 018-2006-DINESS/UDCREES, presentado por el Director Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica del Ministerio de Educacion, de fecha 13 de enero del 2006, subsanada mediante oficio Nº 050-DM-2006 del 7 de febrero del presente, a fin que se autorice las campanas publicitarias de difusion sobre el uso y cuidado de los textos escolares y material educativo y sobre el diseno curricular nacional; y, CONSIDERANDO: Que, del analisis de contenidos de las campanas publicitarias cuya autorizacion se solicita se aprecia que los mismos no hacen alusion u otra senal similar de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania la relacione directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno; por tanto, no contraviene lo dispuesto en el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Por los fundamentos expuestos, habiendo el recurrente cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 7º de la Resolucion Nº 387-2005-JNE; y, en uso de las facultades de que esta investido, el MORDAZA Electoral Especial Lima-Centro: RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica del Ministerio de Educacion, la contratacion de publicidad a fin de promover la MORDAZA de difusion sobre el uso y cuidado de los textos escolares y material educativo y sobre el diseno curricular nacional, a traves de material impreso, audiovisual y promocional en el plazo y en los terminos que se senalan en los documentos anexos que forman parte de la solicitud presentada. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 02494

Que, analizado el texto y formato del aviso a publicar en los diarios "La Republica", "Gestion" y revista especializada "Gestion Medica" asi como el folleto institucional para atencion del publico y afiliado, no se advierten elementos que vulneren lo dispuesto en las normas limitativas sobre publicidad estatal, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Por los fundamentos expuestos, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 178º de la Constitucion; y, en uso de las facultades de que esta investido, el MORDAZA Electoral Especial Lima-Centro: RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud la contratacion de publicidad a ser publicada en los medios a que hace referencia la parte considerativa de la presente Resolucion y de acuerdo a la informacion tecnica presentada. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 02495

Aprueban realizacion de publicidad estatal presentada por el Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 061-2006-JEE/LC MORDAZA, 1 de febrero del 2006 VISTA: La Carta 008-PD.GL.GCC/2006, presentada por el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, mediante la cual el Presidente del Consejo Directivo de dicho organismo supervisor solicita autorizacion de publicidad estatal; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre del 2005 en el Diario Oficial, se convoco a elecciones generales para el 9 de MORDAZA del 2006, precisando que dicho MORDAZA electoral se regira por las disposiciones de la Constitucion Politica del Estado, de la Ley Nº 26859 y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 25851 y 28360; Que, el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 27369, prohibe al Estado efectuar propaganda politica a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television o imprenta, publicos o privados a favor o en contra de cualquier partido, agrupacion independiente o alianza, a partir de la convocatoria a elecciones, salvo casos de impostergable necesidad o utilidad publica, limitacion que recoge en esencia, el articulo 53º de la Ley de Radio y Television Nº 28278; Que, el Reglamento para el uso de publicidad estatal para las elecciones generales aprobado mediante Resolucion Nº 387-2005-JNE, senala en el acapite 6.3 del numeral 6, que las Entidades estan exceptuadas de la prohibicion general, solo en los casos de impostergable necesidad o utilidad publica, acorde a sus politicas institucionales; estableciendo el procedimiento que las entidades del Estado deben seguir para obtener autorizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones; la misma

Autorizan a la SEPS la contratacion de publicidad en medios de prensa escrita
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 060-2006-JEE/LC MORDAZA, 6 de febrero del 2006 VISTO: El Oficio en subsanacion Nº 00003-2006SEPS/OC de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, del 1 de febrero del 2006, sobre autorizacion de difusion de publicidad estatal mediante avisos en prensa escrita; en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones y de la Resolucion Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, segun el "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales" aprobado mediante Resolucion Nº 387-2005-JNE, las entidades que requieran contratar avisos publicitarios deben solicitar autorizacion al MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose en el numeral 6.4 que en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombres, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno;

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