Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 312392

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica; en ese sentido resulta necesario precisar que, la Ley de Presupuesto de Gestion Presupuestaria Nº 27209, en el numeral 46.2 del articulo 46º - aplicable a los ejercicios presupuestales del 2000 al 2004 - disponia que quedaba prohibido, salvo disposicion legal expresa en contrario, autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensacion por tiempo de servicios, asi como el pago de remuneraciones por dias no laborados; en tal sentido, existia una prohibicion para otorgar adelantos de pago de remuneracion al trabajador municipal MORDAZA MORDAZA Yacila y adelanto de dieta al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero; no obstante ello, fueron atendidas MORDAZA solicitudes, segun consta a fojas 3 y 4; Que, tanto el MORDAZA del Concejo Distrital de Papayal en su condicion de representante legal de la municipalidad y MORDAZA autoridad administrativa, como el regidor, en su funcion de fiscalizador de la actividad MORDAZA, han contravenido lo dispuesto en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 al haber dispuesto el primero de bienes del municipio sin haberse realizado la correspondiente prestacion de servicios y el MORDAZA, haber adquirido los mismos, bajo el mismo supuesto; Que, con los comprobantes de pago Nºs. 495 y 431 del 17 y 4 de junio del ano 2004, respectivamente, cuyas copias obran a fojas 3 y 4, se prueba que el trabajador MORDAZA MORDAZA Yacila y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han recibido las sumas de S/. 1,000.00 nuevos soles por concepto de adelantos, y que los argumentos esgrimidos por parte del MORDAZA como del regidor no son suficientes para demostrar su irresponsabilidad en los hechos, por lo que debera ser puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables; Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, pero que, al estar este ultimo incurso tambien en causal de vacancia, le corresponde asumir el cargo de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica local MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RUMBO MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica local MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PUEBLO Y FUERZA AGRARIA; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 que declaro improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Silva; y tengase por admitido el recurso de apelacion interpuesto el 19 de diciembre de 2004, contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-que declaro improcedente la solicitud de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Her nandez MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Silva; en consecuencia, se revoca el Acuerdo de Concejo Nº 004-2005 del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, depar tamento de Tumbes, tomado en la sesion extraordinaria del 5 de setiembre de 2005. Articulo Tercero.- Declarar que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, asume el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica local Movimiento Independiente Rumbo MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, depar tamento de Tumbes; debiendosele otorgar la credencial correspondiente.

Articulo Quinto.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica local Movimiento Independiente Pueblo y Fuerza Agraria, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General(e) 02534

Declaran que Regidores del Concejo Provincial de Pataz continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 093-2006-JNE
Expediente Nº 257-2005 MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTA, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray, contra el Acuerdo del Concejo Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA, de fecha 26 de octubre de 2005 que declaro improcedente el pedido de vacancia de los regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Jando MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 9 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el apelante solicita la vacancia del cargo de regidores de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Jando MORDAZA MORDAZA, atribuyendole al primero de ellos, haber abusado de su autoridad como MORDAZA encargado, al haber firmado resoluciones de despido de trabajadores contratados, contratando en su lugar a trabajadores cercanos a el, y en cuanto al MORDAZA, se le imputa igual conducta asi como haber influenciado en contratos con terceros; Que, el recurrente acompana a la solicitud de vacancia un conjunto de copias certificadas que corren de fojas 4 a 35, referidas a Boletas de Venta de repuestos de maquinaria de propiedad de la Municipalidad, Comprobante de pago y factura de reparacion de Volquete de propiedad de la Municipalidad, Contrato de Locacion de Servicios entra la Municipalidad y la Empresa MECANICA Y REPUESTOS DIESEL EIRL para reparacion de un Volquete de propiedad de la Municipalidad, Contratos y renovaciones de Contratos de Servicios No Personales, entre otros documentos; por lo que habrian incurrido en la causal de vacancia que regula las restricciones de contratacion, segun lo preve el inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Concejo Provincial de Pataz, en sesion extraordinaria de 26 de octubre de 2005, cuya Acta obra de fojas 49 a 55, acordo declarar improcedente el pedido de vacancia de los regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Jando MORDAZA MORDAZA por no contar con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo Provincial; interponiendose recurso de apelacion, conforme corre a fojas 91; Que, el inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar ni rematar obras o servicios publicos municipales, ni adquirir directamente o por interposita persona bienes de la municipalidad; siendo que en el caso materia de autos, las instrumentales aportadas por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.