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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destituciónen la función pública; en ese sentido resulta necesarioprecisar que, la Ley de Presupuesto de Gestión Presupuestaria Nº 27209, en el numeral 46.2 del artículo 46º - aplicable a los ejercicios presupuestales del 2000al 2004 - disponía que quedaba prohibido, salvodisposición legal expresa en contrario, autorizar oefectuar adelantos con cargo a remuneraciones,bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios, así como el pago de remuneraciones por días no laborados; en tal sentido, existía una prohibiciónpara otorgar adelantos de pago de remuneración altrabajador municipal Percy Romero Yacila y adelanto dedieta al regidor Hernán Armando Hernández Romero;no obstante ello, fueron atendidas ambas solicitudes, según consta a fojas 3 y 4; Que, tanto el alcalde del Concejo Distrital de Papayal en su condición de representante legal de la municipalidady máxima autoridad administrativa, como el regidor, ensu función de fiscalizador de la actividad edil, hancontravenido lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 al haber dispuesto el primero de bienes del municipio sin haberse realizadola correspondiente prestación de servicios y el segundo,haber adquirido los mismos, bajo el mismo supuesto; Que, con los comprobantes de pago Nºs. 495 y 431 del 17 y 4 de junio del año 2004, respectivamente, cuyas copias obran a fojas 3 y 4, se prueba que el trabajador Percy Romero Yacila y el regidor Hernán ArmandoHernández Romero han recibido las sumas deS/. 1,000.00 nuevos soles por concepto de adelantos, yque los argumentos esgrimidos por parte del alcaldecomo del regidor no son suficientes para demostrar su irresponsabilidad en los hechos, por lo que deberá ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de laRepública para que inicie las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsables; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, pero que, al estar este último incursotambién en causal de vacancia, le corresponde asumir elcargo de Alcalde a don Jorge Enrique García Peña; y, paracompletar el número legal de miembros se debe convocara doña Rosa Leonila Camacho Flores, candidata no proclamada de la organización política local MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RUMBO NUEVO y a don RichardSaavedra Marchan, candidato no proclamado de laorganización política local MOVIMIENTO INDEPENDIENTEPUEBLO Y FUERZA AGRARIA; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 que declaró improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por don Edilberto Marchan Silva; y téngasepor admitido el recurso de apelación interpuesto el 19 dediciembre de 2004, contra el Acuerdo de ConcejoNº 004-2005-que declaró improcedente la solicitud devacancia de los cargos de alcalde y regidor de don Hilton Blas Torres Morán y Hernán Armando Hernández Romero, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Edilberto MarchanSilva; en consecuencia, se revoca el Acuerdo deConcejo Nº 004-2005 del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, tomado en la sesión extraordinaria del 5 de setiembrede 2005. Artículo Tercero.- Declarar que el Regidor Jorge Enrique García Peña, asume el cargo de Alcalde delConcejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectivacredencial. Artículo Cuarto.- Convocar a doña Rosa Leonila Camacho Flores, candidata no proclamada de laorganización política local Movimiento Independiente Rumbo Nuevo, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla,departamento de Tumbes; debiéndosele otorgar lacredencial correspondiente.Artículo Quinto.- Convocar a don Richard Saavedra Marchan, candidato no proclamado de la organizaciónpolítica local Movimiento Independiente Pueblo y FuerzaAgraria, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; debiéndosele otorgar la credencialcorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General(e) 02534 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G74/G61/G7A/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 093-2006-JNE Expediente Nº 257-2005 Lima, 7 de febrero de 2006 VISTA, la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Gonzaga Ramírez Vergaray, contra el Acuerdo delConcejo Provincial de Pataz, departamento de LaLibertad, de fecha 26 de octubre de 2005 que declaróimprocedente el pedido de vacancia de los regidoresdon Jaime Alfonso Flores Caballero y don Miguel Jando Torres López, por la causal prevista en el inciso 9 del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; CONSIDERANDO: Que, el apelante solicita la vacancia del cargo de regidores de don Jaime Alfonso Flores Caballero y donMiguel Jando Torres López, atribuyéndole al primero deellos, haber abusado de su autoridad como alcaldeencargado, al haber firmado resoluciones de despido detrabajadores contratados, contratando en su lugar a trabajadores cercanos a él, y en cuanto al segundo, se le imputa igual conducta así como haber influenciado encontratos con terceros; Que, el recurrente acompaña a la solicitud de vacancia un conjunto de copias certificadas que corrende fojas 4 a 35, referidas a Boletas de Venta de repuestos de maquinaria de propiedad de la Municipalidad, Comprobante de pago y factura de reparación deVolquete de propiedad de la Municipalidad, Contrato deLocación de Servicios entra la Municipalidad y la EmpresaMECÁNICA Y REPUESTOS DIESEL EIRL parareparación de un Volquete de propiedad de la Municipalidad, Contratos y renovaciones de Contratos de Servicios No Personales, entre otros documentos;por lo que habrían incurrido en la causal de vacanciaque regula las restricciones de contratación, según loprevé el inciso 9) del artículo 22º concordado con elartículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Concejo Provincial de Pataz, en sesión extraordinaria de 26 de octubre de 2005, cuya Acta obrade fojas 49 a 55, acordó declarar improcedente el pedidode vacancia de los regidores don Jaime Alfonso FloresCaballero y don Miguel Jando Torres López por no contarcon el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del Concejo Provincial; interponiéndose recurso de apelación, conforme corre afojas 91; Que, el inciso 9) del artículo 22º concordado con el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, establece que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar ni rematar obras o servicios públicosmunicipales, ni adquirir directamente o por interpósitapersona bienes de la municipalidad; siendo que en elcaso materia de autos, las instrumentales aportadas por