Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

219, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo recluido en el Establecimiento Penal de Procesados de Yurimaguas desde el 14 de junio de 2004 al 24 de setiembre de 2004, efectivamente estuvo ausente de la jurisdiccion del distrito de Lagunas, en razon de encontrarse recluido en el establecimiento penal ubicado en la provincia de Alto Amazonas cuya capital es Yurimaguas; lapso de tiempo que coincide con el periodo que se le imputa haberse ausentado; Que la condicion juridica de un MORDAZA o regidor que se encuentra privado de su MORDAZA e internado en un establecimiento penitenciario por orden judicial emanada de un MORDAZA penal, no configura la causal de vacancia por ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal, dado que su ausencia no se debe a un acto voluntario, ni propio de la gestion MORDAZA, si no a una accion coercitiva jurisdiccional; Que la condicionante para la configuracion de la causal de vacancia por ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, es que no exista la autorizacion del concejo municipal, lo que presupone que en caso de haberse solicitado y otorgado la autorizacion no procederia la ausencia; sin embargo, existiendo un mandato judicial de orden de detencion dicha condicionante no funciona, pues en caso de haberse solicitado, y el concejo municipal lo hubiere denegado, no existiria la posibilidad fisica de que permanezca dentro de la jurisdiccion municipal; Que en autos no se ha acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, valido el acuerdo del Concejo Distrital de Lagunas tomado en la sesion extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2005 que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02537

RESOLUCION Nº 098-2006-JNE
Exp. Nº 264-2005-VACANCIA MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Hanco MORDAZA en su calidad de Consejero del Gobierno Regional de MORDAZA contra el acuerdo del concejo provincial de Abancay de fecha 8 de noviembre de 2005 que declaro improcedente el recurso de reconsideracion planteado contra el acuerdo de fecha 3 de octubre de 2005 que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Abancay que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de nepotismo prevista y sancionada en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de

defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Provincial de Abancay en sesion extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2005, declaro por 6 (seis) votos contra 4 (cuatro) la improcedencia de la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de nepotismo, segun consta de fojas 94 a 101; Que, se le imputa al afectado en su calidad de MORDAZA y Presidente de la Asociacion Provincial de Municipalidades de Abancay haber intervenido directamente en la contratacion de sus familiares, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Dongo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como consultor de la Asociacion Provincial de Municipalidades de Abancay, servidor de Relaciones Publicas de la Municipalidad Provincial de Abancay y Director de Sistema Administrativo - Jefe DEMUNA, respectivamente; Que esta acreditado de fojas 139 a 141, que el consultor de la Asociacion Provincial de Municipalidades, MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hermano de la esposa del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Abancay, y que este ultimo, es a su vez, presidente de dicha asociacion, segun es de verse de fojas 166 a 175, sin embargo, el colegiado debe senalar que no puede invocarse la causal de nepotismo prevista y sancionada en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordada con la Ley Nº 26771 y su reglamento D.S . Nº 021-2000-PCM, al estar estas normas referidas a contrataciones o nombramientos dentro de entidades o reparticiones publicas, siendo que, la asociacion en referencia, es una asociacion civil sin fines de lucro, regida por el Codigo Civil, por tanto al no tener los requisitos citados, no se le puede incluir dentro de las limitaciones que establece la ley, por lo que este extremo resulta infundado; Que, el afectado reconoce a fojas 163, que don MORDAZA Dongo MORDAZA labora en la Municipalidad Provincial de Abancay y que esta casado con su prima hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo se debe precisar que la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, prevista en la Ley Nº 26771, se halla limitada al MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, por lo que el grado de parentesco aludido no configura tal prohibicion expresa y por ende no es causal de vacancia; Que, no esta probado en autos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea familiar del MORDAZA, por cuanto la partida de bautismo que se adjunta a fojas 23 no constituye prueba plena y fehaciente de entroncamiento entre estos, hecho que es corroborado ademas con la declaracion jurada de solteria prestada por el citado ciudadano, y que obra a fojas 176, por lo que dicho extremo resulta tambien infundado; Que, con relacion a la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en el cargo de Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Abancay, el apelante tiene MORDAZA su derecho a interponer la denuncia correspondiente ante los organos competentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Hanco MORDAZA en su calidad de Consejero Regional de MORDAZA, en consecuencia confirmar el Acuerdo del Concejo Provincial de Abancay, departamento de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samanez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General 02540

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