Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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el apelante y mencionadas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, no se refieren a los supuestos establecidos en la causal de vacancia invocada, esto es: contratar o rematar obras o servicios publicos, ni adquirir bienes de la municipalidad; consecuentemente no se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Jando MORDAZA MORDAZA han incurrido en la causal de vacancia contenida en el inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Nº 27972; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Que habiendose cumplido con los requisitos formales para la expedicion de credenciales al accesitario, y estando a lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo en este caso llamar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rimache, candidata no proclamada de la organizacion politica Partido Politico Nacional "Peru Posible", segun los documentos remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de Sucre; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray; y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesion extraordinaria del Concejo Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA, de fecha 26 de octubre de 2005. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Jando MORDAZA MORDAZA continuaran ejerciendo el cargo de regidores del Concejo Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA, por el periodo para el cual fueron elegidos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02535

Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rimache, para que asuma el cargo de Regidora de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia, otorgada a don MORDAZA MORDAZA Taya. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02536

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia
RESOLUCION Nº 094-2006-JNE
Exp. Nº 419-2005.

Confirman Acuerdos que declararon improcedentes solicitudes de vacancia de alcaldes de los Concejos Distrital de Lagunas y Provincial de Abancay
RESOLUCION Nº 095-2006-JNE
MORDAZA, 7 de febrero de 2006 Exp. Nº 193-2005

MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTO el Oficio Nº 140-2005-MDH-F/R-AYA, remitido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia, provincia de MORDAZA, departamento de Ayacucho; sobre convocatoria de candidato por vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Taya por las causales de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal y por inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Huamanquiquia, en sesion extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2005, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Taya, por las causales previstas en el inciso 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, segun consta de fojas 52 a 54; expidiendose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 022-2005-MDH-F/A del 4 de noviembre de 2005 de fojas 55 a 56; Que se ha cumplido con notificar al regidor MORDAZA MORDAZA Taya la sesion extraordinaria donde se acuerda declarar su vacancia, asi como el acuerdo de vacancia segun MORDAZA expedida por el Gobernador y por el Juez de Paz del distrito de fojas 51 y 58 respectivamente; Que transcurrido el plazo de ley, el acuerdo que declara la vacancia de don MORDAZA MORDAZA Taya no ha sido materia de impugnacion, por lo que ha quedado consentido; en tal sentido, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia, ha emitido certificacion al respecto, que obra a foja 62; VISTO en Audiencia Publica de fecha 5 de enero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que en sesion privada de fecha 26 de agosto de 2005 el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo correr traslado de la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Lagunas presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; imputandosele al MORDAZA haberse ausentado de la jurisdiccion de la municipalidad por mas de treinta (30) dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, esto es, desde el 15 de junio de 2004 al 24 de setiembre de 2004; Que el Concejo Distrital de Lagunas en sesion extraordinaria del 14 de octubre de 2005, tuvo como agenda el pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia del MORDAZA, sometido a votacion se obtuvo el siguiente resultado: dos (2) votos a favor de la vacancia y tres (3) en contra; en conclusion no se declaro la vacancia al no haber obtenido las dos terceras partes del numero legal de votos, segun consta de fojas 225 a 229; y, el 24 de octubre de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, conforme obra a fojas 217 y 218; Que segun la MORDAZA de Reclusion Nº 007-2005/ 23.724.R.P de fecha 22 de noviembre del 2005, de foja

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