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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 el apelante y mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución, no se refieren a los supuestosestablecidos en la causal de vacancia invocada, estoes: contratar o rematar obras o servicios públicos, ni adquirir bienes de la municipalidad; consecuentemente no se encuentra acreditado que don Jaime Alfonso FloresCaballero y don Miguel Jando Torres López han incurridoen la causal de vacancia contenida en el inciso 9) delartículo 22º concordado con el artículo 63º de la Ley Nº27972; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Gonzaga Ramírez Vergaray; y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo deConcejo adoptado en la sesión extraordinaria del ConcejoProvincial de Pataz, departamento de La Libertad, defecha 26 de octubre de 2005. Artículo Segundo.- Declarar que Jaime Alfonso Flores Caballero y don Miguel Jando Torres López continuarán ejerciendo el cargo de regidores del ConcejoProvincial de Pataz, departamento de La Libertad, por elperíodo para el cual fueron elegidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02535 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G71/G75/G69/G71/G75/G69/G61 RESOLUCIÓN Nº 094-2006-JNE Exp. Nº 419-2005. Lima, 7 de febrero de 2006 VISTO el Oficio Nº 140-2005-MDH-F/R-AYA, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital deHuamanquiquia, provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho; sobre convocatoria de candidato por vacancia del cargo de regidor de don Rutilio Pérez Tayapor las causales de ausencia de la respectiva jurisdicciónmunicipal por más de 30 días consecutivos sinautorización del concejo municipal y por inconcurrenciainjustificada a sesiones ordinarias de concejo; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Huamanquiquia, en sesión extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2005,acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de don Rutilio Pérez Taya, por las causales previstas en el inciso 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, según consta de fojas 52 a54; expidiéndose en igual sentido el Acuerdo deConcejo Nº 022-2005-MDH-F/A del 4 de noviembrede 2005 de fojas 55 a 56; Que se ha cumplido con notificar al regidor Rutilio Pérez Taya la sesión extraordinaria donde se acuerdadeclarar su vacancia, así como el acuerdo de vacanciasegún constancia expedida por el Gobernador y por elJuez de Paz del distrito de fojas 51 y 58 respectivamente; Que transcurrido el plazo de ley, el acuerdo que declara la vacancia de don Rutilio Pérez Taya no ha sido materia de impugnación, por lo que ha quedadoconsentido; en tal sentido, el alcalde de la MunicipalidadDistrital de Huamanquiquia, ha emitido certificación alrespecto, que obra a foja 62;Que habiéndose cumplido con los requisitos formales para la expedición de credenciales al accesitario, yestando a lo dispuesto en el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral; correspondiendo en este caso llamar a doñaMaría Magdalena Pérez Rimache, candidata noproclamada de la organización política Partido PolíticoNacional "Perú Posible", según los documentos remitidos por el Jurado Electoral Especial de Sucre; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña María Magdalena Pérez Rimache, para que asuma el cargo deRegidora de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia,provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia,otorgada a don Rutilio Pérez Taya. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02536 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G6F/G6E /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G4C/G61/G67/G75/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN Nº 095-2006-JNE Lima, 7 de febrero de 2006 Exp. Nº 193-2005 VISTO en Audiencia Pública de fecha 5 de enero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano don Pedro Eugenio Inga Vásquez contra elacuerdo que declaró improcedente el pedido de vacanciadel cargo de Alcalde de don Rider Padilla Sinarahua del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO:Que en sesión privada de fecha 26 de agosto de 2005 el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó correr traslado de la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde dedon Rider Padilla Sinarahua al Concejo Distrital de Lagunaspresentada por el ciudadano Pedro Eugenio Inga Vásquez,conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; imputándosele al Alcalde haberse ausentado de la jurisdicción de la municipalidad por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del concejomunicipal, esto es, desde el 15 de junio de 2004 al 24 desetiembre de 2004; Que el Concejo Distrital de Lagunas en sesión extraordinaria del 14 de octubre de 2005, tuvo como agenda el pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia del Alcalde, sometido a votación se obtuvo el siguiente resultado: dos(2) votos a favor de la vacancia y tres (3) en contra; enconclusión no se declaró la vacancia al no haber obtenidolas dos terceras partes del número legal de votos, segúnconsta de fojas 225 a 229; y, el 24 de octubre de 2005, don Pedro Eugenio Inga Vásquez interpuso recurso de apelación, conforme obra a fojas 217 y 218; Que según la Constancia de Reclusión Nº 007-2005/ 23.724.R.P de fecha 22 de noviembre del 2005, de foja