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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (15/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 5. Celebrar los actos, contratos y convenios para el ejercicio de sus funciones. 6. Someter a aprobación del Concejo Municipal el balance general y la memoria del ejercicio económicofenecido. 7. Contratar, cesar y sancionar a los servidores de la municipalidad. 8. Atender y resolver los pedidos que formulen los vecinos en forma individual o colectiva. Artículo 9º.- Los Centros Poblados referidos en el artículo 2º de la presente ordenanza tienen la siguiente delimitación territorial: 1.- Centro Poblado de Miraflores Por el Este con el cercado de Uripa. Por el Oeste con el Pongoro de Lamlama.Por el Norte con el Centro Poblado de Chuparo.Por el Sur con el Centro Poblado de Challhuani. 2.- Centro Poblado de Totorabamba Por el Este con el distrito de Ranracancha y la comunidad de Chicho Cancha del distrito de Santa Mariade Chincmo. Por el Oeste con el cercado de Uripa, Challhuani. Por el Norte con el Centro Poblado de Vista Alegre.Por el Sur con el Centro Poblado de Challhuani, el Centro Poblado de Muñapucro y con llamara del centropoblado de Tancayllo. 3.- Centro Poblado de Challhuani Por el Este con el Centro Poblado de Totorabamba.Por el Oeste con el Centro Poblado de Miraflores.Por el Norte con el Cercado de Uripa.Por el Sur con el Centro Poblado de Muñapucro. 4.-Centro Poblado de Vista Alegre Por el Este con el distrito de Ranracancha.Por el Oeste con el Centro Poblado de Chuparo.Por el Norte con el Centro Poblado de Chuparo y con el distrito de Ongoy. Por el Sur con el Centro Poblado de Totorabamba. 5 .Centro Poblado de Muñapucro. Por el Este con el Centro Poblado de Totorabamba. Por el Oeste con el Centro Poblado de Osccollo del distrito de Cocharcas. Por el Norte con el Centro Poblado de Cayara del distrito de Chincheros y con el Centro Poblado deChallhuani del distrito de Uripa. Por el Sur con el Centro Poblado de Tancayllo del distrito de Uranmarca. Artículo 10º.- Las Municipalidades de los Centros Poblados señaladas en el artículo 2º de la presente ordenanza tendrán bajo su administración los serviciosde agua potable y desagüe, cementerio, licencia deapertura y funcionamiento, cosaje, y el centro pobladode Muñapucro, además, Registro Civil. Artículo 11º.- Las Municipalidades de los Centros Poblados señalados tendrán una asignación de recursos económicos ascendentes a la suma de S/. 200.00(DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), más lapercepción de los recursos por la prestación de losservicios públicos delegados, en forma mensual, lamisma que podrá ser incrementada de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y será asignada por la Municipalidad Distrital de Anco - huallo, bajoresponsabilidad del Alcalde y Gerente Municipal. Artículo 12º.- La utilización de los recursos transferidos es de responsabilidad del alcalde y regidoresde los centros poblados, quienes tendrán que rendir cuenta en forma mensual de su administración y bajo responsabilidad. Artículo 13º.- La Municipalidad de los Centros Poblados, en materia de saneamiento, salubridad y saludejercen las siguientes funciones: - Gestionar para la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas medicas, botiquines ypuestos de salud en coordinación con la municipalidad distrital y provincial. - La realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal en coordinación con lasmunicipalidades distrital y provincial así como con lasinstituciones del sector. - En coordinación con la municipalidad distrital y provincial realizar campañas comunales sobre medicinapreventiva, primeros auxilios, educación sanitaria. - Administrar los servicios de agua potable y cementerio de acuerdo a la delegación de funcionesrealizadas por la Municipalidad Distrital de Anco - huallo. Artículo 14º.- En materia de educación, cultura y deporte en coordinación con el gobierno local, las Municipalidadesde los Centros Poblados cumplen la función de promover eldesarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciandoel desarrollo de sus comunidades. Artículo 15º.- En materia económico tributaria, las municipalidades de los centro poblados podrán cobrarlos pagos y derechos por los servicios que brindendentro de su jurisdicción de acuerdo a las funcionesdelegadas. Artículo 16º.- En seguridad ciudadana, ejerce la función de coordinar con las autoridades competentes para mantener el orden, solidaridad y paz entre losmiembros de su población y con plena participaciónde los ciudadanos, mediante acciones promovidas yconcertadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicarán de forma supletoria las normascontenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que fuera pertinente. Segunda.- Déjese sin efecto toda ordenanza y/o resolución municipal que se oponga a la presente. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio de Gobierno Municipal a los veinticinco días del mes de octubre del 2004. PEDRO TOLEDO PECEROS Alcalde 02730 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G2C/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G75/G62/G72/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2006-MPS Chimbote, 27 de enero de 2006 El Concejo Provincial del Santa, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de enero de 2006; VISTO; El Expediente con Nº de Registro 5175-05 de fecha 16 de noviembre de 2005, Informe Nº 112-2005- OR-MPS y el Informe Legal Nº 088-2005-GAJ-MPS, defecha 27 de diciembre de 2006; y,