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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (15/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4D/G4D/G4C/G2F/G41/G4C/G43/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6E/G65/G75/G74/G72/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G73/G75/G73 /GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73 /G64/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G2C/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Lima, 7 de febrero de 2006 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 150º establece que los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tiene la obligaciónde velar por el desarrollo de los procesos electorales sininterferencias ni presiones, a fin de permitir que losciudadanos expresen sus preferencias electorales enforma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los funcionarios y empleados de losgobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral,están prohibidos de realizar actividad política partidariadurante los procesos electorales, en los horarios de oficina, encontrándose absolutamente prohibido el uso de recursos municipales para dichos fines y el uso de lainfraestructura de los gobiernos locales para realizarreuniones o actos políticos o para elaborar instrumentosde propaganda política a favor o en contra deorganizaciones políticas o de candidatos; Que, una de las obligaciones de todo empleado público, establecidas en la Ley Marco del Empleo PublicoLey Nº 28175, es no practicar actividades políticopartidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidaddel Estado, asimismo actuar con neutralidad,transparencia, ejercicio adecuado del cargo, responsabilidad y uso adecuado de los bienes del Estado, según lo indica la Ley del Código de Ética de la FunciónPública, Ley Nº 27815; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 180- 2002-CG se aprobó la Directiva Nº 03-2002-CG/AC queestablece las normas para supervisión y control de la correcta utilización de recursos públicos y de conducta funcional de autoridades o titulares, funcionarios yservidores de entidades del Estado durante los procesoselectorales; Que, en ese sentido, es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima, colaborar con absoluta neutralidad y transparencia durante los procesos electorales del año 2006, y cooperar con los organismos del sistemaelectoral para facilitar el cumplimiento de las atribucionesque según la Constitución Política y la Ley, lescorrespondan, así como dictar disposiciones específicascon el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios y empleados de la Corporación Municipal que contravengan la legislaciónelectoral; Que, a tal efecto es conveniente emitir una Directiva de aplicación para todos los funcionarios y servidoresde la Municipalidad Metropolitana de Lima, de sus órganos desconcentrados, de sus organismos descentralizados, y empresas que establezca laneutralidad y transparencia en la actuación de laadministración municipal en las próximas eleccionespolíticas a realizarse en el año 2006; De conformidad con el artículo 20º inciso 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la "Directiva Nº 001-2006- MML/ALC sobre neutralidad política y transparencia delos funcionarios y servidores de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, de sus órganos desconcentrados, de sus organismos descentralizados y empresas,durante el proceso electoral del año 2006", la cual formaintegrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Directiva a los Órganos desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los que se encargarán de difundirlaa sus órganos dependientes, funcionarios y servidores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 02716 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G42/G69/G70/G61/G72/G74/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 207 Lima, 9 de febrero de 2006 VISTO:El Informe Nº 07-2006-MML-PGRLM de fecha 3 de febrero de 2006. CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto por el Artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el Artículo 65º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; las competencias y funcionesreconocidas al Gobierno Regional, en el ámbito de laprovincia de Lima, son transferidas a la MunicipalidadMetropolitana de Lima; Que, mediante Edicto Nº 254, publicado el 7 de mayo del 2003 y la Ordenanza Nº 632, publicada el 4 de junio del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Limaconstituye el Programa de Gobierno Regional de LimaMetropolitana, como órgano desconcentrado,dependiente de la Gerencia Municipal; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 895 de fecha 19 de julio de 2004, se dispone que el Licenciado Jorge López de Castilla Bado, será el responsable de continuary concluir el Proceso de Transferencia de los Programassociales de Lucha contra la Pobreza, y de los Proyectosde Inversión e Infraestructura Productiva de alcanceRegional, así como los de Competencia Sectorial en materia de Agricultura, Comercio, Industria, Turismo, Transporte, Educación, Salud, y otras que precisa laLey; Que, mediante Oficio Nº 022-2005/OCTRLM con fecha 28 de octubre de 2005, se informa al ConsejoNacional de Descentralización - CND, que en tanto no se cumpla con el Acto Preparatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, la MunicipalidadMetropolitana de Lima, se encuentra legal, presupuestaly administrativamente imposibilitada de formular solicitudalguna de transferencia, hasta que se lleve a cabo laAdecuación Administrativa, tal como lo señala el CND en la Resolución Presidencial Nº 026-CND-P-2005, requisito sin el cual resulta un imposible jurídico la efectivatransferencia de funciones y competencias sectoriales; Que, con Resolución Presidencial Nº 006-CND-P- 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 defebrero de 2006, se constituye la Comisión Bipartita de transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana a que se refiere la Ley Orgánica deGobiernos Regionales; Que, la Comisión Bipartita se encargará, entre otros, de proponer dentro del marco del Sistema deAcreditación, la modalidad de transferencia de las funciones sectoriales para la MML; así como, los plazos y procedimientos que viabilicen dicha transferencia, lacual contará con un plazo de 90 (noventa) días para