TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS - APURÍMAC /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73 /G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G6F/G20/G2D/G20/G68/G75/G61/G6C/G6C/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G4C/G65/G79/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 (Se publica el presente Acuerdo a solicitud de la Municipalidad Provincial de Chincheros, mediante OficioNº 043-2006-A-MPCH, recibido el 13 de febrero de 2006) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2004-MPCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincheros, reunido en sesión ordinaria de fecha veinte de octubre del presente año y contando con el voto porunanimidad de los señores Regidores; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatosde participación vecinal en los asuntos de su competenciacon autonomía política, económica y administrativa,conforme a lo establecido por el Art. 194º de laConstitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, los gobiernos locales, emanan de la voluntad popular y representan al vecindario, fomentando elbienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Art. 128º establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por ordenanza de laMunicipalidad Provincial, que determina además: ladelimitación territorial, el régimen de organización interior, lasfunciones que se le delegan, los recursos que se le asignan, sus atribuciones administrativas y económico tributarias; Que, de conformidad con la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 determina que las Municipalidades de los Centros Poblados creadas por resoluciones expresas y a la vigenciade la Ley Nº 23853 mantienen su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha dieciocho de diciembre del dos mil tres la MunicipalidadDistrital de Anco - huallo, acuerda delegar a lasMunicipalidades de los Centros Poblados de su jurisdicción la administración de los servicios de agua potable y desagüe, cementerio, licencia de apertura yfuncionamiento, cosaje y registro civil, así como tambiénla asignación de su presupuesto; Por las consideraciones expuestas y estando a lo dispuesto por el Art. 940º de nuestra Carta Magna, Art. 480º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y Art. 128º y Décimo Segunda DisposiciónComplementaria de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; Por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ADECUACIÓN DE LOS CENTROS POBLADOS DE MIRAFLORES, TOTORABAMBA, CHALLHUANI, VISTA ALEGRE Y MUÑAPUCRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ANCO - HUALLO A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la adecuación de las Municipalidades de losCentros Poblados Menores de: Miraflores, Totorabamba, Challhuani, Vista Alegre y Muñapucro, los que se ubicandentro de la jurisdicción del distrito de Anco - huallo,provincia de Chincheros, departamento y región deApurímac a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades,en cuanto a su denominación, delimitación territorial, régimen de organización interior, funciones delegadas, los recursos que administran y sus atribucionesadministrativas y económicos - tributarias. Artículo 2º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza las Municipalidades de los Centros Poblados Menores de la jurisdicción del distrito Anco - huallo adoptarán la denominación siguiente: 1. Municipalidad del Centro Poblado de Miraflores 2. Municipalidad del Centro Poblado de Totorobamba3. Municipalidad del Centro Poblado de Challhuani4. Municipalidad del Centro Poblado de Vista Alegre 5. Municipalidad del Centro Poblado de Muñapucro. Artículo 3º.- La Municipalidad de los Centros Poblados referidos en el artículo 2º de la presenteordenanza está compuesta por el Concejo Municipal y laAlcaldía. Artículo 4º.- El Concejo Municipal del Centro Poblado está conformado por el alcalde y cinco regidores, losmismos que son elegidos por un período de cuatro años. El Concejo Municipal es el órgano fiscalizador. La alcaldía es el órgano ejecutivo. El Alcalde es elrepresentante legal de la Municipalidad. Artículo 5º.- La administración municipal está integrada por los servidores y empleados que prestanservicios para la municipalidad, la misma que seráorganizada de acuerdo a sus necesidades ypresupuesto. Artículo 6º.- Son atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar el régimen de su organización interior y su funcionamiento. 2. Aprobar el reglamento del Concejo Municipal3. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 4. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su reglamento. 5. Aprobar el balance y la memoria.6. Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación, realicen elalcalde, los regidores y cualquier funcionario. 7. Aprobar el presupuesto anual. 8. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 9. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la municipalidad afavor de entidades públicas o privadas. 10. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y conveniosinternacionales. Artículo 7º .- Son atribuciones y obligaciones de los regidores: 1. Formular pedidos y mociones de orden del día. 2. Desempeñar por delegación las atribuciones del alcalde. 3. Integrar, concurrir y participar en las sesiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno. 4. Mantener comunicación permanente con los vecinos. Artículo 8º.- Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y preservar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad. 4. Informar al Concejo Municipal en forma mensual de las recaudaciones de los ingresos municipales yautorizar los egresos conforme a ley y elpresupuesto.