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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (15/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 dicho criterio será de aplicación para las convocatorias de juntas especiales de accionistas, atendiendo a lassituaciones en las que pueden reunirse los titulares delas acciones de una determinada clase. Artículo 2º.- Interpretar la última parte del segundo párrafo del artículo 10 de las Normas Relativas al Acceso a Información Vinculada a la Marcha Societaria yConvocatorias a Juntas en las Sociedades AnónimasAbiertas, en el sentido que CONASEV no está facultadapara observar aspectos relacionados con la competenciade la junta que se pretende convocar para tratar los temas de agenda propuestos, pues tal verificación supondría una evaluación previa de la propia agenda yesto no es parte de los requisitos formales de la solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del DirectorioComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 02783 INACC /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20 /G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F /G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0290-2006-INACC/J Lima, 10 de febrero del 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denominó al Organismo Público Descentralizado delSector Energía y Minas encargado de tramitar lassolicitudes y otorgar las concesiones mineras, así comode administrar el Derecho de Vigencia y el CatastroMinero, como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al RegistroPúblico de Minería existentes en el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, por una sola vez, la relación de concesionesmineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en elmes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, elartículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de enero del 2006, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen losartículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24ºdel Decreto Supremo Nº 018-92-EM.Regístrese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 02693 S U N A T /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000005/SUNAT Miraflores, 7 de febrero del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 020- 00-0000075/SUNAT se designó como Auxiliar Coactivode la Intendencia Regional Lima al señor Eduardo RojasSáenz; Que, se ha estimado dejar sin efecto dicha designación y designar un nuevo Auxiliar Coactivo paragarantizar el normal funcionamiento de la cobranzacoactiva de la Intendencia Regional Lima; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo; Que, la profesional propuesta ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitosantes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la LeyN° 26979, no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingresó medianteConcurso Público; Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de AduanaMarítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, Intendente de Principales ContribuyentesNacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadoresque se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentrodel ámbito de competencia de cada una de esasIntendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima del profesional que se indica a continuación. Nº Reg. Apellidos y Nombres 6336 Rojas Saénz Eduardo Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima a la profesional que seindica a continuación: Nº Reg. Apellidos y Nombres 6233 Albújar Verona Karla Elena Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN ÁVILA ILLESCA Intendente Regional (e)Intendencia Regional Lima 02686