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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 Transporte por Cuenta Propia: Al realizado por una persona natural o jurídica en vehículos de su propiedad,aplicado exclusivamente al traslado de sus mercancíasutilizadas para su consumo o utilización, o la distribuciónde sus productos. Camión: Vehículo automotor de la categoría N ( Reglamento Nacional de Vehículos)., destinadoexclusivamente para el transporte de mercancías conun peso bruto vehicular mayor o igual a 4000Kg. Puede incluir una carrocería o estructura parante. Camioneta PICK - UP: Vehículo automotor de cabina simple o doble, con caja posterior destinada para el transporte de carga liviana y con un peso bruto vehicular que no excede los 4,000Kg. Camioneta Panel: Vehículo automotor con carrocería cerrada para el transporte de carga liviana, con un peso bruto vehículo que no exceda los 4000 Kg. Camioneta Rural: Vehículo automotor para el transporte de carga cuyo peso bruto vehicular no excedalos 4,000Kgs. Furgoneta: Vehículo automotor para el transporte de carga liviana, con 3 o 4 ruedas, con motor de no másde 500 centímetros cúbicos de cilindrada. Remolcador (Tracto- Camión): Vehículo automotor diseñado para jalar semirremolques y soportar la cargaque le transmiten éstos a través de quinta rueda. Remolque: Vehículo no motorizado de la categoría O (Reglamento Nacional de Vehículos), diseñado paraser halado por un vehículo motorizado de tal forma queninguna parte de su peso descanse sobre el vehículoque lo hala. Semirremolque: Vehículo no motorizado con uno o más ejes, que se apoya en otro vehículo acoplándose aéste y transmitiéndole parte de su peso mediante la quintarueda. Station Wagon: Vehículo automotor derivado del automóvil que al rebatir los asientos posteriores, permiteser utilizado para el transporte de carga. Tolva de Volteo: Carrocería instalada sobre vehículos de las categorías N u O ( Reglamento Nacionalde Vehículos), cuyo diseño comprenden un mecanismode volteo para la carga. Vehículo: Medio capaz de desplazamiento pudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportar personaso mercancías. Puede ser: Vehículo de Carga: Vehículo motorizado destinado al transporte de mercancías, puede contar con equiposadicionales para prestación de servicios especializados. Carretilla de Mamo: Vehículo no motorizado de una o dos ruedas para el traslado de la mercadería de unlugar a otro. CAPÍTULO III DE LAS VÍAS Artículo 5º.- Las vías que los vehículos de transportes de carga y descarga pueden utilizar pararealizar el servicio de carga y descarga de mercaderíason las vías existentes dentro de la Jurisdicción deldistrito, conforme a los siguientes cuadros: 1. Las Vías que los vehículos de transporte de carga y descarga no pueden realizar el servicio son las siguientes: Nº Ubicación de las Vías Cuadras 01 Av. Belaunde Oeste 01-08 02 Av. Belaunde Este 05 al 08 03 Auxiliar Túpac Amaru 13,14, 30 y 31 04 Av. Arequipa 5 y 6 05 Jr. Alvarado 5, 6 y 7 06 Av. Miguel Grau (La Libertad ) 5, 6 y 8 07 Av. Revolución 3 y 4 08 Av. Miguel Grau (Año Nuevo) 1 y 2 09 Av. Guillermo de la Fuente 5 10 Jr. Lima (La Libertad ) 4, 5 y 6CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA Artículo 6º.- Los Vehículos de Transporte de Carga y Descarga a realizar el servicio de mercaderías son de los siguientes tipo: a) Camión b) Camioneta Pick-UP.c) Camioneta Panel 4000 Kg. d) Camioneta Rural. e) Furgoneta.f) Remolcador ( Tracto- Camión ).g) Remolque.h) Semirremolque.i) Statión Wagon. Artículo 7º.- La Carga y Descarga de mercaderías en las vías conforme se indica en el artículo 5º, deberántener un horario nocturno indicado en el artículo 9º de lapresente ordenanza, que no interrumpan ni obstaculicenel libre tránsito de las personas y vehículos. Artículo 8º.- El Tratamiento implicará un sistema eficaz de control y seguridad, el mismo que estaráconformado por los Inspectores Municipales de Tránsitoy Transporte, La Policía Municipal y Seguridad Ciudadana,en coordinación con la Policía Nacional. Artículo 9º.- En las Vías indicadas en el artículo 5º únicamente se permitirá el servicio vehicular para carga y descarga de mercadería en horario nocturnode las 21:00 horas, hasta las 6:00 horas del díaposterior. Artículo 10º.- De ninguna manera se permitirá el estacionamiento en las vías que no están considerados en el artículo 5º para aquellos vehículos que transporten mercadería. Quienes lo hagan serán sancionadosconforme al artículo 18º. CAPÍTULO V DE LAS CARRETILLAS DE MANO Artículo 11º.- Los Vehículos de distribución y los Centros Comerciales deberán contar con carretillas demano que contribuyen al transporte de la mercadería enlas Vías no consideras en el artículo 5º. Artículo 12º.- Las Carretillas solo serán para la carga de la mercadería del centro comercial a las Vías que nose encuentren consideradas en el artículo 5º. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 13º.- Es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Comas el Control, Supervisión Permanente yel Cumplimiento del presente de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Los propietarios de los locales comerciales de distribución (distribuidoras), deberán coordinar con las empresas de transporte, para realizarlas cargas y descargas Nocturnas de 21:00 horas a6:00 horas del día posterior. Artículo 15º.- Toda acción u omisión contraría a la presente ordenanza constituye infracción y será sancionada con arreglo a las normas infracciones que sean de aplicación por la Policía Municipal. Artículo 16º.- Toda persona está obligada a poner en conocimiento de la Municipalidad de Comas cualquierinfracción de acuerdo a la Ordenanza. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 17º.- La Municipalidad Distrital queda expresamente encargada de regular y determinar los montos que deberán pagar por las infracciones las empresas de transporte, los conductores de las unidadesde transporte de carga y los administradores de losCentros Comerciales.