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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 de la entidad en favor o en contra de cualquier agrupación política durante el proceso electoral referido. II. BASE LEGAL.- Artículo Segundo.- Los fundamentos legales de esta Directiva están contenidos en las siguientes normas: - Constitución Política del Perú, de fecha 30 de diciembre de 1993. - Código Penal Peruano, aprobado con Decreto Legislativo Nº 635, de fecha 08 de abril de 1991. - Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones Municipales, de fecha 01 de octubre de 1997. - Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, del 24 de Marzo de 1984. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, de fecha 18 deenero de 1990. - Ley Nº 27815, que aprueba la Ley del Código de Ética de la Función Pública, de fecha 13 de agosto de 2003. - Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la FunciónPública, de fecha 19 de abril de 2005. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo Tercero.- La presente directiva es de aplicación a los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Los Olivos en cualquiera delos niveles jerárquicos, no importando el régimenjurídico ni el régimen laboral o de contratación al queesté sujeto. Es necesario precisar que los funcionarios que ejerzan cargos de confianza deben cumplir con lo que establece la presente Directiva aún cuando no seencuentren en el ejercicio de las funciones inherentes asus cargos. El personal que no se encuentre dentro de lo establecido en el párrafo precedente deberá cumplir con lo dispuesto en la presente Directiva dentro del horario de trabajo así como durante las comisiones de serviciodentro y fuera de su centro de trabajo. No están comprendidos dentro de esta Directiva aquellos funcionarios y servidores públicos que, deacuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso electoral del año 2001, siempre que durante eltiempo que dure la licencia no actúen como funcionarioso servidores públicos ni utilicen recursos del Estado confines políticos electorales. La Directiva no limita al personal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos de su derecho a sufragio ni lo exceptúa de integrar las mesas electorales, brindándoleslas facilidades necesarias a efectos de que ejerzan enforma libre y sin presiones su derecho al sufragio. IV. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo Cuarto.- Los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Los Olivos deben garantizar su neutralidad política al ejercer la función publica en el desarrollo del proceso de eleccionesgenerales convocado para el 9 de abril del 2006. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. PROHIBICIONES Artículo Quinto.- Constituyen prohibiciones: a) Realizar cualquier actividad política partidaria o electoral durante el proceso electoral general del año 2006 dentro del horario normal de trabajo o en el ejerciciode sus funciones. b) Poner a disposición de los partidos políticos los recursos y bienes de la Corporación. c) Utilizar los bienes de la entidad para realizar actividades proselitistas o de apoyo partidario de cualquier naturaleza.d) Promocionar, en el ejercicio de sus funciones, a personas o a agrupaciones políticas. e) Solicitar a los particulares o personal al servicio de la Municipalidad su firma para cualquier documentode adhesión a un partido político o candidatura durantela jornada laboral de trabajo. f) Otras que linden con la transparencia política en materia de elecciones. 2. FALTA GRAVE Artículo Sexto.- Constituye falta grave: a) La trasgresión al deber de neutralidad política. b) El incurrir en las prohibiciones señaladas en el Artículo Quinto del presente. 3. SANCIÓN Artículo Sétimo.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan concurrir, opera lassiguientes sanciones: A. Si mantuviere cargo de confianza, acarreará la pérdida de la confianza de la entidad empleadora. B. Si mantuviere vínculo laboral procede la destitución, previo proceso administrativo, sujeto a lasnormas aplicables, o el despido, según corresponda. C. Si mantuviere contrato bajo la modalidad de locación de servicios, con la resolución inmediata del contrato. VI. QUEJAS Y DENUNCIAS Artículo Octavo.- Las quejas y denuncias contra quienes contravengan lo dispuesto en la presenteDirectiva podrán ser presentadas ante la Municipalidadde Los Olivos. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Noveno.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. 02691 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G39/G35/G2D/G4D/G44/G53/G4D /G71/G75/G65/G20 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20 /G4C/G65/G67/G61/G6C/G20 /G64/G65/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G54/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20 /G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20 /G79/G20 /G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20 /G79 /G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 104-MDSM San Miguel, 1 de febrero de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifica por la Ley dela Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordanciacon lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a losGobiernos Locales autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos municipales; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las