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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 Artículo Segundo.- Quédese por lo demás conforme en todos sus extremos el Reglamento Internodel Concejo Municipal de Comas. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa de lapresente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanzaentre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 02697 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G73/G75/G62/G73/G61/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 463-2005-ALC-MDEA El Agustino, 28 de diciembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: Los Expedientes Nº 9261-2000, Nº 4081-05 y Anexos, seguidos por la Asociación de Vivienda “Los Jardines deSan José” sobre Regularización de Habilitación Urbana,Revisión y No Ratificación de Resolución de Aprobaciónde Habilitación Urbana comunicada por la MunicipalidadMetropolitana de Lima y Subsanación de las observaciones presentadas por la Asociación de Vivienda “Los Jardines de San José”, localizada en el exfundo Ancieta Baja del distrito de El Agustino, provinciade Lima. CONSIDERANDO: Que mediante expediente Nº 9261-2000 de fecha 15 de septiembre del 2000, la Asociación de Vivienda “LosJardines de San José” solicitó al amparo de la Ley Generalde Habilitación Urbana Nº 26878, su modificatoria Ley Nº 27135 y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la citada Ley aprobado con D.S. Nº 011-98-MTC , laaprobación de la Regularización de Habilitación Urbanade dicha Asociación desarrollada sobre un área total de12,953.00 m2 ubicada en la parcela Nº 01 del ex fundoAncieta Baja que corre inscrito en la partida Nº 44264463 del Registro de Propiedad Inmueble; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 374-2005- ALC-MDEA de fecha 6 de octubre del 2003, laMunicipalidad Distrital de El Agustino aprobó la solicitudde la recurrente y resolvió declarar procedente laRegularización de la Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda “Los Jardines de San José” al haber cumplido con los requisitos que señala la ley Nº 26878, sumodificatoria la Ley Nº 27135 y el TUO del Reglamentode dicha Ley D.S. Nº 011-98-MTC vigente a la fecha deaprobación; Que, con fecha 19 de noviembre del 2003 se notificó sobre la citada aprobación a la Municipalidad Metropolitana de Lima para conocimiento y fines y confecha 24 de junio del 2004 la Municipalidad de El Agustinomediante Oficio Nº 456-SG-2004-MDEA remitió elexpediente Nº 9261-2000 compuesto de 66 folios a laDirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con fecha 8 de marzo del 2005 la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante oficio Nº 153-2005-MML/DMDU-DHU, remitió la Resolución de Alcaldía Nº 401 de fecha 8 de febrero del 2005 que resuelve NO RATIFICARla Resolución de Alcaldía Nº 374-2003-ALC-MDEA porlos considerándos expuestos en la citada Resolución yque se refiere al “incumplimiento de los planes urbanosrespecto a zonificación, aportes reglamentarios y vías” en el expediente de Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda “Los Jardines de San José”, cuyo detalle delas observaciones se incluyen en el Informe Nº 189-2004-MML-DMDU-DHU-DRD de la División de Revisiónde Diseño; Que, con fecha 5 de abril del 2005, mediante Oficio Nº 050-05-GDU-MDEA, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de El Agustino comunicó a laAsociación de Vivienda “Los Jardines de San José” sobrelas observaciones a la Regularización de HabilitaciónUrbana que deben ser subsanadas a fin de ser ratificadala Resolución de Aprobación por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con fecha 28 de octubre del 2005 la Asociación de Vivienda “Los Jardines de San José” mediante unAnexo al expediente Nº 4081-05, presenta lasubsanación de las observaciones a la Regularizaciónde la Habilitación Urbana y solicita acogerse al D.S. Nº 010-2005- Vivienda; Que, mediante Informe Nº 1256-05- SG.CAT.HU.GDU.MDEA, la Subgerencia de Catastro yHabilitaciones Urbanas comunica que lasobservaciones hechas a la Regularización deHabilitación Urbana han sido subsanadas por la Asociación de Vivienda “Los Jardines San José” y que dicha Habilitación cumple con los planes urbanos encuanto a zonificación y vía expresa; y que en cuanto alos Aportes es procedente la cancelación hecha por laAsociación de Vivienda “Los Jardines de San José” del11% del valor del área deficitaria pues si bien la primera disposición complementaria de la ley Nº 26878 indica que sólo será aplicable hasta los 90 días después deentrar en vigencia dicha ley, posteriormente el Art. 29ºdel D.S. Nº 022-97-MTC de fecha 09-12-1997 queaprueba el Reglamento de la misma ley y el Art. 30º delD.S. Nº 011-98-MTC de fecha 03-06-1998 que aprueba el Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley Nº 26878, disponen el pago del déficit de aportesmediante una compensación en efectivo que a la fechade cancelación (25-03-2003) correspondió al 11% delvalor del área deficitaria en recreación pública; Por tanto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica expuesta en el Informe Nº 937-2005-GAJ-MDEA y con la Conformidad de laGerencia de Desarrollo Urbano dada en el InformeNº 1189-05-GDU-MDEA; conforme a las facultadesconferidas por la Ley Nº 27972 Orgánica deMunicipalidades, en cumplimiento de la ley Nº 26878 General de Habilitaciones Urbanas y del D.S. Nº 010- 2005-Vivienda; RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar SUBSANADAS las observaciones comunicadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en los considerandos de laResolución de Alcaldía Nº 401, en consecuenciaapruébese los planos de Replanteo de Trazado yLotización PC-1, Topográfico y Perfiles LongitudinalesPC-2 y de Obras Ejecutadas PC-03. Artículo 2º.- Rectificar en el Art. 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 374-2003-ALC-MDEA la zonificacióncalificada la cual es I1-R4 de Área de EstructuraciónUrbana I (área de características especiales) y R4,Residencial de Densidad Media; asimismo rectificar enel Art. 2º el área total ejecutada que es de 12,953.00m2 y el Cuadro de Áreas según la siguiente descripción: Área Bruta T otal : 12,953.00 m2 Área Útil para viviendas : 7,778.88 m2 Área de Aportes : 0.00 m2 Área de Vías : 5,174.12 m2 Artículo 3º.- Ratificar la obligación de la Asociación de Vivienda “Los Jardines San José” de seguir el trámitepara la aprobación de la Recepción de Obras a la