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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 normas que complementen tal propósito. El pago de los derechos será asumido por el conductor. Artículo Cuarto.- La Subgerencia de Promoción Empresarial de la Municipalidad de Comas será el Órganoencargado de extender las autorizaciones para elfuncionamiento de Kioscos y/o módulos en la vía pública previo informe técnico favorable del órgano competente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. TÍTULO III CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Artículo Quinto.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera las siguientes definiciones: - Expendedor de diarios, revistas, libros y loterías.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, familiar, directa y en pequeña escala, el expendio de diarios, revistas, y loterías, protegidosy asistidos por la Ley Nº 10674; quien cumple condifundir cultura e información de la prensa escrita, promover el turismo y la gestión del Gobierno Local. - Organización Social.- Agrupación de trabajadores denominados expendedores de diarios, revistas y loterías constituidos en el Sindicato de Comas que seencuentra reconocido y registrado en el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo y en la Municipalidad deComas. - Vía Pública.- Superficie destinada a uso y dominio público cuyo aspecto técnico de infraestructura urbanapermite la instalación de un Kiosco y/o módulo sin afectar el tránsito vehicular o peatonal, el ornato o estética del lugar. - Kiosco o Módulos.- Es el bien, mueble fijo o rodante de madera, metal o similar establecido para el expendiode diarios, revistas, loterías, libros, golosinas ycomplementos. - Diarios.- Impresos noticiosos que se publican todos los días a nivel local, nacional e internacional. - Revistas.- Publicación escrita o impresa con cierta orientación especializada que se edita periódicamente. - Loterías.- Billetes impresos de sorteo o rifa oficial, mecanizada o sistematizada y autorizadas por laBeneficencia Pública u otras instituciones sin fines delucro debidamente autorizadas por el organismo competente. - Libros.- Impresos empastados ordenados para la lectura que instruyen la obra científica, técnica o literaria. - Golosinas.- Productos agradables fácil de digerir como galletas, chicles, caramelos, chocolates y similares de marca registrada envasados y de consumo vigente. - Complementarios.- Productos que las Empresas Editoras y Comercializadoras que distribuyen losExpendedores de diarios, revistas, libros y loterías, talescomo CD’s, Cassettes, videos, enciclopedias, fascículos,entre otros y que cuenten con su respectivos permisode comercialización. - Voceador.- Es el expendedor transeúnte que difunde la información y la cultura al paso, reparte diarios a domicilio, que cuenta con una zona determinada y ruta de voceo, que la obtiene en la ubicación concedida en elejercicio de la actividad como medio de subsistencia sinuso de altavoz ni alterar la voz en alto que perturbe latranquilidad de los vecinos. - Autorización Municipal de Funcionamiento.- Certificado o Licencia de Funcionamiento Municipal quepermite al expendedor ejercer su actividad por excepción en la vía pública. Artículo Sexto.- Los expendedores de diarios, revistas, libros y loterías están protegidos yamparados por la Ley Nº10674, para el ejercicio desus actividades de difundir la cultura, la información yel conocimiento mediante la palabra escrita, promover la lectura, la gestión del Gobierno Local y la prestación de Servicios.TÍTULO IV CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS SOCIALES Artículo Sétimo.- Los Kioscos o módulos rodantes pueden ubicarse en los lugares señalados expresamentepor el órgano competente de la Municipalidad de Comas,en coordinación con los representantes de losexpendedores de diarios y se tendrá en cuenta losiguiente: - Los Kioscos o módulos rodantes se ubicarán en veredas, retiros, jardines de aislamiento y otras áreaslibres disponibles donde su presencia no obstaculice ellibre tránsito peatonal o vehicular, ni dañe o dificulte elacceso a la propiedad privada. - Los ambientales monumentales o zonas del distrito consideradas con carácter tradicional, determinarán eldiseño del Kiosco o módulo rodante a fin de integrarlo alestilo y características del ambiente urbano y formar unelemento integrante del conjunto. - En los lugares que elijan los interesados previa evaluación técnica-social de su designación como servicio necesario para la comunidad y que supresencia en la vía pública no atente con el ornato dela zona. - En los lugares señalados expresamente por la Autoridad Municipal denominados zonas rígidas. Previo estudio técnico y social siendo preferentemente las veredas ámplias y/o martillos,plazas, plazuelas, jardines de aislamiento, retirosmunicipales u otras áreas libres que no atenten contrael tránsito vehicular y/o peatonal ni contra la estéticau ornato del distrito. Artículo Octavo.- La Municipalidad de Comas, previa evaluación técnica-social efectuará la asignación del lugarde expendio de los conductores de la zona, teniendo enconsideración los siguientes criterios: - De Preferente ratificación de su asignación vigente. - Por Tratarse de personas menos favorecidas económica y socialmente, que requieren de este mediode trabajo. - Estar inscrito en el Padrón General de Vendedores de Diarios, Revistas, Libros y Loterías. Artículo Noveno.- Cuando la ubicación de un Kiosco o módulo rodante sea en área de la vía pública que nohaya recibido tratamiento, el interesado está obligado aponerla en condiciones de presentación de acuerdo alas instrucciones que imparta el órgano competente de la Municipalidad de Comas. Artículo Décimo.- Las características del diseño, la forma y dimensiones del Kiosco o módulo, serápreviamente aprobado por la Municipalidad de Comas,teniendo en cuenta lo siguiente: - El material a emplearse en la estructura será de metal o madera de acuerdo a la zona de ubicación delKiosco o módulo. - Las dimensiones del Kiosco o módulos donde esté instalado, para veredas anchas de retiros o áreas libres,se permitirán dimensiones mayores, empero en ningún caso sobrepasarán más de 3.00m2. Artículo Décimo Primero.- La distancia mínima de un Kiosco a otro será de acuerdo a los siguientescriterios: - En zonas comerciales, 100.00 ml. - En zonas residencias 300.00 ml.- En Avenidas troncales o en vías de alto flujo vehicular, dos en cada paradero. - Se exceptúan los Kioscos donde ya se encuentren funcionando. Artículo Décimo Segundo.- La asignación de instalación y funcionamiento de un Kiosco o módulo, sóloserá revocada por causa de remodelación, ensanche