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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (15/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 c) Se encuentran exonerados del Arbitrio de Serenazgo, y gozan de un descuento del 50% del montoinsoluto respecto a los arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines las Instituciones dedicadas a laDefensa Nacional, como son las Delegaciones Policiales(Comisarías) existentes en el distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 95-MDSM, incorporándose elnumeral 4, en los siguientes términos: 4.- Porcentaje máximo de incremento para determinar arbitrios municipales del año 2006, para los predios destinados a vivienda o casa habitación, terrenos sinconstruir, predios demolidos, predios desocupados opredios rústicos. Fijar las tasas para Arbitrios Municipales del año 2006, para predios destinados a casa habitación, en el mismo monto total establecido para el ejercicio 2005 incrementado en un 8% como máximo; asumiendo laMunicipalidad la diferencia de ingresos para cubrir loscostos de la prestación de dichos servicios. El incremento del 8% sobre los montos cobrados en el ejercicio 2005 a que se refiere el artículo anterior, no será de aplicación en los casos que resulte menor los montos determinados mediante la Ordenanza Nº 87-MDSM. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 02692 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2006/MDS Surquillo, 17 de enero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros yla dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-03/MDS del 15 de enero de 2003 y el Acuerdo de Concejo Nº 004-2005/MDS del 18 de enero del 2005 relativos a la determinación de la remuneración del SeñorAlcalde y de las dietas de los señores Regidores delConcejo Municipal de Surquillo para el período 2003-2006,manteniéndose, conforme a la Ley Orgánica deMunicipalidades vigente, los mismos montos aprobados en el año 2003 para todo el período municipal 2003 - 2006. Artículo 2º.- Remitir el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal para sus fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 02733Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativaMunicipal, por medio de las cuales se aprueba las materiasen las cuales en la Municipalidad tiene competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas,pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 87-MDSM se aprobó el Marco Legal del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgopara el Ejercicio 2006, habiéndose ratificado medianteAcuerdo de Concejo Metropolitano de Lima Nº 429; Que, mediante Ordenanza Nº 95-MDSM se aprueba el Marco Legal de Beneficios Tributarios para tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2006, así comolas exoneraciones a predios de instituciones que danservicio a la comunidad; Que, mediante Oficio Nº 663-2005-VII-DIRTEPOL- LIMA, la Oficina de Administración de la Policía Nacional del Perú, expresa que debido a su presupuesto austero, se le dificulta cumplir con el total del pago de los arbitriosmunicipales; Que, en atención a la función en beneficio de la población que cumplen las Instituciones dedicadas a la DefensaNacional y Seguridad Ciudadana como son las Delegaciones Policiales (Comisarías) existentes en el distrito de San Miguel, es procedente atender lo solicitado por la Oficina deAdministración de la Policía Nacional del Perú; Que, de la aplicación de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 87-MDSM, se ha verificado que lospredios destinados a uso casa habitación son los que sufren mayores incrementos debido a la aplicación estricta de los criterios de distribución establecidos en laSentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC; Que, la sentencia referida establece que, “…dependiendo de las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, la invocación de la capacidad contributiva con fundamento en el principio desolidaridad puede ser excepcionalmente admitida, en tantoy en cuanto se demuestre que se logra un mejoracercamiento al principio de equidad en la distribución…”asimismo establece que, “ Existe una cuota contributiva ideal por la real o potencial contraprestación del servicio prestado que debe ser respetada, de modo que la apelaciónde la capacidad contributiva, atendiendo al principio desolidaridad, pueda admitirse como razonable cuando sirvapara reducir la cuota contributiva en situacionesexcepcionales. …De evidenciarse una potencial desproporción de la recaudación, como consecuencia de la reducción del arbitrio en situaciones excepcionales, eldesbalance por tal diferencia deberá ser compensado enmayor medida por los recursos del municipio, siempreque no afecte su equilibrio presupuestal y así evitar sutraslado total a otro contribuyente”; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a la problemática económica y social de los vecinos deldistrito de San Miguel, debiendo mantener la línea deapoyo al contribuyente, otorgándole el máximo defacilidades para cumplir con el pago de sus ArbitriosMunicipales, sentado las bases de una justa y eficiente gestión tributaria y administrativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y elArtículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 95-MDSM QUE APRUEBA EL MARCO LEGALDE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2006 Artículo Primero.- Modifíquese el inciso C) del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 95-MDSM en lossiguientes términos: