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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 de la vía pública o disposición de Defensa Civil, debiendo contarse con alternativa de reubicación, sin que ello legenere costo adicional al interesado. Artículo Décimo Tercero.- La conducción del Kiosco o módulo es del titular autorizado, quien podrácontar con un suplente de apoyo, en el caso de quesufra impedimento por razones de fuerza mayorcomprobada. Artículo Décimo Cuarto.- La Municipalidad de Comas promoverá el apoyo a través de Instituciones no Gubernamentales que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de los expendedores de diarios,revistas y loterías. Artículo Décimo Quinto.- La Municipalidad de Comas promoverá la asistencia de los expendedoresde diarios, revistas, libros y loterías en programas desalud, capacitación, formación profesional, y otrosprogramas sociales. Artículo Décimo Sexto.- Los representantes de los expendedores de diarios, revistas, libros y loterías podrán participar, conforme a la normatividad del caso en la conformación del Concejo de desarrollo Local, para tratarasuntos Técnicos -sociales en materia de sucompetencia. Artículo Décimo Sétimo.- El color del Kiosco o módulos están sujetos a lo que disponga el órganocompetente de la Municipalidad de Comas. Artículo Décimo Octavo.- Los representantes de los Expendedores de diarios, revistas, libros y loterías ysus miembros en general efectuarán acciones que faciliten la difusión de comunicados, boletines, trípticos, folletos, volantes entre otros, que como gestión dispongala Municipalidad de Comas, para información de losvecinos. CAPITULO III DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS Y SANITARIAS Artículo Décimo Noveno.- La forma, dimensión y demás características del Kiosco o módulos para elexpendio de diarios, revistas, libros y loterías, será aprobada por la Municipalidad de Comas, en coordinación con los representantes de los Expendedores de diarios,revistas y loterías. Artículo Vigésimo.- El Kiosco y/o módulo se sujetarán a lo siguiente: - Los Kioscos o módulos variarán de acuerdo a la zona donde se instalen, tomando en cuenta lasdimensiones de las calzadas, calles, jirones, avenidas ojirones donde transita el peatón o vehículos motorizados. - Se considera las siguientes medidas: RECTANGULAR: Largo 1.5 m, ancho 1.5 m, y alto 2.5 m. Largo 1.5 m, ancho 1.2 m, alto 2.5 m. HEXAGONAL: Lado 1 m, diámetro 2 m, altura 2.5 m. Artículo Vigésimo Primero.- El pintado de los Kiosco y/o módulos estarán a cargo del mismo expendedor de diarios, revistas y loterías en coordinación con la Municipalidad de Comas. Artículo Vigésimo Segundo.- El Kiosco y/o módulos será ordenado y codificados para su control respectivocon fijación de placa que contenga el logotipo, número ydirección donde funciona y la insignia y distintivo de la Municipalidad de Comas. Artículo Vigésimo Tercero.- Los Expendedores de diarios, revistas, libros y loterías están exceptuados delcarné de sanidad por estar amparados por la Caja deProtección y Asistencia Social la Ley Nº 10674, y sureglamento, lo que acreditan con su respectivos carné, siempre y cuando no expendan alimentos.CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS Artículo Vigésimo Cuarto.- Para la obtención de la Autorización Municipal, el interesado deberá cumplir lo siguiente: - Solicitud simple dirigida al Alcalde, canalizado por el representante. - Croquis de ubicación del Kiosco o módulo. - Pago del derecho correspondiente. Artículo Vigésimo Quinto.- Cada conductor deberá mantener un Kiosco o módulo en buen estado depresentación e higiene, así como estar obligado amantener limpio el lugar donde está ubicado, bajo apercibimiento de multa. Estando prohibido anexar mesa o silla en el exterior del mismo. Artículo Vigésimo Sexto.- El conductor del Kiosco o módulos deberá exhibir en lugar visible la autorizaciónde Municipal de funcionamiento. Artículo Vigésimo Sétimo.- La autorización es intransferible, en caso de detectarse la transferencia del Kiosco o módulo se decomisará y revocará la misma,aplicándose la sanción correspondiente. TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo Vigésimo Octavo.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loteríasnecesariamente deberán estar registrados en el Padrón General de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías, para contar con la Autorización Municipal. Artículo Vigésimo Noveno.- La autorización de funcionamiento municipal contará con los siguientesdatos: - Apellidos y nombres del titular - Ubicación del Kiosco o módulos.- Fotografía del Titular.- Documento Nacional de Identidad.- Giro de la Actividad comercial- Nombre de la Organización a la que pertenece. - Ocupación del área del Kiosco o módulo. - Característica del Kiosco o módulo. Artículo Trigésimo.- Los Expendedores de diarios, revistas y loterías están en la obligación de usar uniformeshomogéneos establecidos por la Municipalidad de Comas, en coordinación con sus representantes. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Los Expendedores de diarios, revistas, libros y loterías en calidad de voceadores estánexonerados de la licencia de funcionamiento y otros,empero deberán estar registrados en el PadrónGeneral de Vendedores de Diarios, Revistas, Libros y Loterías. Segundo.- La Organización Social deberá presentar el Padrón General de Vendedores de Diarios, Revistas,Libros y Loterías. 02698 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G44/G65/G73/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G65/G72/GED/G61 ORDENANZA Nº 181-C/MC Comas, 28 de diciembre del 2005