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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el señor doctor Ricardo La Hoz Lora, fue elegido de acuerdo a la Constitución Política del Perú, por laCorte Suprema en Sala Plena, para ejercer el cargo deConsejero del Consejo Nacional de la Magistratura para el período 2001-2006; Que, el período a que se refiere el considerando precedente culmina el 14 de febrero de 2006, en cuyotranscurso el doctor Ricardo La Hoz Lora hadesempeñado entre otras funciones, los cargos dePresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en el período 2002-2003, Presidente de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, en los períodos 2003-2004y 2005-2006, y miembro de las Comisiones Permanentesde Procesos Disciplinarios, en los períodos 2001-2002,2003-2004 y 2005-2006, de Selección y Nombramiento,en los períodos 2001-2002 y 2004-2005, y de Evaluación y Ratificación, en los períodos 2004-2005 y 2005-2006; Que, durante el ejercicio de tales funciones ha demostrado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad,destacándose en particular, su gestión como Presidentede este organismo constitucional autónomo; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 9 de febrero de 2006, acordó por unanimidad, aprobar la moción de felicitación yreconocimiento al señor doctor Ricardo La Hoz Lora;por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y deconformidad con las facultades conferidas por el artículo36º de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Felicitar y expresar públicamente el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura al señor doctor Ricardo La Hoz Lora, por la labor desempeñada como Consejero, en el período 2001-2006, agradeciéndole suentrega personal al servicio de la Nación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Vicepresidente 02751 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 065-2006-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2006 VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en la sesión de 9 de febrero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el señor doctor Daniel Caballero Cisneros, fue elegido de acuerdo a la Constitución Política del Perú,por la Junta de Fiscales Supremos, para ejercer el cargode Consejero del Consejo Nacional de la Magistraturapara el período 2001-2006; Que, el período a que se refiere el considerando precedente culmina el 14 de febrero de 2006, en cuyo transcurso el doctor Daniel Caballero Cisneros hadesempeñado entre otras funciones, los cargos dePresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, enlos períodos 2004-2005 y de julio de 2005 a febrero de2006, Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en el período de marzo a junio de 2005, Presidente de la Comisión Permanente de Evaluación yRatificación, en los períodos 2002-2003 y de marzo ajunio de 2005, y miembro de las Comisiones Permanentesde Selección y Nombramiento, en los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y de marzo a junio de 2005, y de Evaluación y Ratificación, en los períodos 2001- 2002 y 2003-2004;Que, durante el ejercicio de tales funciones ha demostrado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad,destacándose en particular, su gestión como Presidentede este organismo constitucional autónomo; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 9 de febrero de 2006, acordó por unanimidad, aprobar la moción de felicitación y reconocimiento al señor doctor Daniel Caballero Cisneros;por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y deconformidad con las facultades conferidas por el artículo36º de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Felicitar y expresar públicamente el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura al señor doctorDaniel Caballero Cisneros, por la labor desempeñada como Consejero, en el período 2001-2006, agradeciéndole su entrega personal al servicio de la Nación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Vicepresidente 02752 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/GF3/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G45/G45/G2F/G4C/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G74/G69/GF3/G20/G61/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G52/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN Nº 070-2006-JNE Expediente Nº 011-2006 Lima, 2 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 31 de enero de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por elciudadano Carlos Feijoo Cáceres y otros, contra la Resolución Nº 009-2006-JNE de fecha 13 de enero de 2006, que confirmó la Resolución Nº 001-2005-JEE/LC su fecha29 de diciembre de 2005, del Jurado Electoral Especial deLima Centro, que admitió a trámite la solicitud de inscripciónde la fórmula presidencial presentada por el personero legaldel partido político "Partido Reconstrucción Democrática"; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones para que sean reexaminadas, en lascausas que resuelve en instancia final, en materia dederecho electoral; por lo que analizados los fundamentosdel recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que el artículo 4 in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesalefectiva aquella situación jurídica de una persona en laque se respetan, de modo enunciativo, sus derechos delibre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa,al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos porla ley, a la obtención de una resolución fundada enderecho, a acceder a los medios impugnatoriosregulados, a la imposibilidad de revivir procesosfenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal;