TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 Que el derecho al debido proceso, es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales lespermitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, elacceso a un proceso que reúna los requisitos mínimosque lleven a la autoridad a que resuelva y a que sepronuncie de manera justa, equitativa e imparcial; Que los recurrentes sostienen que la Resolución Nº 009-2006-JNE ha vulnerado el derecho al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva, en los siguientesaspectos: 1) Convalidación de un procedimiento irregular seguido ante la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas; y, 2) Abstención de pronunciamiento sobre aspectos en el funcionamiento de los partidos políticos que contravienen las normas; Que, respecto al primer derecho supuestamente afectado, los recurrentes exponen hechos referidos a lano inscripción en la partida correspondiente al "PartidoReconstrucción Democrática" del Registro de Organizaciones Políticas, de un cambio de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de personero, solicitadoen base al denominado Congreso Nacional Extraordinariodel 10 de diciembre de 2005, asunto que ha sido materiadel recurso de apelación, y cuya argumentación fuevalorada oportunamente por este Colegiado para expedir la Resolución que se impugna; en consecuencia, este agravio deviene infundado; Que, con relación a la segunda supuesta afectación, referida a la abstención de pronunciamiento sobre elfuncionamiento interno de los partidos políticos, elsustento esgrimido por los recurrentes se circunscribe a un tema contencioso generado al interior del "Partido Reconstrucción Democrática", repitiendo los solicitantes,los argumentos con los que sustentaron el primerderecho supuestamente afectado, y aquellos con losque fundamentaron su recurso de apelación; deviniendoeste agravio también infundado, pues como ya se señaló, para efectos de resolver la causa, este Colegiado analizó, en su momento, la situación descrita por los impugnantesen su recurso de apelación; Que los recurrentes solicitan se tenga presente al momento de resolver el escrito presentado por elciudadano Julio Aníbal Risco Guzmán y otros, con fecha 10 de enero de 2006, el mismo que motivó el Acuerdo Nº 12016-017 de fecha 12 de enero de 2006 de esteColegiado, y que versa sobre el Oficio Nº 053-2006-OROP/JNE del Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, documento éste que fue vistoy analizado por el Pleno, conforme se desprende del texto de la propia Resolución Nº 009-2006-JNE; Que los argumentos expuestos por los recurrentes no sustentan omisión o afectación de garantías yderechos en la tramitación del expediente ante esteSupremo Tribunal Electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadanoCarlos Feijoo Cáceres y otros, contra la ResoluciónNº 009-2006-JNE de fecha 13 de enero de 2006, queconfirmó la Resolución Nº 001-2005-JEE/LC de fecha29 de diciembre de 2005 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que admitió a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial presentada por elpersonero legal del partido político "PartidoReconstrucción Democrática". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 02755/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20 /G22/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN Nº 073-2006-JNE Lima, 2 de febrero de 2006 Visto, el expediente sobre inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepública, presentada por el señor Mariano FernandoAcevedo Chipoco, personero legal del partido político"Partido Reconstrucción Democrática"; CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 001-2005-JEE/LC de fecha 29 de diciembre de 2005, publicada el 4 de enero de2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro admitióa trámite la solicitud de inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada el 23 de diciembre de 2005 por el personerolegal del partido político "Partido ReconstrucciónDemocrática", para su participación en las EleccionesGenerales del año 2006; Que habiendo resuelto este Supremo Tribunal Electoral la apelación interpuesta contra la referida resolución, mediante Resolución Nº 009-2006-JNE de13 de enero de 2006; y no habiéndose interpuesto tachascontra los candidatos de la fórmula presidencial señaladaen el anterior considerando, conforme a lo señalado enla Resolución Nº 044-2006-JEE/LC de 18 de enero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, resulta arreglado a derecho proceder a la inscripción definitivade la misma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República,presentada por el partido político "Partido Reconstrucción Democrática", para participar en las Elecciones Generales del año 2006, cuya conformación es lasiguiente: CARGO AL QUE POSTULA NOM BRE DEL CANDIDATO Presidente de la República José Guillermo Juan Cardo Guarderas Primer Vicepresidente de la República Marco Antonio Alcalde Sánchez Segundo Vicepresidente de la Repúblic a Juana Natividad Avellaneda Soto Artículo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República por el partido político"Partido Reconstrucción Democrática", seanincorporadas a la página Web del Jurado Nacional deElecciones, a fin de que sean de conocimiento público,con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02756