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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (15/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G61 /G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G50/G65/G72/GFA/G20/G50/G6F/G73/G69/G62/G6C/G65/G22/G20/G79/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G76/G65/G6E/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G61/G64/G61/G20/G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20/G64/G65 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G79 /G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 100-2006-JNE Lima, 8 de febrero de 2006 VISTOS: El escrito presentado el 1 de febrero de 2006, por el señor Rafael Luis Belaúnde Aubry, renunciando a sucandidatura a la Presidencia de la República por el partidopolítico "Perú Posible" en las Elecciones Generales delaño 2006; El escrito presentado el 7 de febrero de 2006, por el personero legal del partido político "Perú Posible", señor Ysmael Núñez Sáenz, comunicando que tras la renunciadel candidato presidencial de su representado, loscandidatos a la Primera y Segunda Vicepresidencia dela República de su fórmula han formalizado susrespectivas renuncias ante el Comité Ejecutivo Nacional; por lo que solicita se deje sin efecto la inscripción de la fórmula presidencial patrocinada pordicho partido político; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 035-2006-JNE de fecha 20 de enero de 2006 se inscribió la fórmula de candidatos ala Presidencia y Vicepresidencias de la República,presentada por el personero del partido político "PerúPosible", para participar en las Elecciones Generales delaño 2006, integrada por el señor Rafael Luis Belaúnde Aubry, como candidato a la Presidencia, y los señores Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca y Rómulo MuchoMamani, como candidatos a la Primera y SegundaVicepresidencia, respectivamente; Que el señor Rafael Luis Belaúnde Aubry, al presentar su renuncia ante este organismo electoral, ha cumplido con certificar su firma ante Secretaría General; habiéndose puesto en conocimiento del personero legaldel partido político "Perú Posible", la referida renuncia,mediante Acuerdo Nº 03026-001 de fecha 3 de febrerode 2006; Que la renuncia es un ejercicio del derecho de la libertad de acción, consagrada en la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 24º, literales a) y b),que establecen que nadie está obligado a hacer lo que laley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe,así como que no se permite forma alguna de restricciónde la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley; Que los candidatos a las Vicepresidencias de la fórmula patrocinada por el partido político "Perú Posible"han renunciado ante el propio partido, no siendonecesario que lo efectúen directamente ante esteJurado, toda vez que dichas candidaturas son accesorias respecto al candidato a Presidente; debiendo tenerse por retirada del proceso electoral a la fórmulapresidencial de la referida organización política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Rafael Luis Belaúnde Aubry a la candidatura a laPresidencia de la República por el partido político "Perú Posible" en las Elecciones Generales del año 2006. Artículo Segundo.- Tener por retirada la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepública del partido político "Perú Posible" del procesode Elecciones Generales del año 2006. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02713 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G63/G74/G61/G73/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 103-2006-JNE Lima, 9 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM publicado el 8 de diciembre del año 2005, se ha convocado aElecciones Generales para el domingo 9 de abril del año 2006,para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino,modificado por el Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM; Que el sistema electoral es el procedimiento por medio del cual los electores expresan su voluntad política envotos que a su vez se convierten en escaños; cuya finalidad es que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y quelos escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de lavoluntad del elector expresada en las urnas, deconformidad con lo establecido en el artículo 176º de laConstitución Política; Que siendo función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de larealización del proceso electoral, así como velar por elcumplimiento de las normas y disposiciones en materiaelectoral, de conformidad con lo establecido en losnumerales 1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política, resulta necesario dictar disposiciones que permitan a los Jurados Electorales Especiales y a lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales,respectivamente, resolver las actas electoralesincompletas o con errores materiales y desarrollar elcómputo de los votos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para elproceso de elecciones generales 2006, a realizarse el 9de abril de 2006, que es anexo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente resolución para su cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONI GÁLVEZ (e) Secretario General