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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 Artículo 2º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucionalde la denominada “Universidad Nacional Tecnológica delCono Sur”, con el procedimiento administrativo aprobadopor la Resolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamentopara la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo Competencia del CONAFU y, lasdemás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 02732 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G6C/G6F/G73/G20 /G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20 /G64/G65/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G71/G75/G65/G6E/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G69/G73/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 060-2006-CNM Lima, 10 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 05-2006-CPER-CNM, de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados de 24 de enero de 2006 y el Acuerdo Nº 114-2006 delPleno del Consejo de 2 de febrero de 2006. CONSIDERANDO: Que, el 11 de enero del año en curso, la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional de laMagistratura han suscrito un convenio, cuyo objetoes el de fomentar la colaboración interinstitucional entrelas partes, para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales, contribuyendo al fortalecimiento del control de la gestión pública y una mayor probidadadministrativa, en el marco de la fiscalización dedeclaraciones juradas de ingresos y de bienes yrentas; Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, es la de ratificar, cada siete años, a los jueces y fiscales de todos los niveles, la que se realizaluego de un proceso de evaluación y ratificación de suconducta e idoneidad. Dentro de los parámetrosestablecidos para la evaluación del magistradoconvocado al proceso individual de evaluación y ratificación, se encuentra el indicador denominado "evaluación patrimonial" que está referido al análisis delcrecimiento patrimonial del magistrado evaluado, si éstese encuentra debidamente justificado Que, la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control y tiene como una de sus atribuciones el fiscalizar las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentasque presenten las personas obligadas y estando a queel objeto del convenio suscrito es fomentar lacolaboración interinstitucional para el cumplimiento desus fines y objetivos institucionales, dicha fiscalización resulta de trascendencia para la evaluación que se realiza en el proceso de ratificación y el convenio suscritocumple con este objetivo;Que, entre los documentos que se requieren a los magistrados que son convocados al proceso individualde evaluación y ratificación, están las copias de lasdeclaraciones juradas de bienes y rentas y anual de rentasque hayan presentado a la institución en la cual laborancon arreglo a la Constitución y a las leyes de la materia; asimismo, la presentación de una declaración jurada actual con firma legalizada ante notario público de los bienes yrentas a la fecha de la respectiva convocatoria; Que, a efectos de analizar el crecimiento patrimonial de los magistrados evaluados, el Reglamento delProceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, en su artículo 20º, faculta a la Comisión Permanente de Evaluación yRatificación la posibilidad de asesorarse por especialistas,contando la Contraloría General de la República conpersonal especializado para desarrollar esa labor; Que, para ejecutar el Convenio suscrito en lo referente al proceso de evaluación y ratificación, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, corresponde emitirseel acto administrativo correspondiente, publicándose enel Diario Oficial El Peruano para darle publicidad; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de 2 de febrero del año en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; SE RESUELVE: Primero.- En los sucesivos procesos de evaluación y ratificación que se convoquen a partir de la fecha, las declaraciones juradas que los magistrados presenten con ocasión de su convocatoria, así como la informaciónque se reciba y esté vinculada a dichas declaraciones ylas relativas a la reserva tributaria y bancaria, seránremitidas a la Contraloría General de la República paraefectos de su análisis, conforme a sus atribuciones, cuyos resultados serán evaluados por la Comisión, e incorporados al informe final de evaluación. Segundo.- La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación solicitará a la Contraloría General de laRepública que el resultado del análisis, sea entregadodentro de un plazo prudencial para efectos de que sea incorporado en el respectivo informe final, atendiendo al cronograma fijado para el desarrollo del proceso deevaluación y ratificación y, en su defecto el procesocontinuará según su trámite, incorporándose el resultadodel análisis de la Contraloría en el respectivo expedientedel magistrado. Tercero.- Para efectos de acceder a la información relacionada a la reserva tributaria y bancaria, el ConsejoNacional de la Magistratura solicitará al magistradorespectivo que autorice expresamente el levantamientode la reserva tributaria y bancaria, de acuerdo con lodispuesto en el último párrafo del artículo 8º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 02717 /G45/G78/G70/G72/G65/G73/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72 /G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 064-2006-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2006VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en la sesión de 9 de febrero del presente año; y,